Multan a abogado por no consignar casilla electrónica

El artículo 155-B del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las partes procesales consignen sus casillas electrónicas

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El Primer Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho, a cargo del juez Alfredo Barrientos Espillco, con fecha 11 de junio del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado Epifanio Castro Cahuana por no consignar su casilla electrónica hasta el momento de expedida la resolución del expediente 01130-2014, en los seguidos contra su patrocinado Rodel Yaranga Espino y otros por la presunta comisión del delito de usurpación agravada.

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La Resolución 29 señala la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las imputaciones señaladas. El documento recuerda que, mediante Resolución Administrativa 234-2015-CE-PJ y Resolución Administrativa 895-2016-P-CSJAY/PJ, se puso en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 26 de agosto, disponiendo que los jueces deben hacer cumplir a los abogados o terceros el señalamiento del domicilio procesal electrónico.

Asimismo, el artículo 155-B del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen sus casillas electrónicas. Dicho requisito se extiende al apersonamiento de cualquier tercero al proceso. En esa línea, el artículo 155-D del propio texto legal señala:

«Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna».

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Por su parte, dice taxativamente artículo 155-G:

«Si en el transcurso del proceso la parte procesal confiere a un abogado su patrocinio, este debe consignar al apersonarse la casilla electrónica a la que se refiere el artículo 155-B. En caso de incumplimiento, el juez de la causa lo requerirá para que subsane la omisión en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal»

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En el presente caso, mediante dos resoluciones se requirió al abogado defensor que cumpla con consignar su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele multa. Finalmente, y estando debidamente notificado con las resoluciones en su domicilio procesal señalado en autos, no cumplió con señalar la casilla hasta la fecha de expedición de la resolución materia de análisis. En consecuencia, se le impuso una multa equivalente al valor de dos URP (830 soles), teniendo diez días para pagar dicho monto.

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