La necesidad e importancia del Estado para mantener la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como etapa previa al proceso judicial

La autora es abogada por la USMP, magíster en Derecho Civil (UAP), con estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial en la UNFV. Capacitadora principal en Conciliación y conciliadora. Autora de los libros «Manual de conciliación extrajudicial» y «Conciliación familiar». Presidenta de la Asociación Nacional de Conciliadores y Centros de Conciliación (ASNACC).

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Los argumentos no escuchados por el equipo de trabajo a cargo de proponer las reformas al Código Procesal Civil, y por las cuales es necesario e importante que permanezca la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en nuestro país, son los siguientes:

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1. La obligatoriedad como estrategia, no como fin

La dación de la Ley 26872, que establece, en su artículo 6, que el proceso de conciliación es previo y OBLIGATORIO a un proceso judicial; no debe ser entendido como una fórmula, por sí misma, que lleve inmediatamente, a todas las personas involucradas en un conflicto, a solucionarlo vía la conciliación, sino como una estrategia que permita a la sociedad poder conocer la existencia y ventajas del proceso conciliatorio, a efectos que pueda identificarse con el mismo y pueda hacerse uso de este mecanismo sin necesidad de recurrir a la instancia judicial.

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La obligatoriedad tiene como fines en sí: la difusión de la conciliación y la posibilidad de cumplir una labor educativa que permita cambiar progresivamente una cultura litigiosa o pleitista por una cultura de diálogo y de paz. La facultatividad de la conciliación solo generaría un retraso en este proceso de cambio cultural, que debe buscar alcanzar sobre todo a las nuevas generaciones.

2. La obligatoriedad como labor educativa y de aprendizaje

La labor educativa que se cumple a través de la conciliación extrajudicial, busca generar en las personas la responsabilidad de resolver sus problemas sin necesidad de recurrir al proceso judicial, que debe estar destinado únicamente para aquellos casos que, por su complejidad o por la falta de disposición de las partes, deban ser resueltas por los jueces.

Además, la conciliación extrajudicial cumplen una labor educativa porque los acuerdos conciliatorios, tienen un efecto social y multiplicador. Hay que recordar que, por cada persona que conozca los beneficios de la conciliación, otros cinco, por lo menos, también lo podrían conocer. Incluso aquellos casos que puedan concluir con falta de acuerdo, pero que permitan al conciliador restablecer la comunicación a través de diálogos eficaces; sembrará, en cada uno de ellos, la posibilidad de poder usar el mecanismo de solución en otro conflicto o recomendar su utilización como etapa previa al proceso judicial; y ello es posible por que las partes fueron capaces de escucharse.

Por otro lado, al ser la obligatoriedad una estrategia de difusión y promoción de las bondades de la conciliación, su implementación debe permanecer hasta que nuestra sociedad aprenda a utilizar este mecanismo pacífico de solución, y las nuevas generaciones se inclinen hacia el diálogo y no hacia la violencia, algo que todavía no hemos logrado y mucho menos superado.

3. La obligatoriedad para desalentar nuestra cultura litigiosa

Nuestro país, al igual que todo Latinoamérica, tiene una cultura pleitista (somos testigos de la presencia de la violencia social en la que vivimos). Esto, aunado a la falta de credibilidad del Poder Judicial, ha originado que la población tome la justicia por sus propias manos, a través de actos de violencia; dejando de lado mecanismos de solución basados en la comunicación y el diálogo, por lo que se trasmite la idea que la violencia y la coerción son sinónimos de solución.

Cambiar esa percepción, cambiar nuestra cultura pleitista, por una cultura de paz y diálogo requiere de mecanismos que aunque suene paradójico “obliguen” a las partes a dialogar a efectos de buscar soluciones consensuales. El estallido de un conflicto con efectos negativos puede ser prevenido y desescalado, si las partes logran reunirse para dialogar previamente a cualquier contienda judicial; de ahí que la conciliación permitirá que las partes escuchen sus pretensiones y comprendan sus percepciones acerca del conflicto, reduciendo y canalizándose adecuadamente la carga emotiva que pueda estar presente.

No hay que esperar que el conflicto estalle, para recién buscar mesas de diálogos. De ahí que la facultatividad solo originará que las personas que no han tenido la experiencia en una mesa de conciliación, al desconocer la misma; acudan directamente al proceso judicial o, peor aún, desalentados por el sistema de justicia de los tribunales recurran a la violencia para resolver sus controversias, algo de lo cual somos testigos día a día mediante los medios de comunicación.

4. La obligatoriedad para cambiar la cultura litigiosa de los abogados por una cultura de soluciones

La formación litigiosa de los abogados que, de alguna manera, les ha hecho olvidar el fin mismo de la profesión, ha convertido al litigio no en un mecanismo de solución o satisfacción de los intereses o necesidades de sus clientes; sino, por el contrario, en simplemente una actividad económica que, en muchos casos, va en perjuicio de sus patrocinados. Ello dificulta que este mecanismo pueda ser conocido por la población y, al ser la conciliación facultativa, los abogados litigantes no informarán a sus clientes la posibilidad de resolver el problema en una instancia extrajudicial como la conciliación.

Así, frente a un conflicto, las personas consultan a un abogado y este es quien toma la decisión si se concurre antes a una conciliación o se va directamente a un proceso, es decir, la autonomía de la voluntad de las partes estará restringida por la falta de información que puedan tener sobre otros mecanismos de solución como la conciliación. De ahí, que la obligatoriedad de la conciliación permite que el abogado tenga que informar sobre este mecanismo a su cliente y cumpla con su función de asesorar sobre otros mecanismos de solución, lo cual ayuda a su vez a que pasen de una cultura litigiosa a un cultura de soluciones.

5. La obligatoriedad como mecanismo de acceso a la justicia

La conciliación como requisito de procedibilidad no retarda ni obstruye el acceso a la justicia, primero porque hay que entender que acceder a la justicia no equivale a acceder al Poder Judicial, sino que acceso a la justicia también comprende la obtención de una respuesta justa, equitativa, legal y rápida; sea que la solución la decidan las partes (transacción o conciliación) o un tercero (juez o árbitro). La administración de justicia no es de exclusividad de los tribunales de justicia tradicional.

En este sentido, la facultatividad evitaría que muchas personas, que desconocen de este mecanismo de conciliación, puedan acceder a su uso buscando una solución rápida, equitativa, vinculante y económica; por falta de información sobre la existencia del mismo. Quienes ejercemos la conciliación, desde hace 20 años, sabemos que, cuando la conciliación era facultativa; las personas no recurrían al sistema. En la obligatoriedad, muchos llegan con la idea de no arribar a un acuerdo, pero con la asistencia del conciliador, terminan entendiendo que este mecanismo es más ventajoso que recurrir a proceso judicial.

El argumento que un proceso de conciliación retarda la justicia es falso, jamás el tiempo que es necesario para dialogar y buscar soluciones es injustificado, y 10 o 25 días, que es el tiempo promedio; no puede ser visto como un retardo a la justicia, sino como un tiempo en busca de esa justicia. Del mismo modo, es falso que la conciliación sea costosa, existe Centros de Conciliación con tarifas diversas e incluso Centros gratuitos en todas las provincias donde se implemente la conciliación obligatoria, además debemos tener en cuenta que en una audiencia de conciliación se puede resolver todas las controversias que versen que sean derechos disponibles se hayan precisado o no en la solicitud.

Si mal no recuerdo, en el año 2003 o más,la Asociación MARCPERUrealizo un estudio sobre la obligatoriedad de la conciliación  implementada como plan piloto en la ciudad de Trujillo y Arequipa[1]los resultados fueron sorprendentes incluso para los propios consultores pues la aprobación de los conciliadores era de un 70 a 80% en la labor que desempeñaban a diferencia de los juecescuya aprobación no llegaba a 20%, además de ello, el incumplimiento de los acuerdos era casi inexistente y muchas veces caían en abandono, lo que hacía suponer según lo dicho por los jueces en ese entonces, que frente al mandato de ejecución, se cumplían los acuerdos. A esto hay que agregar que según estadísticas del propio Ministerio de Justicia – DCMA del año 2006 al 2012 los Centros de Conciliación gratuitos del Ministerio tenían un 42% de acuerdos totales. En el caso de los Centros de Conciliación privados el porcentaje de acuerdos es del 41% en los años 2011  y 2012. Es decir, que existe más de 40% de acuerdos conciliatorios en promedio, donde los ciudadanos han tenido una pronta justicia.[2]

De otro lado, a esto señores hay que agregar otro importante tema y es el hecho que cuando el Dr. Walter Gutierrez fue Decano del Colegio de Abogados de Lima público en la Ley una investigación realizada sobre las demandas judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima donde el resultado que arrojaba, era que más del 70% de las demandas que fueron parte de la investigación, no tenían un sustento jurídico y, por consiguiente, iban a recorrer todo el aparata judicial para luego ser declaradas infundadas las demandas. Es por ello, la importancia de la obligatoriedad de la conciliación como etapa previa al proceso judicial evita que conflictos sin relevancia jurídica lleguen al proceso judicial y puedan ser resueltas en un espacio de diálogo como es la conciliación. Evitando el incremento aun mayor de la carga procesal en los tribunales judiciales.

6. La obligatoriedad es necesaria por la falta de mecanismos masivos de difusión

La falta de recursos por parte del Estado para iniciar campañas de difusión masivas sobre la conciliación extrajudicial que permita a la población conocer de la existencia y beneficios de este mecanismos es un obstáculo a la facultatividad de la conciliación extrajudicial, toda vez, que al no difundirse y promocionarse este mecanismo la población no tendrá la opción de poder elegir, convirtiéndose la facultatividad en una obstrucción al acceso a la justicia por decisión de las propias personas. De ahí que la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial reemplaza a las campañas de difusión masiva que debería realizar el Estado, ya que la obligación de cumplir previamente con el proceso de conciliación permitirá difundir su existencia y beneficios.

Finalmente, la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial, tiene cero costo para el Estado y altos beneficios para la población y para el Estado, ya que su implementación cumple fines educativos, difusivos y promueve en la población una cultura de diálogo y paz que busca despojar la violencia social por la que atravesamos.


[1] Esta información debe estar en los anaqueles del Ministerio de Justicia, en ese entonces la Secretaria Técnica de Conciliación era la entidad que estaba a cargo de la conciliación ahora es la DCMA.

[2] Fuente: Plan Nacional de la Conciliación en el Peru 2013-2018 del Ministerio de Justicia.

5 Abr de 2018 @ 17:43

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