Modifican Reglamento del régimen laboral de los gerentes públicos

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2019.


Modifican el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM

Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso i) del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde a dicha Entidad normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, según el inciso a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 062-2008-PCM;

Que, entre los objetivos del Cuerpo de Gerentes Públicos se encuentra impulsar la reforma del Servicio Civil. En tal sentido se hace necesario concordar algunas de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil con la regulación del Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM, para garantizar la gestión eficiente del Cuerpo de Gerentes Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo No. 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, el Decreto Legislativo No. 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ley No. 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo No. 040-2014-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM

Modifíquense los artículos 2 numerales 2.4 y 2.9, 10 segundo párrafo, 11, 12, 13, 15, 17, 18 numeral 18.3, 25, 26, 28 literales e), h), i) y j) y 29 incisos k), l) numeral 1, n) y penúltimo párrafo, del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM,de la siguiente manera:

«Artículo 2.- Definiciones

(…)

2.4 Curso de Introducción: Última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación, los postulantes deberán aprobar las evaluaciones de competencias y casos, así como la entrevista que realiza uno o varios Comités de Evaluación designado/s por el Consejo Directivo.

2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público.

Artículo 10.- Incorporación al Régimen Laboral Especial

(…)

El período de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora no puede ser menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses, según se establezca en el Convenio de Asignación. En caso que en el Convenio no se establezca de manera expresa la duración del periodo de prueba, éste será de tres (3) meses. (…)

Artículo 11.- Cargos de Destino

La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad define los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a los criterios y procedimientos que aprueba el Consejo Directivo a propuesta de dicha Gerencia, los que están contenidos en una Directiva que se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 12.- Asignación como resultado de proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos

Los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos son asignados a un cargo de destino por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la que lo comunicará a la Entidad Receptora.

La asignación es eficaz a partir del día siguiente de la notificación del acto a la entidad receptora y al Gerente Público. A partir de la eficacia de la asignación, la entidad receptora debe efectuar la designación del Gerente Público.

El Gerente Público, conjuntamente con la Entidad y la Autoridad suscriben un convenio de asignación. El convenio de asignación contiene lo siguiente:

– Define las funciones y responsabilidades del cargo;

– Fija los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del Gerente Público asignado a la Entidad Receptora;

– Determina las metas y los indicadores preliminares cuantificables de desempeño que se ajustarán anualmente como resultado del proceso de evaluación de desempeño a que se refiere el inciso e) del artículo 14 del Decreto Legislativo; y,

– Define el período de prueba.

Artículo 13.- Asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos

Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública elige al candidato entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos, sustentando su decisión de asignación en el Informe Técnico correspondiente.

La asignación es eficaz a partir del día siguiente de la notificación del acto a la entidad receptora y al Gerente Público. A partir de la eficacia de la asignación, la entidad receptora debe efectuar la designación del Gerente Público.

En caso que no existiera entre los gerentes públicos en situación de disponibilidad, profesionales con el perfil requerido, podrá efectuarse un nuevo proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos.

Artículo 15.- Vínculo Laboral Especial con la Entidad Receptora

Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha Entidad.

Durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1024, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad.

Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad, sobre su capacidad y competencia gerencial conforme a la Directiva sobre la materia. La evaluación desfavorable es causal de conclusión de la asignación y extinción del vínculo.

A efectos de la renovación de la asignación del Gerente Público, prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, se sigue el siguiente procedimiento:

1. Treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del plazo del convenio de asignación, la Autoridad consulta formalmente a la Entidad Receptora si desea renovar el convenio de asignación por un plazo de tres (3) años, otorgándole el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles a la Entidad Receptora para que responda por escrito manifestando expresamente su voluntad de renovar el convenio y una propuesta de nuevas metas para el Gerente Público, en caso se considere pertinente.

2. Transcurrido ese plazo, pueden ocurrir tres supuestos:

a. En caso haya una respuesta negativa de la Entidad Receptora, el contrato concluye al vencerse el periodo de su asignación inicial de tres (3) años.

b. En caso haya una respuesta positiva de la Entidad Receptora, se produce la renovación del convenio de asignación, bajo dos supuestos:

i. En caso la Entidad Receptora haya presentado una nueva propuesta de metas, la Autoridad y la Entidad Receptora tienen diez (10) días hábiles para firmar el acuerdo en ese extremo, sin requerirse la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los otros términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos para efectos de la renovación.

ii. En caso la Entidad Receptora no haya presentado una nueva propuesta de metas, no se requiere la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos para efectos de la renovación.

c. En caso no haya respuesta alguna de la Entidad Receptora, la Autoridad comunica oficialmente, en los últimos diez (10) días hábiles de la vigencia del contrato primigenio, a la Entidad Receptora y el Gerente Público que el convenio ha sido prorrogado automáticamente sin requerirse la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos. En el caso que la Entidad Receptora solicite la modificación de la asignación a otro cargo dentro de la misma entidad cuyo perfil sea compatible con el Gerente Público, se procede a concluir el convenio vigente y a la suscripción de un nuevo convenio.

Artículo 17.- Vínculo laboral especial con la Autoridad

Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al período de disponibilidad con remuneración a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo, se inicia su vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta.

Durante el período de disponibilidad sin remuneración queda suspendida la relación laboral del Gerente Público con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Autoridad señaladas en el artículo 21 del presente reglamento. Asimismo, continúa suspendida en el caso de reasignación a una Entidad Receptora.

Artículo 18.- Beneficios del Régimen Laboral Especial

(…)

18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general por las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos, sin que les resulte aplicable la limitación de la jornada máxima y sin generar horas extraordinarias, en atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan los Gerentes Públicos. No están sujetos al Registro de Control de Asistencia.

Artículo 25.- Conclusión de designación

La conclusión de la designación del Gerente Público por parte de la Entidad Receptora, en los supuestos pertinentes del artículo 28 y los incisos d) y k) del artículo 29 del presente Reglamento rige desde la notificación por parte de la Entidad Receptora al Gerente Público. La Entidad Receptora debe comunicar a la Autoridad la referida conclusión de designación.

La conclusión de la designación conlleva la conclusión de la asignación del Gerente Público. La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública formaliza la conclusión de la asignación y la notifica a la entidad receptora y al Gerente Público.

Artículo 26.- Régimen durante el período de disponibilidad con remuneración

De acuerdo a lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 del presente reglamento el Gerente Público goza del beneficio de un periodo de disponibilidad con remuneración.

Durante el período de disponibilidad con remuneración el Gerente Público desempeñará las funciones o actividades que le encargue la Autoridad, las que deberán ser compatibles con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del último cargo desempeñado.

Tales funciones o actividades se establecen según los criterios o necesidades que para cada caso establezca la Autoridad en su calidad de empleador. Estando el Gerente Público en periodo de disponibilidad con remuneración, la Autoridad se encuentra obligada a efectuar el pago de la remuneración correspondiente.

Artículo 28.- Supuestos de extinción del vínculo laboral con la Entidad Receptora

Se extingue el vínculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, lo cual conlleva el término de la asignación, en los siguientes casos:

(…)

e) Por prescindir de sus servicios, únicamente por las siguientes causales, las mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolución firme, sea porque no han sido impugnadas o porque son confirmadas por el Tribunal del Servicio Civil:

1) Falta disciplinaria muy grave.

2) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones.

3) Infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con los procedimientos para la determinación de las infracciones cometidas por el Gerente Público y la posibilidad de éste de apelar dicha decisión ante el Tribunal del Servicio Civil, la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Público, en coordinación con la Entidad Receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora. En este caso el Gerente Público ingresa al régimen de disponibilidad con remuneración. Para estos efectos no se requiere la suscripción de convenio o adenda, bastando la manifestación expresa e indubitable de los intervinientes por escrito.

(…)

h) Por rendimiento deficiente en el marco del proceso de evaluación de desempeño a que se refiere el inciso e) del artículo 14 del Decreto Legislativo;

i) Por conclusión de la asignación decidida unilateralmente por la Autoridad, producto de la evaluación de la capacidad y competencia gerencial a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

j) Por mutuo acuerdo entre la Entidad Receptora y la Autoridad antes del plazo establecido, previo consentimiento del Gerente Público.

Artículo 29.- Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos

El Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos:

(…)

k) Por sanción impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspensión sin goce de remuneraciones mayor a noventa (90) días calendario o mayor a tres (3) meses no impugnada o confirmada por el Tribunal del Servicio Civil.

l) Por decisión unilateral de la Autoridad sustentada en algunos de los siguientes supuestos, debidamente comprobados:

1. Por haberse concluido el vínculo laboral con la Entidad Receptora por rendimiento deficiente hasta en dos (2) oportunidades

(…)

n. Por sanción de suspensión temporal mayor a noventa (90) días calendario o mayor a tres (3) meses impuesta por la Contraloría General de la República.

En el caso del literal l), la Autoridad a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública inicia el procedimiento de exclusión imputando al Gerente Público la causal de exclusión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus alegaciones y utilice los medios de defensa que considere pertinentes. Vencido este plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Gerencia se encuentra habilitada a efectuar todas las actuaciones probatorias que considere necesarias para verificar plenamente los hechos que fueron imputados. Concluida esta etapa probatoria, la Gerencia en caso de haberse acreditado la existencia de la causal imputada, emitirá un informe hacia el Consejo Directivo, indicando las conductas probadas que sean constitutivas de la causal de exclusión imputadas, la norma que contiene la causal de exclusión y los medios probatorios correspondientes; en caso determine que no se ha acreditado la causal de exclusión, se archivará el procedimiento. Este informe será puesto en conocimiento del Gerente Público para que exprese lo conveniente por un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de los cuales corresponderá al Consejo Directivo decidir si excluye o no al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos. (…)”.

Artículo 2.- Cambios organizacionales en la Entidad Receptora

Los cambios organizacionales en la Entidad Receptora que impliquen la modificación de la denominación de cargos o variaciones no sustanciales en las funciones y responsabilidades del cargo en el que se encuentra asignado el Gerente Público, no requieren la suscripción de nuevos Convenios de Asignación, la modificación de los que se hubieren suscrito, la modificación de denominación de los cargos de destino ni la modificación de las asignaciones.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguese el artículo 14, el tercer y cuarto párrafo del numeral 18.6 del artículo 18 y el inciso h) del artículo 29 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

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