Régimen de visitas: la madre fomentaba en el menor rechazo al padre [Casación 5008-2013, Lima]

«En aplicación del principio del interés superior del niño, al advertirse la influencia de las actitudes maternas en la conducta del menor para mostrar rechazo y resistencia a establecer contacto paternofilial, se exhorta a la demandante a deponer dichas actitudes»

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SUMILLA.- […] La fundamentación de la sentencia de vista no adolece de motivación defectuosa al encontrarse justificada de manera coherente y en base al examen de las pericias psicológicas practicadas a la demandante, demandado y al menor de iniciales J.P.D.T, así como el informe social realizado en el domicilio de la accionante; por el contrario ha quedado determinada la necesidad del menor, dada su edad, de mantener una relación paterno filial que asegure su desarrollo, así como el deseo del demandado de mantener contacto directo con el niño respecto de quien demuestra su compromiso con su rol de padre y su interés, porque el régimen de visitas establecido judicialmente sea cumplido con los términos acordados por las partes; considerando además que las condiciones en las que se pretende modificar el régimen de visitas no contribuiría a la formación psico-emocional del menor, al restringirse la comunicación natural con su padre, indispensable para su adecuado desarrollo integral y por lo tanto para su bienestar.  

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 5008-2013 LIMA

Lima, seis de agosto de dos mil catorce.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE  LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil ocho – dos mil trece, con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por Liliana Paola Tenorio Gallardo a fojas cuatrocientos setenta y cinco, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fojas trescientos setenta y uno, de fecha quince de marzo de dos mil trece, que declara infundada la demanda; en los seguidos por Liliana Paola Tenorio Gallardo contra William Patrick Dennis, sobre Variación de Régimen de Visitas […]

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