No se podría contratar a familiar directo como trabajador/a del hogar

En el Perú, 357.141 personas se dedican al trabajo en el hogar, representando el 2.3% de la población económicamente activa

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La congresista de la República Janet Emilia Sánchez Alva, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 17 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2884/2017-CR, que plantea modificar la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar; con el fin de añadir artículos que garanticen derechos laborales a este sector de la masa trabajadora, eliminando la discriminación en materia de empleo.

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La exposición de motivos recuerda que un informe de la Defensoría del Pueblo del 2016 concluyó que en el Perú 357.141 personas se dedican al trabajo en el hogar, representando el 2.3% de la población económicamente activa. Sin embargo, solo el 30% figura en el registro oficial de la Sunat, lo que evidenciaría una situación de profunda discriminación a estos trabajadores. Solo el 13% de esta parte de la población laboral se encuentra afiliada a un sistema de pensiones y el 39% no cuenta con un seguro de salud.  Asimismo, el 78% llega percibir un sueldo por debajo de la remuneración mínima vital.


PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

LEY DE REFORMA QUE MODIFICA LA LEY N° 27986 DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

ARTÍCULO 1° Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto modificar la Ley N° 27986 de los trabajadores del hogar, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades eliminando la discriminación en materia de empleo de los trabajadores que prestan servicios en los hogares.

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ARTÍCULO 2°.- Modificación

Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8. 9° y 12 e incorpórese los artículos 6°A y 12°A de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2° Definición

Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y/o ancianos, chofer; y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; y que cuya jornada de trabajo tenga una jornada mínima de 4 horas diarias y un máximo de 8 horas diarias.

El trabajador del hogar, no podrá tener ninguna relación de parentesco con su empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

Artículo 3°.- Celebración del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma escrita y por duplicado y por plazo determinado, debiendo contener los datos personales del empleador y del trabajador, precisándose el lugar donde se prestará la jornada de trabajo; así como el tipo de trabajo para el cual se contrata.

Artículo 5°.- Monto de la remuneración

El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar, será la señalada por acuerdo libre de las partes no siendo menor a una remuneración mínima vital fijado por ley, cuando se trate de una jornada laboral completa y en forma proporcional cuando el trabajo sea por horas efectivamente trabajadas.

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

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Artículo 6°.- Pago de remuneración

La remuneración será abonada por períodos mensuales, quincenales o semanales, conforme haya sido pactado por las partes, cuyo acuerdo deberá constar en el contrato de trabajo; debiendo el empleador extender una constancia de dicho pago al trabajador del hogar; el mismo que deberá ser firmado por el trabajador como prueba de haber recibido dicha remuneración.

Artículo 6° A.- Aportes y Contribuciones

El empleador se encuentra obligado a realizar los descuentos para los fines previsionales correspondientes; encargándose de realizar los pagos a la ONP o AFP de ser el caso; así como a EsSalud.

Artículo 7°.- Terminación del Contrato de Trabajo

Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de ese plazo.

Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador; siempre que el trabajador del hogar haya cometido falta grave, comunicándole al trabajador por escrito de dicha falta para que éste en un plazo de diez (10) días absuelva la imputación; luego de ello el empleador podrá proceder al despido, de no considerar satisfechas las absoluciones presentadas por el trabajador del hogar, cumpliendo con el pago de la compensación por tiempo de servicios que se hayan generado a la fecha del cese de la relación laboral.

Artículo 8°.- Otras causales de terminación del contrato de trabajo.

Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo:

– Por muerte de una de las partes.

Por acuerdo mutuo.

– Por jubilación del trabajador.

– Por condena del trabajador por delito doloso.

– Por discapacidad declarada temporal o permanente que impida el desenvolvimiento del trabajador del hogar para los fines que fue contratado.

– Por falta grave.

– Por decisión unilateral por parte del empleador de cambio de las condiciones de trabajo para las que el trabajador del hogar fue contratado.

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Se considera Falta Grave:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores señaladas en su contrato de trabajo;

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores,

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de documentos del hogar sin la autorización del empleador;

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada revista excepcional gravedad. A fin de acreditar dicha condición el Empleador acudirá a la autoridad policial competente para que proceda a la verificación de dichos hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador;

g) El daño intencional a los bienes muebles de propiedad del empleador; y

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.

Artículo 9° Compensación por Tiempo de Servicios.

La Compensación por tiempo de servicios equivale a una (1) remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año; y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Los empleadores abrirán una cuenta en una entidad bancaria que sea de la elección del trabajador o trabajadora del hogar, a nombre de éste, cuenta que tendrá las mismas características de una cuenta CTS. Los empleadores harán los depósitos por el tiempo de servicio brindado de manera semestral; el cual servirá como fondo previsor en caso de cese del trabajador.

Artículo 12° Vacaciones

Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta días luego de un año continuo de servicios.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

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Artículo 12° A.- Descanso Pre y Post Natal

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a gozar de 30 días de descanso pre natal y de 30 días de descanso post natal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

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