Ley 30868: Municipalidades podrán exhumar y trasladar restos sepultados ilegalmente

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Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30868, Ley que modifica la Ley 26298, Ley de cementerios y servicios funerarios. El dispositivo legal incorpora el artículo 26-A que fija el procedimiento de exhumación que deberá seguir la municipalidad o la autoridad sanitaria competente. El proyecto de ley fue presentado por Alberto de Belaunde y servirá de base legal para demoler el mausoleo terrorista ubicado en Comas que generó polémica por rendir homenaje a reclusos asesinados en el debelación de El Frontón.

A continuación les presentamos la norma.


LEY Nº 30868
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26298, LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo únicoModifícase el artículo 26 e incorpórase el artículo 26-A de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en los siguientes términos:

Artículo 26.- La exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectuará previa autorización de la Autoridad de Salud, a petición de sus deudos o por orden judicial.

La orden judicial será emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo. La acción judicial puede ser solicitada por la autoridad sanitaria, el administrador del cementerio o un tercero legitimado.

Cuando el cadáver o los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un pronunciamiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda afectar su destino, será competente el magistrado o los magistrados que conozcan de este proceso, en la instancia en que se encuentre”.

Artículo 26-A.- Cuando la inhumación se realice en una ubicación o sepultura sin autorización, del cementerio público la municipalidad o la autoridad sanitaria, o cuando se infrinjan los requisitos dispuestos por el cementerio, se podrá disponer la exhumación para el traslado interno. La exhumación solo se realizará en caso de que se garantice la disponibilidad de la sepultura en la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos de manera inmediata.

Para ejecutar esta medida se requerirá:

a. Identificar de manera cierta la sepultura a la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos.

b. Notificar personalmente a los familiares y/o responsables por conducto notarial y, en su defecto, por publicación en dos diarios de circulación nacional, para que inicien el procedimiento del traslado interno.

c. Que el cadáver o los restos humanos no sean objeto de pronunciamiento de un proceso judicial en trámite de conformidad con lo señalado en el artículo 26.

Transcurridos quince días desde la notificación sin que los familiares y/o responsables inicien los trámites para el traslado interno, la municipalidad o la autoridad sanitaria podrán ejecutar la exhumación y realizar el traslado.

El fiscal provincial de turno deberá apersonarse a solicitud de la municipalidad o la autoridad para acompañar el proceso de exhumación y reubicación, a fin de garantizar la intangibilidad del cadáver o los restos.

La exhumación y el traslado se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en el reglamento interno del propio cementerio y en las disposiciones de la autoridad sanitaria, en lo que corresponda.

El mismo procedimiento será seguido en aquellos casos en los que la exhumación deba ser realizada para dar cumplimiento a una orden emitida por autoridad judicial”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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