No se configura difamación si periodistas basaron sus informes en estudios previos [Exp. 00348-2018-0]

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Fundamento destacado: 4.11 En tal sentido, siendo que las expresiones en cuestión han sido vertidas por los querellados José Oscar Castilla Contreras, Edmundo Cruz Vílchez, Ricardo Manuel Uceda Pérez y Cesar Eduardo Romero Calle en el contexto antes mencionado, y siendo estos, reportajes de investigación en los que se encuentran consignadas manifestaciones efectuadas por terceros, tales como informes de la DEA (Drug Enforcement Adminstration), la procuradora antidrogas Sonia Raquel Medina Calvo, información de la Policía del Condado de Broward de Miami que fuera emitida en el programa Cuarto Poder; declaraciones de la persona de Jesús Francisco Vásquez, entre otros, los términos como se han utilizado, no bastan para imponer una condena penal, porque no ha mediado un propósito de denigrar o mala fe por parte de los respectivos autores, no advirtiéndose en su conducta una actitud dolosa, por tanto, las expresiones contenidas en las publicaciones que sustentan la demanda, en el marco en que fueran empleadas, no resultan atentatorios al honor y la buena reputación del querellante; por su parte, los querellados han negado haber proferido las declaraciones incriminadas con el fin de difamarlo; por lo cual resulta factible establecer que su conducta no configura el delito en cuestión. Consecuentemente, la participación del querellado Gustavo Adolfo Mohme Seminario —Director del Diario La República— tampoco resulta constitutiva del delito materia de autos, puesto que la coautoría en los hechos le fue atribuida por su responsabilidad en el control y supervisión en el diario que dirige, mas habiéndose señalado que las mismas no presentan contenido atentatorio al honor y reputación del querellante, la imputación en su contra deviene atípica, porque los hechos no configuran el delito de difamación agravada.

Por estas razones, de conformidad con las disposiciones legales glosadas y de conformidad con el artículo 284° del Código de Procedimientos Penales, el Quinto Juzgado Penal de Lima.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Exp. 00348-2018-0-1801-JR-PE-05

RESOLUCIÓN 29

Lima, treinta de octubre
del dos mil diecinueve. –

SENTENCIA

VISTA la querella seguida contra GUSTAVO ADOLFO MOHME SEMINARIO, JOSE OSCAR CASTILLA CONTRERAS, EDMUNDO CRUZ VILCHEZ, RICARDO MANUEL UCEDA PEREZ y CESAR EDUARDO ROMERO CALLE, por delito contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE PRENSA, en agravio de Miguel Arévalo Ramírez.

RESULTA DE AUTOS: En mérito a la denuncia de parte de fojas uno a ciento treinta y ocho, subsanada a fojas cuatrocientos veinticinco a cuatrocientos veintisiete, el Quinto Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de fojas cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos sesenta y seis diez a ciento trece, aperturó proceso por querella; tramitándose la causa de acuerdo a su naturaleza; vencido el plazo legal, y recibidos los informes orales, es llegado el momento de expedir sentencia; y,

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Imputación

1.1. Se imputa a los querellados las difusiones en portada realizadas a través del diario La República conteniendo información denigrante; siendo que con fecha 17 de Mayo del 2016, a través de la publicación en portada titulada “Capo de la Droga “Eteco” es el hilo de la madeja que investiga la DEA” junto a su fotografía y la de su esposa, atribuyéndole ser el capo de la droga apodado “Eteco” que investiga la DEA y la DINANDRO, quien tienen bajo investigación por ser considerado por estos organismos como uno de los principales capos del narcotráfico del Perú y de una gigantesca red clandestina de lavado de dinero de las drogas; asimismo, señalan que la DEA inicio las investigaciones en su contra desde el año 2011; la organización de “Eteco” está integrada por elementos sospechosos por tráfico ilícito de drogas, acopiadores de cocaína, testaferros familiares y empresarios de Lima, Miami y Centroamérica, y que sus inicios en este rubro se remontan al año 1980 en el Alto Huallaga, siendo su punto máximo de esplendor el año 2000, y que operaba mediante la línea área Atlantic Airlines con filiales en diferentes ciudades de Centroamérica y el Caribe, que es parte de la última promoción de narcotraficantes del valle cocalero; asimismo se hace referencia a la difamación del periodista de El Comercio —Miguel Ramírez— que llegó a despachar vía marítima entre quince a veinte toneladas de cocaína anuales a México, contar con antecedentes por tráfico ilícito de drogas en el Alto Huallaga desde 1990, cuando contaba con 26 años de edad.

1.2. Así también, la publicación de portada del 20 de mayo del 2016, titulada “El Contacto Tocache – Fuerza Popular”; donde se señala que David Bazan Arévalo es primo y hombre de confianza del querellante y es el principal promotor de la campaña presidencial de Keiko Fujimori en la Región San Martín, que la familia del sindicado como capo de las drogas entro en la política de la región entre los años 2006, su primo David Bazan ganó las elecciones, y la DEA lo tiene en la mira. La publicación en Portada del 22 de mayo del 2016 titulada “DEA detrás de Fidel Ramírez” que “revela” los secretos de la DEA en la investigación contra “Eteco” y otras 40 personas acusadas de integrar una red de lavado de dinero, presumiendose que Arévalo cerró la línea Atlantic Airlines en Centramerica al advertir una investigación inicial de la DEA en su contra en el año 2006. Publicación del 26 de mayo del 2016, titulada “Dos mujeres de Tocache desenmascaran al partido Fuerza Popular”, indicando que la sobrina de “Eteco” Shirley Díaz y la ex alcaldesa de Tocache Corina De La Cruz, han sido amenazadas judicialmente por revelar la participación del investigado por narcotráfico Miguel Arévalo a favor de Keiko Fujimori.

1.3. La publicación en portada del 03 de junio del 2018, titulado Joaquin Ramírez en la mira de la DEA desde el 2012; que revelan documentos, organigramas y fotos secretas de la DEA, referidas a la operación Intocables contra el sindicado capo de la droga Miguel Arévalo Ramírez “Eteco” y una organización de presunto lavado de dinero que incluye al congresista Joaquín Ramírez Gamarra – Secretario General de Fuerza Popular y financista de las dos últimas campañas presidenciales de Keiko Fujimori – que la DEA tiene cuatro objetivos en la mega investigación en la que también figuran Joaquín y Fidel Ramírez, y un grupo de empresarios aeronáuticos, los objetivos son: procesar a “Eteco” en el Distrito Sur de Miami, embargar los activos de su organización en Perú, embargar sus estaciones de gas en Florida y desmantelar su organización en Nicaragua Honduras y EE.UU. en el año 2012, la DEA ya consideraba al financista y hombre de confianza de Fujimori (Joaquín Ramírez), como miembro de la organización de “Eteco”, que los documentos pertinentes señalan que Arévalo estaba planeando transportar toneladas de cocaína desde Lima a los EE.UU. posiblemente a través de un avión Fokker, de placa CE-1627; en una reunión realizada en la embajada de los EE.UU. se reveló que la organización de “Eteco” lavó dinero a través de la Universidad Alas Peruanas, con Fidel Ramírez y Edgardo Sánchez Castro. La publicación del 04 de junio del 2016, titulada “Si nosotros queremos a nuestro país debemos protegerlo del narcotráfico.

1.4. En cuanto al querellado Ricardo Manuel Uceda Pérez, a través del medio de comunicación escrita así como en la web www.larepública.pe y redes sociales https:www.facebook.com/larepúblicape/?ref=brrs y https/twiter.com/la republica pe le atribuye hechos, cualidades y conductas delictivas falsas y denigrantes a su honor y reputación; en la publicación en portada del 23 de mayo del 2016, titulada “de Ramírez en Ramírez” se señala al investigado “Eteco” (o sea Miguel Arévalo Ramírez) como un supuesto narco de la década de los noventa a quien la DEA no puede echarle el guante, la DEA y la DIRANDRO, tenían en la mira a “Eteco” y que el Ministerio Público archivó una investigación en el 2009, después de varios años de indagaciones. Cesar Eduardo Romero Calle, en su condición de periodista y a través de medio de comunicación escrito así como en la web www.larepública.pe y redes sociales https:/www.facebook.com/larepublicape?ref=brrs y https:/twiter.com/larepública.pe; le atribuye hechos, cualidades y conductas delictivas falsas y denigrantes a su honor y reputación. Así tambien se cuenta con la publicación en portada del 31 de mayo del 2016 titulada “Fiscal viaja a Brasil a interrogar al piloto Jesús Vázquez”; señalan que el Secretario General de Fuerza Popular es investigado en el marco de la “Operación Intocable” cuyo objetivo está dirigido contra Miguel Arévalo Ramírez conocido como “Eteco” e incluye al rector de la Universidad Alas Peruanas y tío de Joaquín Fidel Ramírez; información que según el recurrente no solo es falsa sino también denigrante contra su persona, ocasionandole perjuicio a su honor, y ha generado un grave daño emocional psicológico, físico, económico, empresarial y personal.

1.5 En ese sentido, el querellante Miguel Arévalo ampara su pretensión en el tercer párrafo del artículo 132º del Código Penal; y solicita se fije la suma de trescientos veinticuatro millones de soles (S/. 324 000 000.00) por concepto de reparación civil que deberá abonar los querellados en forma solidaria con la empresa Grupo La Republica Publicaciones S.A. —como tercero civilmente responsable— a su favor como parte agraviada.

SEGUNDO: Tipo legal

Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. (…)

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

TERCERO: Evaluación probatoria

3.1 Al brindar su declaración preventiva, de fojas quinientos veinticinco a quinientos veintinueve, el querellante se ratificó en todos los extremos de su demanda, señalando que el día martes 17 de mayo del 2016, cuando iniciaba la segunda vuelta de la campaña presidencial entre los candidatos Pedro Pablo Kuczynski y Keiko Fujimori, los periodistas Óscar Castilla y Edmundo Cruz sacaron una publicación en La República con el titular “Capo de la Droga ETECO es el Hilo de la Madeja que Investiga la DEA” refiriéndose a su persona, vinculándole con el Secretario General del partido de Keiko Fujimori, Joaquín Ramírez, y su tío Fidel Ramírez, mostrando una noticia falsa que él y su familia estarían patrocinando la campaña; con un organigrama titulado “Vínculos de Tráfico Ilícito de Drogas entre “ETECO” y los Carteles Mexicanos y Colombianos (1990 – 2006), indicando que “ETECO” tiene antecedentes por narcotráfico desde los 26 años y que actualmente su red de lavado tiene contactos de alto nivel en Lima. De igual forma, existen 8 publicaciones realizadas por el diario La República y los periodistas Óscar Castilla, Edmundo Cruz, Ricardo Uceda Pérez y César Eduardo Romero Calle; y se encuentran en versión virtual en la página web www.larepublica.pe; aunado a ello, en el referido diario se realizó una encuesta donde también lo mencionan como traficante de drogas; existiendo una publicación del 01 de junio del 2016 que daba a entender que, si Keiko Fujimori ganaba, el Perú sería un Narco Estado. El sábado 04 de Junio del 2016 se vuelve a publicar en el diario La República una entrevista del periodista Óscar Castilla a la Procuradora anti drogas Sonia Raquel Medina Calvo, quien dijo “Si nosotros queremos a nuestro país debemos protegerlo del narcotráfico“, y en una pregunta le dice si usted había escuchado hablar de Miguel Arévalo Ramírez, contestando que el nombre mencionado es de larga data, y se trata de un personaje cuyo nombre ha sido bastante referenciado en el Perú por delito de Narcotráfico. En tal sentido, manifiesta que se le ha ocasionado un daño irreparable, haciéndosele ver como un narcotraficante y un delincuente, mencionando como si apoyara económicamente a delincuentes, terroristas y que está investigado por las autoridades norteamericanas DEA y por las autoridades peruanas, lo cual ha afectado su salud y la de su familia, no pudiendo incluso tener acceso a bancos o trabajar independiente con su empresa privada, ya que no es sujeto a crédito y no es aceptado por ningún sistema financiero.

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3.2 El querellado José Oscar Castilla Contreras, en su declaración de fojas quinientos sesenta a quinientos sesenta y cuatro, refirió ser inocente de los cargos imputados, señalando ser autor – junto a Edmundo Cruz – de las publicaciones tituladas “El hilo de la madeja”, “El contacto Tocache – Fuerza Popular”, “DEA detrás de Fidel Ramírez, Hombre clave del Financista de Keiko”, “Dos mujeres de Tocache desenmascaran al partido Fuerza Popular”, “Caso Ramírez: el expediente de la DEA”, “Si nosotros queremos a nuestro país, debemos protegerlo del narcotráfico” (fojas 55 al 68, 72 y 76 al 90) las cuales, según menciona, corresponden a reportajes de investigación, y que se obtuvo accediendo a informes del Ministerio Público, de la Policía y de la Embajada del Perú en Estados Unidos, las cuales establecían que el querellante tiene relación con el narcotráfico y el presunto delito de lavado de activos; precisando que el alias de “ETECO” obra en documentos policiales de la DIRANDRO, y que las publicaciones no tenían el ánimo de difamar o lesionar el honor del querellante sino que se hicieron en el marco de la comunicación con técnicas de investigación, verificación y rigurosidad que correspondían antes de hacer público el hecho.

3.3 Por su parte, el querellado Cesar Eduardo Romero Calle en su declaración de fojas quinientos sesenta y cinco a quinientos sesenta y siete, dijo ser el autor de la nota “Fiscal Viaja a Brasil a Interrogar a Piloto Jesús Vásquez” del 31 de mayo del 2018 (a fojas 280) y señaló que nunca se hicieron calificaciones contra el querellante que agravien su honorabilidad, sino que se informaba en dicha publicación del viaje de la fiscal Manuela Villar Ramírez a Miami, para interrogar al piloto Jesús Francisco Vásquez, quien dijo que en Estados Unidos hay una investigación con Joaquín Ramírez y también involucra a Miguel Arévalo, dándose cuenta en la nota de lo ocurrido.

3.4 Ricardo Manuel Uceda Pérez, en su declaración de fojas quinientos sesenta y ocho a quinientos setenta, refirió ser colaborador externo de diario La República, y autor de la publicación “De Ramírez en Ramírez” (de fojas 70) la cual contiene comentarios a lo que han publicado otros periodistas, desarrollando un análisis que no contiene imputaciones o señalamientos propios al señor querellante; verificándose del mismo, además, que el foco no es el querellante sino los efectos de una publicación sobre Keiko Fujimori, que indirectamente llevaba a su persona. Asimismo, manifestó que, al ser externo al diario, ningún editor autoriza ni limita la columna que es de su responsabilidad, tampoco anuncia los temas que toca.

3.5 En su declaración de fojas seiscientos cuatro a seiscientos siete, Edmundo Cruz Vílchez reconoció ser autor de las publicaciones en forma conjunta con su co querellado Oscar Castilla, y que las mismas corresponden a una investigación de aproximadamente 6 meses, la cual no tenía ninguna intención política, y estaba realizada con informaciones de la DEA, con verificaciones en el sistema de justicia peruano y de la prensa norteamericana.

3.6 El querellado Gustavo Adolfo Mohme Seminario, en su declaración de fojas seiscientos nueve a seiscientos once, indicó ser director del diario La República desde hace aproximadamente 17 años, y que sus coquerellados Óscar Castilla y Ricardo Uceda son periodistas independientes, Edmundo Cruz es un periodista de investigación que trabajó con su representada hace aproximadamente 5 años, es decir, no eran periodistas del diario La República; César Romero es un periodista que trabaja con ellos más de 20 años. En cuanto a los hechos imputados señaló no ser autor ni coautor de la información, la cual previamente son revisadas por el Sub Director y luego se procede a su publicación.

3.7 Actuando en representación de Grupo La República Publicaciones S.A., la persona de Alonso Jaime Sarmiento Llamosas, señaló en su declaración de fojas seiscientos veintiocho a seiscientos veintinueve que los periodistas, en general, no están sujetos a subordinación en relación al contenido de sus notas informativas o de opinión, en tal sentido ni el director del diario ni de la empresa periodística están en la posibilidad de direccionar o señalar los contenidos de sus informaciones, ya que su función es únicamente —en el caso del director del diario— fijar las políticas informativas y el marco ideológico, en el sentido de que la información es neutral basada en los hechos; lo que se puede apreciar de la publicación proporcionada por el señor César Romero, la cual cumple lo arriba indicado, publicación que es totalmente neutra, lo que no impide que en el caso de los demás querellados ocurra lo mismo.

3.8 El querellante señala que los agravios contra su honor se encuentran sustentados en los siguientes documentos:

a. Publicación titulada “Capo de la Droga “ETECO” es el hilo de la madeja que investiga la DEA”, de fecha 17 de mayo del 2016.

b. Publicación titulada “El Contacto Tocache – Fuerza Popular” de fecha 20 de mayo del 2016.

c. Publicación titulada “DEA detrás de Fidel Ramírez, hombre clave del financista de Keiko” de fecha 22 de mayo del 2016.

d. Publicación titulada “De Ramírez en Ramírez” de fecha 24 de mayo del 2016.

e. Publicación titulada “Dos mujeres de Tocache desenmascaran al partido Fuerza Popular” de fecha 26 de mayo del 2016.

f. Publicación titulada “Fiscal viaja a Brasil a interrogar a Piloto Jesús Vásquez” de fecha 31 de mayo del 2016.

g. Publicación titulada “Joaquín Ramírez en la mira de la DEA desde el 2012” de fecha 03 de junio del 2016.

h. Publicación titulada “Si nosotros queremos a nuestro país debemos protegerlo del narcotráfico” de fecha 04 de junio del 2016.

CUARTO: Conclusiones:

4.1 El artículo 1) de la Constitución Política del Estado, establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; la dignidad de la persona es un valor central del que emanan otros también esenciales la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, el honor, la seguridad y solidaridad que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia de todos los derechos humanos o fundamentales. Esta dignidad es inherente a su ser además es el sustento de los derechos fundamentales de la persona humana.

4.2 La necesidad de una imputación subjetiva para la configuración del injusto penal tiene su razón de ser en la exigencia de una culpabilidad del autor. Sin una subjetivización de la imputación no es posible que se pueda sostener que el hecho delictivo le pertenece al autor, es decir que se trata de un hecho propio. Esta subjetivación se expresa, en principio, como dolo, pero también puede satisfacerse con la culpa. Lo que queda claramente descartado es que se pueda atribuir a alguien un hecho lesivo por la sola realización objetiva de ese hecho (El articulo VII del Título Preliminar del Código Penal).

4.3 De otro lado, los artículos 130º al 132º del Código Penal instituyen los delitos de injuria, difamación y calumnia como figuras penales que protegen el bien jurídico honor. El honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que, en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio; reputación y la propia estimación son sus dos elementos constitutivos, en igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia número 0018-1996-AI/TC, del 29 de abril de 1997, que hace mención al honor interno y al honor externo, y llega a decir que la injuria, a diferencia de la difamación y la calumnia, solo inciden en el honor interno, que es muy subjetivo. Este bien jurídico está reconocido por el artículo 2, numeral 7), de la Constitución, y constituye un derecho fundamental que ella protege, y que se deriva de la dignidad de la persona —constituye la esencia misma del honor y determina su contenido—, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Su objeto, tiene expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2790-2002-AA/TC, del 30.1.2003, es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

4.4 Estando a la estructura típica del delito de difamación y su agravante, la prueba requerida para crear certeza respecto de la responsabilidad penal del querellado, versará necesariamente sobre los siguientes puntos:

a) la atribución a una persona de un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación del querellante, es decir, la existencia de las afirmaciones o comentarios difamatorios;

b) la identificación plena del querellado como el agente difamante, es decir como el autor de las afirmaciones o comentarios difamatorios;

c) la determinación inequívoca del medio de comunicación social específico empleado por el agente para la comisión del delito,

d) la forma y demás circunstancias en que se efectúo la difusión de las afirmaciones difamantes a través del medio de comunicación social; y,

e) el dolo de dañar el honor y la reputación del querellante.

4.5 Teniendo en consideración que el delito de Difamación consiste en la divulgación de juicios de valor ofensivos (hechos, cualidades o conductas) que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona; es de análisis las expresiones efectuadas por los querellados a través del diario La República en el contenido de las publicaciones: “Si nosotros queremos a nuestro país debemos protegerlo del narcotráfico” de autoría del querellado Óscar Castilla Contreras; “Capo de la Droga “Eteco” es el hilo de la madeja que investiga la DEA”, “Contacto Tocache – Fuerza Popular”, “DEA detrás de Fidel Ramírez, hombre clave del financista de Keiko”, “Dos mujeres de Tocache desenmascaran al partido Fuerza Popular”, “Joaquín Ramírez en la mira de la DEA desde el 2012” atribuidas a Óscar Castilla Contreras y Edmundo Cruz Vilchez; “De Ramírez en Ramírez” del querellado Ricardo Manuel Uceda Pérez; y “Fiscal viaja a Brasil a interrogar a Piloto Jesús Vásquez” perteneciente a Cesar Eduardo Romero Calle, y cuyos comentarios han sido calificados de difamatorios, y atentatorios contra el honor, y que, por el empleo de los medios periodísticos, han sido considerados como agravados del tipo básico.

4.6 Las publicaciones realizadas, según refiere el querellante, le atribuyen ser el capo de la droga apodado “Eteco” al cual la DEA (Drug Enforcement Adminstration) y la DIRANDRO (Dirección Antidrogas de la Policía) tienen bajo investigación por ser considerado como uno de los principales capos del narcotráfico del Perú y de una gigantesca red clandestina de lavado de dinero; que la organización está integrada por elementos sospechosos por tráfico ilícito de drogas, acopiadotes de cocaína, testaferros, familiares y empresarios de Lima, Miami y Centroamérica, haciendo referencia que llegó a despachar vía marítima entre quince a veinte toneladas de cocaína anuales a México, así también, que se encontraría siendo investigado por la DEA junto con otras 40 personas acusadas de integrar una red de lavado de dinero, conductas delictivas falsas y denigrantes a su honor.

4.7 Ahora bien, de la revisión de los recaudos se advierte lo siguiente: En el desarrollo de la edición titulada “Capo de la Droga “Eteco” es el hilo de la madeja que investiga la DEA”, se ha remitido, en todo momento, a pronunciamientos realizados por la DEA (Drug Enforcement Adminstration) en el marco del caso denominado “Operation Untouchables: The Arevalo Drug Trafficking Organization”, así como afirmaciones efectuadas por la persona de Jesús Francisco Vásquez, informes antidrogas de la DIRANDRO, e información difundida por el periodista Miguel Ramírez en el artículo “Policía investiga a presunto capo peruano del tráfico de drogas”; situación que se presenta también en el reporte “El Contacto Tocache – Fuerza Popular”, haciéndose mención a investigaciones de la DEA, documentos de la DIRANDRO, e informes policiales referidos a la persona de David Bazán Arévalo (alcalde de Tocache) en las cuales no se presentan calificativos a título propio de los autores. En la publicación titulada “DEA detrás de Fidel Ramírez, hombre clave del financista de Keiko” de fecha 22 de mayo del 2016, nuevamente se hacen alusiones a reportes de la DEA —investigación que comprende a Fidel Ramírez Prado— y declaraciones del testigo Jesús Francisco Vásquez al diario el Comercio; de igual forma se encuentra el contenido de la publicación “Joaquín Ramírez en la mira de la DEA desde el 2012” de fecha 03 de junio del 2016.

4.8 En cuanto a la persona de César Romero Calle y la publicación “Fiscal viaja a Brasil a interrogar a Piloto Jesús Vásquez” de fecha 31 de mayo del 2016, la misma cuenta como tema principal el viaje de la fiscal Supraprovincial Manuela Villar, conforme lo señalara el propio querellado, y si bien en su contenido existe una referencia respecto al querellante en los siguientes términos: “… fuentes policiales han confirmado que el secretario general de Fuerza Popular [Joaquín Ramírez] es investigado en el marco de la “Operación Intocables. Esta operación tiene como objetivo a Miguel Arévalo Ramírez, conocido como “Eteco” e incluye además al rector de la Universidad Alas Peruanas y tío de Joaquín, Fidel Ramírez (…)” ello no hace alusión a atribuirle una conducta delictiva o la comisión de hechos ilícitos como se señalara en el escrito de querella, lo que se valora del mismo modo en la publicación titulada “De Ramírez en Ramírez” de fecha 24 de mayo del 2016 se verifican comentarios a otros trabajos publicados por periodistas, los que fueran calificados como “varias ensaladas mixtas”, con mención del archivo de la investigación seguida contra la persona de Miguel Arévalo, a quien se refiere como “Eteco, el viejo conocido” calificativo que no involucra un acto denigrante o expresión capaz de perjudicar el honor del querellante, siendo ello una apreciación propia del querellante, lo cual no puede ser fundamento para señalar que correspondería estimar sus afirmaciones como tal, ni puede tomarse dicho argumento como sustentatoria del presunto actuar ilícito.

4.9 Finalmente, en las publicaciones tituladas “Dos mujeres de Tocache desenmascaran al partido Fuerza Popular” de fecha 26 de mayo del 2016, y “Si nosotros queremos a nuestro país debemos protegerlo del narcotráfico” de fecha 04 de junio del 2016, se advierte que las mismas contienen comentarios de las personas entrevistadas, siendo éstas Shirley Díaz Araujo y Corina de La Cruz, así como la procuradora anti drogas Sonia Medina Calvo, respectivamente; por cuanto las declaraciones ahí vertidas corresponden a éstas y no de autoría de los periodistas a quienes se imputa.

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4.10 Siendo ello así, de los reportes periodísticos aportados por Miguel Arévalo Ramírez, en su escrito de querella (obrante de fojas 01 a 138) no se advierte la imputación de delito, conforme hace referencia, o menciones denigrantes que denoten un menoscabo en su reputación consecuentes de las afirmaciones emitidas en las publicaciones por el Grupo La República en cuestión (tanto en el diario impreso como en su versión virtual); por ende, realizada la valoración en cuanto a la tipicidad subjetiva (dolo) con que habría actuado, de los documentos aportados así como de las declaraciones vertidas no se aprecia la concurrencia del “animus difamadi” inherente a los delitos de ésta naturaleza, por parte de los encausados, esto es, que hayan tenido la voluntad específica de lesionar el honor de la parte agraviada.

4.11 En tal sentido, siendo que las expresiones en cuestión han sido vertidas por los querellados José Oscar Castilla Contreras, Edmundo Cruz Vílchez, Ricardo Manuel Uceda Pérez y Cesar Eduardo Romero Calle en el contexto antes mencionado, y siendo estos, reportajes de investigación en los que se encuentran consignadas manifestaciones efectuadas por terceros, tales como informes de la DEA (Drug Enforcement Adminstration), la procuradora anti drogas Sonia Raquel Medina Calvo, información de la Policía del Condado de Broward de Miami que fuera emitida en el programa Cuarto Poder; declaraciones de la persona de Jesús Francisco Vásquez, entre otros, los términos como se han utilizado, no bastan para imponer una condena penal, porque no ha mediado un propósito de denigrar o mala fe por parte de los respectivos autores, no advirtiéndose en su conducta una actitud dolosa, por tanto, las expresiones contenidas en las publicaciones que sustentan la demanda, en el marco en que fueran empleadas, no resultan atentatorios al honor y la buena reputación del querellante; por su parte, los querellados han negado haber proferido las declaraciones incriminadas con el fin de difamarlo; por lo cual resulta factible establecer que su conducta no configura el delito en cuestión. Consecuentemente, la participación del querellado Gustavo Adolfo Mohme Seminario —Director del Diario La República— tampoco resulta constitutiva del delito materia de autos, puesto que la coautoría en los hechos le fue atribuida por su responsabilidad en el control y supervisión en el diario que dirige, mas habiéndose señalado que las mismas no presentan contenido atentatorio al honor y reputación del querellante, la imputación en su contra deviene atípica, porque los hechos no configuran el delito de difamación agravada. Por estas razones, de conformidad con las disposiciones legales glosadas y de conformidad con el artículo 284° del Código de Procedimientos Penales, el Quinto Juzgado Penal de Lima.

RESUELVE:

ABSOLVER a los querellados GUSTAVO ADOLFO MOHME SEMINARIO, JOSE OSCAR CASTILLA CONTRERAS, EDMUNDO CRUZ VILCHEZ, RICARDO MANUEL UCEDA PEREZ y CESAR EDUARDO ROMERO CALLE del proceso de querella por delito Contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE PRENSA, en agravio de Miguel Arévalo. MANDO que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución se ARCHIVE la causa en forma definitiva; tómese razón donde corresponda y notifíquese.

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