Modifican reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional e incorpora el procedimiento administrativo de inscripción de IPREDA.


DECRETO SUPREMO Nº 025-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, señala que la APCI es la encargada de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

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Que, el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante;

Que, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, modificado por el precitado Decreto Legislativo Nº 1451, establece las normas generales a que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, cuyo artículo 13 dispone que la APCI conduce los Registros de las Entidades Nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional;

Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establece las modalidades de ejecución de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional, considerando entre estas a las donaciones;

Que, el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, regula lo referente a las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) estableciendo, entre otros, el procedimiento para el registro de dichas entidades, así como los requisitos para tal fin;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos de la APCI, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ha identificado la necesidad de efectuar las modificaciones respectivas en el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, a fin de incorporar el procedimiento administrativo de inscripción de las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, en atención a ello, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

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Que, en esa línea y en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha opinado favorablemente respecto a la regulación de un procedimiento administrativo de inscripción de las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451; y, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 76.- La inscripción de las ENIEX, de las ONGD – PERÚ y de las IPREDA, será dispuesta por el órgano responsable respectivo, dentro de un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y documentos pertinentes.

Si la entidad solicitante no hubiera cumplido con la presentación completa de la información indicada en el presente reglamento, será notificada para que proceda la subsanación de las omisiones. Será denegada la inscripción de las entidades que no cumplan con hacerlo en el plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción de la referida notificación.

Si transcurrieran treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la subsanación de las omisiones eventualmente señaladas, acreditada por el respectivo cargo de recepción, y no se hubiera dispuesto la inscripción, se tendrá por registrada a la organización interesada.”

Artículo 2.- Incorporar los artículos 74-A y 74-B y 80-A en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 74-A.- Denomínase “Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” al registro que para esas personas jurídicas tiene carácter constitutivo y que es conducido a nivel nacional por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Caracteriza a estas personas jurídicas, el carecer de fines de lucro y tener como finalidad el realizar actividades con fines asistenciales y/o educacionales, bajo la modalidad de donaciones establecida en el presente Reglamento.”

Artículo 74-B.- Para solicitar inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) que conduce la APCI, se debe presentar la siguiente información y documentos:

 Solicitud dirigida a la APCI, en la que se indique, entre otros, la actividad o actividades asistenciales o educacionales, ámbito geográfico, duración y beneficiarios.

– Copia simple de la escritura de constitución, donde figuran sus estatutos, fines, objetivos y su vinculación con las actividades asistenciales o educacionales; el mismo que, de ser el caso, deberá estar apostillado, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y contar con su traducción oficial al idioma español.

– Copia simple de inscripción en los registros públicos del Perú expedida con una antigüedad no mayor a tres meses.

– Información completa, de ser el caso, del representante y personal con residencia en el país, señalando profesión, cargo, domicilio legal, documento de identidad y postal de la entidad o institución.”

Artículo 80-A.- Sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modificación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Actualización de Texto Único de Procedimientos Administrativos

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado, considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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