Multan a abogado por no asistir a audiencia de juicio oral

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

  • EXPEDIENTE: 5191-2013-91-0401-JR-PE-01
  • JUZGADO: Primer Juzgado Penal Colegiado Supranacional-Sede
  • MAGISTRADOS: Dr. Ronald Medina Tejada, Dra. Giuliana Pastor Cuba
    Dr. Rene Castro Figueroa (D.D.)
  • ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  • DELITOS: Lavado de activos y otro
  • AGRAVIADO: El Estado
  • SALA DE AUDIENCIAS: Nro. 10 de la CSJA
  • FECHA: Arequipa, 16 de mayo del 2018
  • HORA DE INICIO: 9:40 horas
  • HORA DE TÉRMINO: 10:13 horas

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro. Asimismo, se deja constancia que la audiencia da inicio con retraso al haberse prolongado anterior realizada en el Exp. 14-2013-20.

I. IDENTIFICACIÓN A LAS PARTES ASISTENTES (00.00.38)

  • Ministerio Público: Abog. Henry Ramiro Torres Dianderas, Fiscal Adjunto al Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de dominio de Arequipa, con Casilla Electrónica 34793. Celular 989267111.
  • DEFENSA Actor Civil: Abog. MANOLO ERÍC OCOLA LOZA, por la Procuraduría de Lavado de Activos con domicilio procesal en correo electrónico [email protected], Casilla Electrónica 35099.
  • ACUSADO: XXXXX

II. ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA

00:02:38 DIR. DEBATES: Pregunta al acusado por su abogado.
00:02:40 DEFENSA ACUSADO: Solicita se reprograme la audiencia al estar de viaje su abogado Carlos Llerena, corre en audio.

ACUSADA: XXXXXXXX

00:05.05 MINISTERIO PÚBLICO: Solicita se haga efectivo el apercibimiento en contra del abogado, corre en audio.

00:06:08 DEFENSA ACTOR CIVIL: Conforme con lo pedido, corre en audio.

Se suspende audio.
Se reanuda audio.

00:06:32 DlR. DEBATES: Emite la siguiente resolución,

Resolución S/N-2018

Arequipa, 16 de mayo del 2018

ESCUCHADAS las partes; y,

CONSIDERANDO;

Primero.- El representante del Ministerio Público solicita que so haga efectivo los apercibimientos prevenidos en el auto de citación a juicio respecto del abogado de los acusados que ha concurrido a esta audiencia, esto es, el abogado Carlos Llerena Rodríguez con matrícula del Colegio de Abogados de Arequipa N° 3752; asimismo, señala que debe excluírsele de la defensa a dicho procesado y nombrarse un defensor público a los acusados.

Segundo.- Verificado de los actuados en el presente proceso se advierte que el abogado Carlos Llerena Rodríguez participó de la audiencia de control de acusación de fecha 20 de marzo del año 2018 señalando como casilla electrónica el N° 37115, siendo que con el auto de citación a juicio ha sido notificado dicho abogado en la misma casilla electrónica señalada por dicho acusado; asimismo, el señor Fiscal ha señalado que en el escrito de la absolución de la acusación el mencionado abogado igualmente señaló esa misma casilla electrónica; por lo tanto, dicho abogado se encuentra válidamente notificado para esta audiencia de juicio oral, además el señor acusado ha señalado que su patrocinado tiene conocimiento de esta audiencia y que lo está llamando y no le contesta habiéndole referido que iba a hacer un viaje.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado .y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que en este acto designe el procesado o por un defensor público llevándose adelante la diligencia, dicha norma procesal establece además que son audiencias de carácter inaplazable las previstas en los artículos 367°, entre otros, siendo que este dispositivo procesal penal señala que la audiencia de juicio oral solo puede instalarse con la presencia obligatoria y física del acusado y su defensa técnica; asimismo, dicho dispositivo legal establece que el juzgador tiene la facultad de sancionar al abogado conforme con lo establecido en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto.- El señor abogado no ha concurrido a esta audiencia pese a encontrarse debidamente notificado en su casilla electrónica y tener pleno conocimiento de la realización de esta audiencia de juicio oral, tal como lo ha señalado el propio acusado, tampoco ha justificado en modo alguno las tazones de su inasistencia, esto implica que el abogado aun así hubiera viajado ha privilegiado otra causa en desmedro del juicio oral ante un órgano colegiado, cuya frustración de la audiencia genera mayores costos a! Estado, dado que se trata de un Juzgado con tres jueces a la que además interviene el representante del Ministerio Público, el Actor Civil; por tanto, siempre debe privilegiarse en el órgano judicial donde se genere menores gastos al Estado con una frustración de una audiencia.

Quinto. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder judicial en él artículo 8o y 9o concordado con el artículo 292° establece la facultad que tiene el Juzgador para imponer las medidas coercitivas que correspondan a las partes y a sus abogados cuando denoten alguna inconducta procesal durante el desarrollo del proceso, en el presente caso no se puede instalar la audiencia de juicio oral por la ausencia del abogado defensor; por lo que, habiendo sido justificado de modo alguno esta inasistencia corresponde excluirlo de la defensa técnica,  además de imponérsele la medida coercitiva conforme al apercibimiento prevenido en el auto de citación a juicio, esto es, imponérsele una multa compulsiva equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, a la Presidencia de la Corte de Arequipa, además de mandarse a inscribir esta medida disciplinaria en el registro nacional de abogados sancionados por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de justicia.

Sexto. Los acusados tienen derecho a designar a otro abogado defensor de su libre elección dentro del plazo de 24 horas y sí no lo hacen en este plazo se designará un defensor público; por tanto, a efecto de garantizar el desarrollo del juicio oral en la siguiente sesión dispondremos que se curse oficio a la oficina de coordinación para que se designe a un defensor, quien deberá concurrir debidamente preparado para la siguiente sesión. Por estas consideraciones,

RESOLVEMOS por unanimidad;

1. EXCLUIR de la defensa técnica de los acusados XXXXX al abogado Carlos Llerena Rodríguez con matricula del colegio de Abogados de Arequipa N° 3752 por su inasistencia injustificada a la audiencia de instalación del juicio oral.

2. LE IMPONEMOS al abogado antes nombrado una multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal que deberá pagarlos a favor del Poder judicial dentro del plazo de 05 días de quedar firme esta decisión judicial; sin perjuicio de ello, deberá comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y además de inscribirse esta medida disciplinaria en el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de Justicia.

3. DISPONEMOS que los acusados pueden designar a otro abogado de su libe elección dentro del plazo de 24 horas, lo que deberán realizar por escrito ante este Despacho, bajo apercibimiento de designársele un defensor publico para que en la siguiente sesión asuma la defensa de ambos acusados, para cuyo efecto y a fin de garantizar la instalación de juicio oral a la próxima fecha, deberá cursare el oficio correspondiente ante la Oficina de Coordinación de la Defensoría Pública sede Arequipa, precisando que el señor defensor público deberá venir debidamente preparado para la instalación del juicio oral, para cuyo efecto de ser posible deberá anexarse una copia de la acusación fiscal.

4. DISPONEMOS reprogramar la audiencia para el día 07 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. A HORAS 10¡30 DE LA MAÑANA. EN SALA N° 10. para lo cual las partes concurrentes quedan válidamente notificadas en este acto bajo los mismos apercibimientos prevenidos en el auto de citación a juicio; asimismo, DISPONEMOS que se notifique con la resolución que antecede a! abobado excluido y sancionado por este Colegiado.

Regístrese y Notifíquese.-

00:16:16 MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA ACTOR CIVIL: Conformes, corre en audio.
00:16:21 DlR, DEBATES: Se reitera a los acusados los alcances de la resolución, confome corre en audio.

CONCLUSIÓN

Con lo que se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Sr. Juez Director de Debates y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta; dejándose expresa constancia que la presente acta y el audio han sido debidamente asociados al SIJ y SINOE, conforme a la directiva emitida por la Sala de Apelaciones, Doy fe.-

[Continúa…]

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