¡Importante! Modifican reglamento del D.L. 1318, que regula formación profesional de la Policía Nacional

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Mediante Decreto Supremo 002-2019-IN, publicada el 20 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano, se aprobó las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo que regula la formación profesional del la Policía Nacional.


Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN

DECRETO SUPREMO N° 002-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, la Tabla de Sanciones por Infracciones Leves, Graves y Muy Graves y la estructura de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que precisa las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en lo concerniente a la captación, selección e ingreso a la institución, formación profesional y técnica, asignación de la especialidad funcional, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo, asignación de cargo y el término de la carrera policial, asimismo las disposiciones relacionadas con la situación del personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Policía Nacional del Perú ha venido efectuando una evaluación de los precitados Reglamentos, luego de lo cual se han identificado aspectos que deben ser mejorados para la implementación de sus disposiciones y garantizar así una mayor eficiencia en la formación profesional policial, así como en la implementación del régimen disciplinario de los estudiantes de pregrado de la Policía Nacional del Perú, por lo que se propone modificar diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 así como la Tabla de Sanciones aprobados mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN;

Que, corresponde modificar los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 016-2013-IN, referidos al proceso de asimilación de oficiales y suboficiales de servicios a la Policía Nacional del Perú, a fin de establecer la base legal para la prestación de dichos servicios por parte de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;

Que, asimismo es necesario aprobar los servicios prestados en exclusividad por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN

Modifícanse el literal n) del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 3, 4, 5, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 62, 68, 69, 70, 77, 78, 80, 82, 83, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 101 y el Anexo “Tabla de Sanciones por infracciones leves, graves y muy graves” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, en los siguientes términos:

Artículo IV.- Definiciones

(…)

n) Manual de Admisión de la ENFPP: Documento que regula los procedimientos, requisitos y demás aspectos de los procesos de admisión de la ENFPP.”

Artículo 3.- Funciones del Consejo Superior de Formación Profesional

El Consejo Superior de Formación Profesional tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar los lineamientos de política de formación profesional policial de la ENFPP y los documentos de prospectiva y desarrollo.

b) Evaluar la formación profesional policial para su mejora constante.

c) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior la creación, fusión, reorganización o supresión de las Escuelas que forman parte de la ENFPP.

d) Proponer el proyecto de presupuesto y plan de inversiones anual de la ENFPP.

e) Aprobar su Reglamento Interno y el de los demás Consejos de la ENFPP.”

Artículo 4.- Consejo Superior Académico y Disciplinario

Encargado de elevar al Consejo Superior de Formación Profesional las propuestas que apruebe sobre la organización y la formación profesional de la ENFPP, así como resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia que eleven los Consejos Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de la ENFPP.

El Consejo está integrado por:

a) El/La Director(a) de la ENFPP; quien lo preside.

b) El/La Sub Director(a) de la ENFPP.

c) El/La Jefe(a) de la División Académica de la ENFPP.

d) El/La Jefe(a) de la División Administrativa de la ENFPP.

e) El/La Director(a) de la Escuela de Posgrado de la ENFPP.

f) El/La Director(a) de la Escuela de Formación Continua de la ENFPP.

g) El/La Director(a) de la Escuela de Oficiales “Alférez PNP Mariano Santos Mateo”.

h) El Director de la Escuela de Educación Superior “Capitán PNP Alipio Ponce Vásquez”.

i) El Director de la Escuela de Educación Superior “San Bartolo”.

El/La directora(a) de la ENFPP designará a el/la Secretario(a) del Consejo Superior Académico y Disciplinario.”

Artículo 5.- Funciones del Consejo Superior Académico y Disciplinario

El Consejo Superior Académico y Disciplinario tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Superior de Formación Profesional Policial la creación, fusión, reorganización o supresión de las Escuelas que forman parte de la ENFPP.

b) Elevar a la Dirección de la ENFPP las propuestas formuladas por la División Académica sobre la creación y/o modificación de los programas académicos y sus respectivos programas curriculares, incluyendo los programas de complementación académica.

c) Elevar a la Dirección de la ENFPP los proyectos de suscripción de convenios educativos interinstitucionales con otras instituciones nacionales y extranjeras.

d) Evaluar y resolver en segunda y última instancia sobre los asuntos académicos y disciplinarios sometidos a su consideración.

e) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas.”

Artículo 9.- Funciones de la Dirección de la ENFPP

La Dirección de la ENFPP tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la ENFPP a nivel nacional e internacional.

b) Dirigir la formación profesional alineada al cumplimiento de la finalidad y funciones de la PNP.

c) Aprobar, desde los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente propuestos por el Consejo Superior Académico y Disciplinario, y la normativa nacional e internacional en la materia.

d) Formular, promover y evaluar el documento de prospectiva y desarrollo institucional de la ENFPP, así como las políticas y los planes correspondientes, en el marco de sus competencias.

e) Aprobar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución de Manuales, Reglamentos Internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las unidades orgánicas.

f) Aprobar planes y proyectos de inversión que permitan dar respuesta a las necesidades académicas y administrativas de la formación profesional y capacitación policial de la unidad ejecutora a cargo de la ENFPP, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.

g) Controlar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, administrativas y disciplinarias de la ENFPP.

h) Elevar al Consejo Superior de Formación Profesional Policial para su aprobación, las propuestas de lineamientos de política, estrategias y asuntos de su competencia, para el adecuado funcionamiento de la ENFPP.

i) Suscribir los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan.

j) Aprobar las solicitudes de revalidación.

k) Nombrar a los miembros del Consejo Académico y Disciplinario de cada Escuela de la ENFPP.

l) Dar de alta a los estudiantes ingresantes y de baja a los que culminaron satisfactoriamente su periodo de formación en las Escuelas correspondientes.

m) Supervisar los procesos de admisión para su mejora constante.

n) Asesorar al comando institucional en materia de cultura organizacional y doctrina de la PNP.

o) Proponer al Comandante General de la PNP la terna de Oficiales y Sub Oficiales a ser asignados a la ENFPP como responsables de las unidades orgánicas o académicas que correspondan, debiendo priorizarse dicha asignación en los cambios de colocación.

p) Contratar o encargar cargos a personal civil especializado.

q) Las demás funciones que le asigne el Comandante General de la PNP.”

Artículo 11.- Funciones de la Sub Dirección de la ENFPP

La Sub Dirección de la ENFPP tiene las siguientes funciones:

a) Disponer, controlar y evaluar la gestión de las unidades orgánicas de la ENFPP bajo su responsabilidad.

b) Consolidar los Planes de Trabajo Anual de las unidades orgánicas de la ENFPP y proponer un Plan de Trabajo Anual consolidado a la Dirección de la ENFPP para su aprobación por el Director, concordante con el Plan Operativo Anual de la PNP, considerando la promoción de una cultura institucional fundada en el respeto, reconocimiento y desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres sin discriminación.

c) Conducir la formulación de documentos de gestión de la ENFPP, conjuntamente con el Jefe de la División Administrativa, el Jefe de la División Académica y el Jefe de la División de Investigación, en el marco de sus competencias.

d) Monitorear la implementación y cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos para cada unidad orgánica de la ENFPP bajo su responsabilidad, asegurando la integración de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en su desarrollo.

e) Coordinar acciones con las diversas unidades orgánicas de la PNP, con el objetivo de fortalecer la formación profesional policial.

f) Informar al Director sobre el buen funcionamiento y sinergia de las unidades orgánicas de la ENFPP.

g) Asesorar al Director en asuntos que sean puestos a su consideración o sean de interés institucional.

h) Representar al Director cuando éste lo designe.

i) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP.”

Artículo 12.- Unidad de Asuntos Legales

Encargada de asesorar en asuntos de carácter legal a la Dirección en el marco de los lineamientos de la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 14.- Unidad de Cultura Organizacional y Doctrina

Encargada de velar por la consolidación de la cultura organizacional, así como investigar, producir, formular, actualizar, evaluar y difundir la doctrina de la PNP.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad.”

Artículo 16.- Unidad de Comunicaciones y Proyección Social

Encargada de organizar y conducir las comunicaciones internas y externas de la ENFPP, así como de dirigir los programas de proyección social que beneficien a la comunidad.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 18.- Unidad de Gestión de la Calidad

Encargada de la mejora continua de la calidad orientada a la acreditación y certificación según los estándares establecidos por el sistema de educación superior, universitaria y técnica, nacional e internacional.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 20.- Unidad de Relaciones Interinstitucionales

Encargada de gestionar las relaciones de colaboración con la administración pública, el sector privado y la sociedad civil, así como promover la cooperación hacia la ENFPP, contribuyendo a su fortalecimiento y posicionamiento a nivel nacional e internacional.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 22.- Unidad de Admisión e Informes

Encargada de diseñar y realizar los procesos de difusión, inscripción, selección y admisión a los programas de estudio de pregrado, posgrado y formación continua de la ENFPP.

Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la PNP, con grado de Coronel, en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 23.- Funciones de la Unidad de Admisión e Informes

La Unidad de Admisión e Informes tiene las siguientes funciones:

a) Organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos, plazos, requisitos y condiciones de los procesos de admisión de las escuelas de pregrado, posgrado y de formación continua, en coordinación con éstas, estableciendo la normativa específica en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

b) Proponer a la Dirección de la ENFPP el número de vacantes para los programas académicos de pregrado, posgrado y formación continua teniendo en consideración la capacidad física instalada, infraestructura académica y recursos presupuestales, en coordinación con las escuelas y la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.

c) Elaborar, proponer y publicar el Manual de Admisión de la ENFPP, para ser aprobado por la Dirección de la ENFPP.

d) Evaluar la idoneidad, aptitudes y competencias de los postulantes a los programas académicos ofrecidos por la ENFPP.

e) Informar y difundir los procesos de admisión a cargo de la ENFPP, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones y Proyección Social.

f) Difundir, publicar, analizar y evaluar los resultados de los exámenes y procesos de admisión.

g) Proponer normas y directivas en materia de su competencia.

h) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP”.

Artículo 24.- División Académica

Encargada de programar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades académicas, incorporando en su desarrollo los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, así como la gestión de los grados académicos y títulos profesionales con las Escuelas de pregrado, posgrado y formación continua; de mantener el registro y matrícula de los estudiantes, el bienestar de los estudiantes y la gestión de los servicios bibliotecarios de la ENFPP.

Depende de la Sub Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad, con grado de Coronel o personal profesional civil altamente calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 27.- Unidad de Asuntos Académicos

Encargada del proceso de gestión de la formación profesional y de brindar apoyo a los principales procesos académicos relacionados con la formación, la enseñanza-aprendizaje, el diseño curricular y la graduación.

Depende de la División Académica de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 29.- Unidad de Registro, Grados y Títulos

Encargada de desarrollar los procesos de registro, matrícula y control de notas de los estudiantes, desde su ingreso hasta su graduación. Asimismo, tiene a su cargo el registro de todos los certificados emitidos por las Escuelas.

Depende de la División Académica de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 30.- Funciones de la Unidad de Registro, Grados y Títulos

La Unidad de Registro, Grados y Títulos, tiene las siguientes funciones:

a) Mantener actualizados y clasificados los registros académicos de los estudiantes de la ENFPP.

b) Establecer lineamientos, tramitar y emitir, a través de las Escuelas, títulos, grados académicos, diplomas, certificados, constancias de egresados, sílabos y certificados de estudios correspondientes; así como, expedir duplicados de títulos, grados académicos, certificados o diplomas solicitados por el estudiante.

c) Elaborar y proporcionar la información estadística pertinente que le sea requerida por la Dirección o la División Académica de la que depende.

d) Brindar apoyo a las escuelas para la realización de encuestas, censos, estudios y otros trabajos relacionados con asuntos académicos de la ENFPP.

e) Organizar, dirigir y supervisar el proceso de sustentación de tesis, trabajo de suficiencia profesional, trabajo de aplicación profesional, examen de suficiencia profesional o trabajo de investigación para optar el grado académico o título, según corresponda.

f) Elaborar y actualizar los padrones de egresados, bachilleres, titulados, grados académicos de posgrado, y demás certificaciones otorgadas por la ENFPP.

g) Proponer normas en materia de su competencia.

h) Las demás funciones que le asigne el Jefe de la División Académica”.

Artículo 31.- Unidad de Bienestar del Estudiante

Encargada de cumplir la política de organización de programas y servicios de bienestar de los estudiantes de la ENFPP, promoviendo y apoyando mejores condiciones de desarrollo físico, intelectual y social de sus integrantes de acuerdo a las necesidades y diferencias de cada sexo.

Depende de la División Académica de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 33.- Unidad de Servicios Bibliotecarios y Documentación

Encargada de organizar, administrar y regular los recursos y servicios de las bibliotecas de la ENFPP.

Depende de la División Académica de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 35.- División de Investigación

Encargada de promover y difundir las actividades de investigación a nivel pregrado y posgrado en las áreas de conocimiento que forman parte de la oferta académica de la ENFPP, contribuyendo a la mejora y actualización constante de la función policial.

Depende de la Sub Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad, con grado de Coronel, o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 36.- Funciones de la División de Investigación

La División de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Proponer a la Sub Dirección de la ENFPP las políticas, normas y procedimientos en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, incluyendo principios éticos y de protección a la propiedad intelectual, según las necesidades presentes y futuras de la PNP y promover su aplicación.

b) Gestionar los recursos necesarios para potenciar el desarrollo de la investigación en la ENFPP.

c) Establecer políticas de investigación multidisciplinaria que incorporen investigadores, sean policías o civiles.

d) Promover la incorporación de nuevos conocimientos, bajo el análisis de las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres y la data desagregada por sexo, producto de proyectos de investigación básica y aplicada, en los programas académicos de la ENFPP.

e) Identificar, sistematizar, analizar y difundir las buenas prácticas en el ejercicio de la función policial.

f) Promover y otorgar estímulos a la investigación en las áreas de interés de la ENFPP por lo menos una vez al año.

g) Promover el establecimiento de relaciones de cooperación con universidades e institutos nacionales y extranjeros, y escuelas policiales del extranjero, para el desarrollo de investigación conjunta.

h) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de la Dirección y los acuerdos del Consejo Superior de Formación Profesional Policial en materia de su competencia.

i) Participar en la formulación y gestión del Plan Estratégico Educativo, conjuntamente con el Sub Director, el Jefe de la División Académica y el Jefe de la División Administrativa, para la aprobación de la Dirección de la ENFPP.

j) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Sub Dirección.

k) Las demás funciones que le asigne el Sub Director de la ENFPP”.

Artículo 37.- División Administrativa

Encargada de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, control patrimonial y de recursos humanos en la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFPP.

Depende de la Sub Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad, con grado de Coronel, o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 38.- Funciones de la División Administrativa

La División Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, control patrimonial y de recursos humanos del personal civil relativo a la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente y en el marco de los lineamientos de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;

b) Dirigir y proponer la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos;

c) Dirigir y supervisar la formulación y ejecución del Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la PNP, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia;

d) Dirigir y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior;

e) Dirigir las actividades de control previo y concurrente en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Control;

f) Identificar las necesidades en materia de inversión pública que se requieran a nivel de la Unidad Ejecutora a su cargo, para el fortalecimiento de la función policial en beneficio del orden interno y la seguridad ciudadana, y sustentar las mismas ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior;

g) Dirigir y supervisar el proceso de formulación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como su ejecución y difusión, en el marco de los lineamientos que dicte la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;

h) Nombrar los Comités de Selección por delegación si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así como resolver los diversos recursos impugnatorios, según

corresponda; en el marco de los lineamientos que dicte la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;

i) Supervisar los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente y en el marco de los lineamientos que dicte la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, según corresponda;

j) Administrar los recursos financieros de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como dirigir, controlar y supervisar los procesos de ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora;

k) Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora a su cargo, para su aprobación y remisión a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, conforme a la normatividad vigente; l) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como dirigir y supervisar el manejo adecuado de los recursos económicos asignados;

m) Monitorear los procesos legales y/o judiciales de los cuales forme parte la Unidad Ejecutora;

n) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes patrimoniales de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como el saneamiento físico-legal según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente;

o) Aprobar los lineamientos técnicos, resoluciones, directivas y demás documentos de gestión interna que regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora a su cargo;

p) Visar los proyectos de resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo;

q) Conducir y supervisar la administración y gestión del personal docente, investigador y personal encargado de la gestión administrativa y académica de la ENFPP, y de los estudiantes miembros de la PNP, de conformidad con los lineamientos dictados por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP en lo que corresponda;

r) Conducir, planificar y supervisar los procesos técnicos vinculados a la incorporación y desvinculación del personal docente y personal civil de la ENFPP;

s) Administrar y supervisar las actividades referentes al otorgamiento de remuneraciones, subvenciones económicas y estipendios del personal docente y personal civil de la ENFPP;

t) Proponer a la Sub Dirección el proyecto de presupuesto y plan de inversiones anual de la ENFPP.

u) Identificar las características de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFPP, así como los requisitos de idoneidad aplicables.

v) Participar en la formulación y gestión del Plan Estratégico Educativo de la ENFPP, conjuntamente con el Sub Director, el Jefe de la División Académica y el Jefe de la División de Investigación, para la aprobación de la Dirección de la ENFPP.

w) Presentar su Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Sub Dirección de la ENFPP.

x) Las demás funciones que le asigne el Sub Director de la ENFPP”.

Artículo 40.- Unidad de Presupuesto

Encargada de desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestal de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFPP.

Depende de la División Administrativa de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 42.- Unidad de Contabilidad

Encargada de programar, coordinar, dirigir y supervisar los procesos técnicos del sistema administrativo de contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFPP.

Depende de la División Administrativa de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 44.- Unidad de Tesorería

Encargada de programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de tesorería de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFPP.

Depende de la División Administrativa de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 46.- Unidad de Logística

Encargada de programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento así como del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a cargo de la ENFPP.

Depende de la División Administrativa de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 48.- Unidad de Recursos Humanos

Encargada de conducir y supervisar la administración y gestión del personal docente, sea policía o civil, y del personal policial y civil encargado de la gestión administrativa y académica de la ENFPP, así como de los estudiantes miembros de la PNP, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, en lo que corresponda.

Depende de la División Administrativa de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil altamente calificado y/o especializado en la materia.”

Artículo 49.- Funciones de la Unidad de Recursos Humanos

La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Conducir, planificar y supervisar los procesos técnicos vinculados a la incorporación y desvinculación del personal docente y demás personal de la ENFPP, en el marco de las normas sobre la materia y los lineamientos dictados por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, en lo que corresponda, garantizando el desarrollo de políticas de recursos humanos con enfoque de género.

b) Conducir y supervisar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal de la ENFPP, incluyendo a sus docentes.

c) Administrar y supervisar las actividades referentes al otorgamiento de remuneraciones, subvenciones económicas y estipendios de los docentes y personal civil, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia y los lineamientos dictados por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.

d) Identificar las características de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFPP, así como los requisitos de idoneidad aplicables.

e) Coordinar, gestionar y monitorear los recursos presupuestales necesarios para el pago al personal docente y civil.

f) Administrar y supervisar la apreciación y calificación anual del personal que presta servicios en la ENFPP.

g) Identificar las características de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo de la ENFPP, así como los requisitos de idoneidad aplicables.

h) Las demás funciones que le asigne el Jefe de la División Administrativa”.

Artículo 50.- Unidades académicas de pregrado

Encargadas de desarrollar los programas de estudios para la formación profesional de Oficiales y Sub Oficiales de la PNP.

La Escuela responsable de formar Oficiales está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel en situación de actividad, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente.

Las Escuelas responsables de formar Sub Oficiales están a cargo de un Oficial Superior de Armas en situación de actividad, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente.”

Artículo 51.- Unidades académicas de pregrado

Las unidades académicas de Pregrado tienen las siguientes funciones:

a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación de pregrado, enseñanza, planes de estudios y graduación, en base a los lineamientos de la División Académica, para la formación de Oficiales y Sub Oficiales, según corresponda;

b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación;

c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas académicos de pregrado sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales;

d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, contribuyendo a la generación de conocimiento;

e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP;

f) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP;

g) Suscribir, inscribir y expedir los grados académicos y los títulos profesionales otorgados a Nombre de la Nación por la ENFPP para los Oficiales y Sub Oficiales de la PNP, según corresponda;

h) Expedir duplicados de títulos, grados académicos, certificados, diplomas y copias certificadas de sílabos solicitados por el estudiante;

i) Evaluar y pronunciarse en primera instancia sobre los asuntos disciplinarios de su competencia;

j) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica;

k) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP.”

Artículo 53.- Escuela de Posgrado

Encargada de desarrollar los programas de estudio para la formación de posgrado de los Oficiales de la PNP, así como el desarrollo de proyectos de investigación, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP.

Está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel, en situación de actividad, con grado académico de Maestro y egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa vigente.”

Artículo 54.- Funciones de la Escuela de Formación de Posgrado

La Escuela de Formación de Posgrado tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación de posgrado, enseñanza, planes de estudios y graduación, en base a los lineamientos de la División Académica para la formación de Oficiales, según corresponda;

b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación;

c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas académicos de posgrado sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales;

d) Fomentar y promover el desarrollo de proyectos en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, contribuyendo a la generación de conocimiento;

e) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP;

f) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP;

g) Suscribir, inscribir y expedir los grados académicos otorgados a Nombre de la Nación por la ENFPP para los Oficiales de la PNP, según corresponda;

h) Expedir duplicados de títulos, grados académicos, certificados, diplomas y copias certificadas de sílabos solicitados por el estudiante;

i) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica;

j) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP.”

Artículo 56.- Escuela de Formación Continua

Encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP.

Está a cargo de un Oficial Superior de Armas, con grado de Coronel en situación de actividad y con grado académico de Maestro, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente.”

Artículo 57.- Funciones de la Escuela de Formación Continua

La Escuela de Formación Continua tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación continua y enseñanza, en base a los lineamientos de la División Académica;

b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación;

c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas de formación continua sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales;

d) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP;

e) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP;

f) Otorgar las certificaciones académicas y duplicados que correspondan a nombre de la ENFPP;

g) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica;

h) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP.”

Artículo 59.- Escuelas de pregrado a cargo de la formación profesional policial

Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes.

La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP.

La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”.

Artículo 62.- Escuela de Posgrado

La ENFPP, a través de su Escuela de Posgrado, desarrolla programas de estudio y otorga grados académicos a nombre de la Nación; así como diplomados de posgrado de conformidad con la Ley Universitaria. La ENFPP determina la denominación, contenido y duración de estos.

Los programas de estudio que se desarrollan en la escuela de posgrado se diferencian de acuerdo a los siguientes parámetros:

62.1. Diplomas de Posgrado:

Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional policial dirigidos a los Oficiales Subalternos y Superiores de Armas en situación de actividad. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial, semipresencial o virtual, y deben completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.

Los programas académicos ofrecidos bajo estas características son:

1. Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP.

2. Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP.

3. Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP.

62.2. Maestría:

Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandante en situación de actividad. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial o semipresencial, deben exigir el dominio de un idioma extranjero y deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos.

Además, la ENFPP podrá ofrecer otros programas académicos de posgrado para Oficiales en situación de actividad, retiro y civiles, de acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria, según los requerimientos exigidos por la PNP y el contexto nacional e internacional.

Artículo 68.- Obtención de Grados y Títulos.

La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes:

68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.

68.2. Título Profesional Técnico: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller Técnico; se rige según los lineamientos académicos del Ministerio de Educación. Además de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.

68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.

68.4. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller, además de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional.

68.5 Título de Segunda Especialidad: Profesional: requiere el Título Profesional o Título Profesional Técnico otorgado por la ENFPP o su equivalente, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico en la especialidad respectiva.

68.6. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, presentar, sustentar públicamente y aprobar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado un plan de estudios con un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, y el dominio de un idioma extranjero de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la ENFPP se inscriben en los registros nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.”

Artículo 69.- Complementación académica

La complementación académica, es el proceso de nivelación con la finalidad de regularizar la situación académica del personal policial y procede en los siguientes supuestos:

La complementación académica se da en los siguientes supuestos:

69.1. Para el personal policial en actividad que –por disposición de la institución- sea dado de baja en la ENFPP y de alta en la PNP antes de haber concluido el Plan de Estudios correspondiente y que realice el programa de complementación dentro de la programación establecida por la ENFPP, cuyos requisitos son los siguientes:

1. Solicitud.

2. Identificarse con DNI.

3. Pago por derecho de trámite

69.2. Para el personal en actividad que concluyó un Plan de Estudios que no otorgaba grados y títulos, cuyos requisitos son los siguientes:

1. Solicitud.

2. Identificarse con DNI.

3. Pago por derecho de trámite

69.3. Para el personal policial con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico que requiere actualizar sus conocimientos para obtener el título correspondiente, cuyos requisitos son los siguientes:

1. Solicitud.

2. Contar con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico.

3. Identificarse con DNI.

4. Pago por derecho de trámite.

El programa de complementación académica posee un currículo, plan de estudios y modalidad normado en el Manual correspondiente aprobado por la Dirección de la ENFPP”.

Artículo 70.- Admisión y matrícula a las escuelas de pregrado

La admisión a las escuelas de pregrado se realiza mediante concurso público de méritos, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Los exámenes y resultados del proceso de admisión son inimpugnables.

La ENFPP otorgará las bonificaciones, reservas de vacantes y demás derechos establecidos en el marco normativo vigente, a los postulantes que califiquen como beneficiarios en cada proceso de admisión.

Concluido el proceso de admisión, los postulantes que hayan alcanzado una vacante procederán a realizar la matricula ante las Escuelas de pregrado correspondiente.

Para ello, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud;

2. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de admisión a las escuelas de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo al artículo 70-A.

El incumplimiento de los requisitos conlleva a la pérdida de la vacante, debiendo otorgarse la misma a quien se encuentra en el orden siguiente del cuadro de mérito.”

Artículo 77.- Deberes del personal docente

Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes deberes:

a) Promover la formación de los estudiantes, procurando su conocimiento personal y el de sus posibilidades y limitaciones; fomentando su participación activa en el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación dentro del respeto a su individualidad; estimulando su reflexión crítica y curiosidad científica y transmitiéndoles los valores de la ENFPP.

b) Cumplir presencialmente con el régimen de dedicación acordado con la unidad académica y, en función a este, asesorar a los estudiantes en la ejecución de trabajos y atender las consultas que se le formulen.

c) Cumplir puntualmente con las actividades previstas para el curso o los cursos a su cargo de acuerdo a la modalidad, horario y calendario establecido por la unidad académica.

d) Elaborar, actualizar y presentar con anticipación al inicio de cada semestre, ciclo o módulo el sílabo y materiales del curso o de los cursos a su cargo; y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos señalados por la unidad académica respectiva.

e) Evaluar con objetividad, equidad e imparcialidad y entregar los resultados dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de cada unidad académica.

f) Presentar los informes que les soliciten sobre el desarrollo de su labor y de los compromisos que asuma.

g) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, responsabilidad, puntualidad y eficiencia.

h) Colaborar en la mejora de los programas académicos en los que se desempeña.

i) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas internas de la ENFPP.

j) Ejercer la docencia con estricto respeto de la diversidad étnica y cultural de los estudiantes y demás miembros de la institución, sin cometer actos de discriminación racial.

k) Otros que disponga el Manual de Personal Docente.”

Artículo 78.- Derechos del personal docente

Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y el presente Reglamento.

b) Participar en proyectos de investigación promovidos por la División de Investigación de la ENFPP.

c) A ejercer la docencia en igualdad de condiciones sin limitación, restricción alguna en razón de elementos vinculados a su identidad étnica o cultural que no se funden en criterios objetivos debidamente justificados y motivados.

d) Otros que dispongan las unidades orgánicas competentes.”

Artículo 80.- Determinación del monto para el pago al personal docente

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta del Director de la ENFPP, se aprobarán los montos a pagar al personal docente e instructores de la ENFPP, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto institucional de cada año fiscal.”

Artículo 82.- Determinación del monto para el pago al personal docente

Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes deberes:

a) Respetar las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la ENFPP.

b) Usar, mantener y cuidar el documento de identidad y el armamento afectado otorgados por la ENFPP.

c) Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial.

d) Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la Ley.

e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP.

f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos de la PNP, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP.

g) Respetar las relaciones entre el personal masculino y femenino, auxiliando y apoyando al compañero cuando lo necesite.

h) Velar por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y servicios internos de la ENFPP.

i) Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia.

j) Respetar la diversidad étnica y cultural de los estudiantes y demás miembros de la institución, sin cometer actos de discriminación racial.

k) Los demás establecidos en el Manual del Estudiante.

Artículo 83.- Derechos del estudiante

Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes derechos:

a) El respeto a su dignidad humana.

b) La instrucción y superación personal.

c) La utilización de las instalaciones y servicios de la ENFPP, sujetándose a las disposiciones vigentes.

d) El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores.

e) Las recompensas y estímulos.

f) La libertad de culto.

g) La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, conforme al marco legal.

h) Las y los estudiantes tienen derecho al respeto de su identidad étnica y cultural, así como al estricto respeto de su derecho a la igualdad y no discriminación.

i) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la PNP y el Manual del Estudiante; en lo que corresponda .

Artículo 85.- Procedimiento académico y plazos para las estudiantes gestantes

85.1. Para el caso de las estudiantes gestantes de pregrado se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Es obligación de la estudiante que resulte embarazada durante el proceso de formación policial, informar de su estado de gestación a la dirección de la escuela respectiva, la cual deberá recabar el informe médico en la dependencia de la Dirección de Sanidad de la PNP que corresponda.

2. Verificado el estado de gestación, la administración de la escuela expide la respectiva orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral de la escuela respectiva. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la estudiante solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos (02) años.

3. En caso de que no se produzca el nacimiento, la estudiante puede solicitar su reincorporación, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la pérdida del embarazo.

4. Expedida la orden de suspensión de actividades académicas, la estudiante, abandonará la escuela respectiva en compañía de sus padres o apoderados, formulándose las actas siguientes: recepción de prendas policiales, armamento, munición, enseres, documentación y otras que fueran necesarias.

5. Encontrándose en proceso de suspensión de actividades académicas, la estudiante continúa sujeta a las disposiciones del régimen administrativo y disciplinario de la ENFPP.

6. Cumplido el periodo de suspensión de actividades académicas, establecido en el inciso 2 del numeral 85.1 del presente artículo, la estudiante, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, puede solicitar por escrito su reincorporación a la escuela respectiva. De no hacerlo, será separada definitivamente por causal académica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse y culminar su formación.

7. Para su reincorporación, después de su situación gestante, debe aprobar las evaluaciones de aptitud médica, somática y psicológica a cargo de la Dirección de Sanidad de la PNP; y aptitud física, a cargo de la unidad académica respectiva.

8. Aprobadas las evaluaciones indicadas en el numeral precedente, la estudiante es reincorporada a la escuela y semestre, módulo o ciclo que le corresponda. En caso de no aprobar alguna de las evaluaciones, la estudiante será separada de la unidad académica correspondiente.

85.2. Para el caso de las estudiantes de posgrado y de formación continua se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La estudiante tiene la obligación de informar de su estado de gestación a la Dirección de la escuela correspondiente, antes o durante las actividades académicas, por lo que debe solicitar su reserva de vacante para el programa académico que corresponda.

2. La administración de la escuela respectiva expide la orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de doce (12) meses, pudiendo la estudiante solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos años.”

Artículo 89.- Sanciones

Las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias leves y graves tienen como finalidad corregir y formar al estudiante de pregrado y se imponen luego de seguir los procedimientos respectivos en cada escuela de formación; las sanciones por infracciones muy graves conllevan a la expulsión del estudiante. Las infracciones muy graves están tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú; y las infracciones leves y graves en el anexo del presente Reglamento.

Las sanciones simples y de rigor se cumplen al interior de la ENFPP.

Al estudiante que incurra en infracciones, se le impone la sanción correspondiente descontándosele puntos en el factor de disciplina, utilizándose el sistema vigesimal. El infractor que registre la nota menor a trece (13) será separado de la unidad académica respectiva por insuficiencia disciplinaria.”

Artículo 90.- Procedimiento sancionador para infracciones leves

Para las infracciones leves se seguirá el siguiente procedimiento en cada escuela de Pregrado:

1. El superior jerárquico que constate la infracción, notificará verbalmente al presunto infractor para que ejerza su descargo de manera verbal en el acto. La sanción se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes.

2. La sanción es notificada con la papeleta de sanción por el superior jerárquico que la impuso, debiendo el sancionado firmar e imprimir la huella digital de su índice derecho; entregando la papeleta al superior que sanciona para su registro.

3. Dentro de las veinticuatro horas de impuesta la sanción, el estudiante puede apelarla ante el área de disciplina de cada escuela, la que resolverá sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente, agotando así la vía administrativa.

4. En caso de que una sanción simple sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe del área de disciplina, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona.”

Artículo 91.- Procedimiento sancionador para infracciones graves

Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento en escuela de pregrado:

91.1. El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción grave debe dar cuenta por escrito al área de disciplina para las acciones que correspondan; sin perjuicio de realizar las acciones urgentes y necesarias para la investigación.

91.2. El procedimiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas:

1. Etapa de Investigación

Está a cargo del área de disciplina de la escuela y comprende acciones preliminares conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, incluye inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que se consideren necesarias. Se inicia con la notificación que determina el inicio del procedimiento sancionador, la que deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente por dicha área, otorgándosele al estudiante hasta tres (3) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista.

La etapa de investigación comprenderá hasta quince (15) días hábiles, pudiéndose ampliar por cinco (05) días hábiles adicionales en caso de necesidad.

La etapa de investigación culmina con la emisión y remisión del informe por el área de disciplina a cargo de la investigación, pronunciándose sobre la existencia o no de la infracción imputada al estudiante, recomendando la sanción a ser impuesta, de ser el caso.

2. Decisión

Está a cargo del Consejo Académico y Disciplinario de la escuela y se inicia con la recepción del informe emitido por el área de disciplina a cargo de la investigación, hasta la emisión de la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

El Consejo Académico y Disciplinario de la escuela, debe emitir la resolución pronunciándose sobre la infracción imputada al estudiante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del área de disciplina.

La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP, quien deberá resolver en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

La resolución que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa.”

Artículo 92.- Procedimiento sancionador para infracciones muy graves

Para las infracciones muy graves se seguirá el siguiente procedimiento en cada escuela de pregrado:

92.1. El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción muy grave, sin perjuicio de realizar las acciones urgentes y necesarias para la investigación, debe dar cuenta por escrito al Jefe de Disciplina para las acciones que correspondan.

91.2. El procedimiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas:

1. Etapa de Investigación

Está a cargo del área de disciplina de la escuela y comprende acciones preliminares conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, incluye inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que se consideren necesarias. Se inicia con la notificación que determina el inicio del procedimiento sancionador, la que deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente por dicha área, otorgándosele al estudiante hasta tres (3) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista.

La etapa de investigación comprenderá hasta veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar por diez (10) días hábiles adicionales en caso de necesidad.

La etapa de investigación culmina con la emisión y remisión del informe en el cual el área de disciplina a cargo de la investigación se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción imputada al estudiante, recomendando la sanción a ser impuesta, de ser el caso.

2. Decisión

Está a cargo del Consejo Académico y Disciplinario de la escuela y se inicia con la recepción del informe emitido por el área de disciplina a cargo de la investigación, hasta la emisión de la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

El Consejo Académico y Disciplinario de la escuela, debe emitir la resolución pronunciándose sobre la infracción imputada al estudiante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del área de disciplina.

La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP, quien deberá resolver en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

La resolución que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa.”

Artículo 93.- Obligación económica

Los programas de formación profesional de pregrado son gratuitos. Sin embargo, los ingresantes al momento de la matrícula deberán realizar el pago de la obligación económica por concepto de cuota de ingreso que comprende vestuario, equipos y materiales que son necesarios para el proceso de formación profesional policial, así como para garantizar que los estudiantes terminen el Plan de Estudios hasta su alta en la Policía Nacional del Perú.

La determinación del monto de dicha obligación económica será establecido mediante Resolución Directoral de la ENFPP para cada año académico, debiendo emplear la metodología para la determinación de costos señalada en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a la norma que la modifique.

El pago de la obligación económica se acredita al momento de la matrícula.

En caso de que el estudiante sea expulsado por medida disciplinaria o separado por insuficiencia académica o a su solicitud, la ENFPP hará efectivo el cobro de la obligación económica de manera proporcional al tiempo de permanencia y los recursos empleados en el proceso de formación profesional policial.”

Artículo 101.- Convalidación

La convalidación es el procedimiento autónomo que realizan las escuelas que integran la ENFPP para establecer equivalencias respecto a las asignaturas, unidades didácticas, objetivos, contenidos y créditos de planes de estudio de similar naturaleza de una institución educativa nacional o extranjera del mismo nivel. El procedimiento de convalidación se rige bajo la normativa establecida en el Manual de Convalidación y Revalidación elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP.

A través de la convalidación, la ENFPP promueve el desarrollo profesional y la movilidad académica de sus estudiantes entre todas las escuelas.”

[Continúa…]

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