Modifican D.L. 1297: Familias acogedoras tendrán prioridad en adopción de menores

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El Pleno aprobó por unanimidad el dictamen que propone modificar los artículos 96, 123 y 140 del Decreto Legislativo 1297, para la protección de los niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La medida legislativa fue exonerada de segunda votación.

La vicepresidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Janet Sánchez, que sustentó el texto sustitutorio, destacó que señala expresamente que la adopción por parte de las familias acogedoras será declarada judicialmente junto con la situación de la desprotección familiar y la recomendación de adoptabilidad.

Dijo que la propuesta legislativa permitirá  que la familia acogedora que desee adoptar al menor no tenga que pasar por un nuevo trámite. La medida legislativa precisa que la familia acogedora tendrá derecho preferente en la adopción.

Cabe recordar que el autor de este proyecto de ley fue el congresista Yhony Lescano.

A continuación transcribimos el texto sustitutorio que sería próximamente publicado en el diario El Peruano, previa promulgación.


LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 96, 123 Y 140 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1297 PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS

Artículo 1. Modificación del artículo 96 del Decreto Legislativo 1297

Modifíquese el artículo 96 del Decreto Legislativo 1297, que regula la protección de Niñas, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en los siguientes términos:

Articulo 96. Informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar

El informe técnico que propone al Juzgado competente la declaración de desprotección familiar, solicita además el pronunciamiento por la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y la aprobación de la medida de protección, idónea para la niña, niño o adolescente y de ser el caso, la adoptabilidad

Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior de la niña, niño o adolescente y los principios de necesidad e idoneidad.

Asimismo, puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de adopción con la familia acogedora con la que se encuentra la niña, niño o adolescente, conjuntamente con la declaración de desprotección familiar y adoptabilidad.

El plazo máximo para remitir el Informe Técnico al Juez competente es de dos (02) días hábiles.

Articulo 2. Modificación del inciso a) e incorporación del inciso d) del artículo 123 del Decreto Legislativo 1297

Incorpórese el inciso a) e incorpórese el inciso d) del artículo 123 del Decreto Legislativo 1297, que regula la protección de Niñas, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en los siguientes términos:

Artículo 123. Principios del procedimiento de adopción

(…)

a) Principio de idoneidad de la familia adoptante

La decisión de promover en adopción a una niña, niño o adolescente debe garantizar que la familia elegida sea la más apropia para satisfacer sus necesidades especificas, circunstancias e interés superior, conforme los artículos 5, 7 y 8 de la presente norma.

d) Principio de integralidad en la regulación de las adopciones

Todos los derechos y garantías reconocidos en la presente norma son aplicables tanto al procedimiento administrativo de adopción, como a las adopciones declaradas judicialmente.

Articulo 3. Modificación del artículo 140 del Decreto Legislativo 1297

Modificase el articulo 140 del Decreto Legislativo 1297, que regula la protección de Niñas, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en los siguientes términos:

Articulo 140. Seguimiento Post Adoptivo

El seguimiento post adoptivo se realiza de forma periódica con el fin de verificar el desarrollo de la niña, niño o adolescente adoptado y su aceptación a la nueva familia y al entorno social. Asimismo, está etapa comprende el brindar apoyo profesional a la niña, niño o adolescente y a su familia adoptiva.

(…)

En los procedimientos de adopción previstos en la presente norma, el seguimiento post adoptivo está a cargo de la autoridad competente, tanto para los procedimientos administrativos de adopción, como para los declarados por el Poder Judicial. El reglamento precisará los alcances de esta etapa.

Descargue en PDF el dictamen completo.

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