Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.


Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 0310-2019

Lima, 23 de enero de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;

Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves;

Que, resulta necesario modificar los Anexos 1, 2, 3 y 4 del referido Reglamento con la finalidad de realizar algunas precisiones en la tipificación de infracciones e incorporar nuevas tipificaciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguros, Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los numerales 17 y 25 de las infracciones leves, numerales 2, 3, 6, 8, 9, 11, 16, 24, 34 y 56 de las infracciones graves del Anexo 1, numeral 18, 30, 31 y 41 de las infracciones graves, numeral 3 de las infracciones muy graves del Anexo 2, la denominación y el numeral 9 de las infracciones graves del Anexo 3 y el numeral 68 de las infracciones graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente:

Anexo 1

Infracciones comunes

I. Infracciones leves

(…)

17) No cumplir con ejecutar las actividades programadas mínimas señaladas en el Anexo al Reglamento de Auditoría Interna vigente, como parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, según corresponda.

(…)

25) Incumplir con las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y competencias, dentro del plazo señalado y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, siempre que no estén contemplados en otros supuestos de infracción.

(…)

II. Infracciones graves

(…)

2) No proporcionar a la Superintendencia la información que se solicite en los casos de adquisición de acciones señalados en la normativa vigente o proporcionar dicha información de forma incompleta y/o incorrecta, a pesar de los requerimientos realizados para completarla y/o corregirla.

Sanciones específicas:

La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas.

3) No solicitar autorización previa a las transferencias de acciones y/o no informar las modificaciones del accionariado señaladas en la normativa vigente.

Sanciones específicas:

La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas.

(…)

6) No implementar integralmente las recomendaciones contenidas en el informe de visita o acta de visita de supervisión o implementarlas sin corregir las deficiencias detectadas y/o fuera del plazo establecido para su implementación.

(…)

8) Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad.

9) Incumplir con las obligaciones que tengan por finalidad:

a) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento del cliente, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;

b) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;

c) Identificar a los clientes bajo el régimen de debida diligencia reforzada y/o implementar medidas reforzadas a los clientes registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;

d) Identificar a los beneficiarios finales de los servicios y/o productos suministrados por las entidades supervisadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;

e) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar criterios y procedimientos para el conocimiento del mercado, segmentos de mercado y/o estimar los rangos dentro de los cuales las operaciones de sus clientes son consideradas normales;

f) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores y/o realizar su evaluación.

g) Elaborar y/o implementar y/o aplicar los procedimientos para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT;

h) Elaborar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para el conocimiento de proveedores y/o contrapartes de acuerdo a la normativa vigente.

(…)

11) No solicitar y/o no contar con la declaración jurada de origen de fondos cuando corresponda y con la información de sustento del origen de fondos en operaciones en moneda extranjera en efectivo, cuando corresponda.

(…)

16) No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: i) la evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas, ii) calificación de riesgos de LA/FT para clientes, iii) evaluación de riesgos de LA/FT en nuevos productos y/o servicios, iv) evaluación de riesgos de LA/FT para nuevas zonas geográficas.

(…)

24) No atender dentro del plazo establecido y/o atender con información incorrecta y/o incompleta los requerimientos de información que se realicen con relación al sistema de prevención de LA/FT, conforme a la normativa vigente.

(…)

34) No cumplir con evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos, por parte del Comité de Auditoría, según corresponda.

(…)

56) Incumplir las disposiciones normativas vigentes relacionadas con la elección de directores, gerentes, principales funcionarios, que no se encuentren contempladas expresamente en otros supuestos de infracción.

(…)

Anexo 2

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

(…)

II. Infracciones graves

(…)

18) Incumplir con los procedimientos y prohibiciones establecidos en las normas, referidos a cambios de categoría de clasificación de las inversiones y ventas de inversiones al vencimiento.

(…)

30) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas en los contratos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material revisada por la Superintendencia.

31) Con relación al Oficial de Conducta de Mercado:

a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado a tiempo completo y a dedicación exclusiva.

b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva sin la debida autorización.

c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.

(…)

41) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado.

(…)

III. Infracciones muy graves

(…)

3) Exceder los límites individuales y/o globales comprendidos en los artículos 200 al 215 de la Ley General, que no se encuentren expresamente contemplados en otros supuestos de infracción.

Sanción específica:

Se aplica la sanción establecida en el artículo 219 de la Ley General, según corresponda.

Anexo 3

Infracciones específicas del sistema de seguros

(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

(…)

II. Infracciones graves

(…)

9) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, inversiones que no son consideradas como elegibles o valores de inversiones elegibles que exceden los límites normados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya.

(…)

Anexo 4

Infracciones específicas del sistema privado de administración de fondos de pensiones

(…)

II. Infracciones graves

(…)

68) Incluir en el Listado de Elegibilidad personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, que no cumplan con los criterios de elegibilidad previstos en la normativa vigente.

(…)

Artículo Segundo.- Incorporar las siguientes infracciones a los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente:

Anexo 1

Infracciones comunes

I. Infracciones leves

(…)

Infracciones comunes

29) No cumplir con el contenido mínimo de los informes de auditoría interna, de acuerdo con la normatividad vigente.

II. Infracciones graves

(…)

Infracciones comunes

68) Incumplir las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por esta Superintendencia e informadas por escrito al Directorio, en el marco de lo dispuesto por los artículos 218, 349 y 355 de la Ley General, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción.

69) Incumplir con el orden de prelación establecido en el artículo 66 de la Ley General.

70) Incumplir la obligación de informar al Directorio sobre las comunicaciones de la Superintendencia, según lo señalado en el artículo 90 de la Ley General.

III. Infracciones muy graves

(…)

Infracciones comunes

19) Incumplir las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por esta Superintendencia e informadas por escrito al Directorio, en el marco de lo dispuesto por los artículos 218, 349 y 355 de la Ley General, relacionadas con fortalecimiento patrimonial, manejo del gasto, utilidades, establecimiento de límites, disposición de activos, captación de depósitos, operaciones con vinculados y gestión de activos ponderados por riesgo (de crédito, mercado u operacional).

Anexo 2

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

(…)

II. Infracciones graves

(…)

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

48) Incumplir con el compromiso de capitalización de utilidades a que se refiere el numeral 2 del artículo 184 de la Ley General.

Sanción específica:

Prohibición de repartir dividendos hasta implementar el acuerdo de capitalización o hasta que la Superintendencia lo autorice. Asimismo, la Superintendencia podrá prohibir a dicha empresa que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades hasta que no haya sido implementado el acuerdo incumplido, o cualquier acuerdo de capitalización de utilidades futuras en el cómputo de su patrimonio efectivo por un período de dos (2) años, contado desde el vencimiento del plazo en que debió implementar el acuerdo.

Si en los cinco (5) años siguientes a la no implementación de un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, dentro del plazo previsto, la empresa reincidiera en esa conducta, la Superintendencia tiene la facultad de prohibirle que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades por un período de cinco (5) años, contado desde el vencimiento del plazo para implementar el último acuerdo.

49) No cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la aplicación del orden de imputación de pagos en obligaciones de tarjeta de crédito y/o otros productos activos.

III. Infracciones muy graves

(…)

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

12) Efectuar cargos por concepto de comisiones y/o gastos, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT, que no cumplan con los criterios establecidos por la normativa vigente.

Anexo 3

Infracciones específicas del sistema de seguros

(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. Infracciones leves

(…)

Empresas del Sistema de Seguros

31) Aceptar y/o pagar por los servicios de intermediarios de seguros o de los auxiliares de seguros que se encuentren suspendidos o cancelados en el Registro correspondiente a cargo de la Superintendencia.

II. Infracciones graves

(…)

Empresas del Sistema de Seguros

87) Proceder al pago anticipado o al rescate por sorteo de la deuda subordinada emitida por las empresas, sin autorización previa de la Superintendencia.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

88) Realizar alguna de las actividades prohibidas establecidas en la normatividad vigente.

III. Infracciones muy graves

Empresas del sistema de seguros

1) Aceptar y/o pagar por los servicios de personas que actúen como intermediarios de seguros o de los auxiliares de seguros y que no cuenten con autorización de inscripción en el Registro correspondiente a cargo de la Superintendencia.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

2) En el caso de los ajustadores de siniestros, no poner en conocimiento de la empresa de seguros, la fecha en que el asegurado ha completado la información contenida en la póliza para el cómputo de plazo para efectuar la liquidación del siniestro, en el plazo establecido en la normatividad vigente.

Anexo 4

Infracciones específicas del sistema privado de administración de fondos de pensiones

(…)

II. Infracciones graves

(…)

Administradoras privadas de fondos de pensiones

80) Entregar o difundir material informativo, por intermedio de los promotores de ventas y personal a su cargo, que incumpla las disposiciones del Título IV del Compendio de Normas del SPP.

Promotores de venta

81) No verificar la información consignada en la solicitud de traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos, con excepción de la firma y huella digital.

82) No completar los datos o las firmas en el original y en todas las copias de la solicitud de traspaso.

83) No guardar el compromiso de reserva conforme a lo establecido en la normativa vigente.

III. Infracciones muy graves

(…)

Administradoras privadas de fondos de pensiones

33) No cumplir con las políticas de inversión aprobadas por el Directorio de cada una de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y voluntarios.

34) No determinar la elegibilidad previamente a la inversión y/o no cumplir con los criterios de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión previstos en la normativa vigente.

35) Remitir el Informe Diario de Inversiones con errores u omisiones que generen distorsiones en el Valor Cuota de las Carteras Administradas.

Promotores de venta

36) Efectuar incorporaciones o traspasos de afiliados sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos y/u ofreciendo beneficios adicionales no contemplados en la normativa vigente.

(…)

Artículo Tercero.- Eliminar el numeral 28 de las infracciones leves, numerales 35 y 39 de las infracciones graves del Anexo 1, numeral 6 de las infracciones leves, numeral 9 de las infracciones muy graves del Anexo 2, numeral 11 y 80 de las infracciones graves del Anexo 3, numeral 31 de las infracciones leves, numerales 75, 76, 77 y 79 de las infracciones graves del Anexo 4.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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