Modelo de solicitud no contenciosa de rectificación de partida de defunción

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Modelo de solicitud no contenciosa de rectificación de partida de defunción preparado por el colega Anthony Chiroque Solano, a quien agradecemos el gesto.


            • EXPEDIENTE:
            • ESPECIALISTA:
            • ESCRITO: 01-2019
            • SUMILLA: DEMANDA NO CONTENCIOSA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASTILLA

XXX XXX XXX XXX, identificado con DNI Nº XXX, con domicilio real en el XXX del distrito de Castilla, provincia y región de Piura con domicilio procesal en Casilla Judicial Nº XXX de la Corte de Justicia de Piura; y Casilla Electrónica Nº XXX – SINOE del Poder Judicial, a usted digo:

1. PETITORIO

Invocando legitimidad e interés para obrar, acudo a sus instancias con la finalidad de solicitar se me conceda tutela jurisdiccional efectiva para ejercer la defensa de mi derecho con sujeción al debido proceso y al amparo del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil (CPC).

Mi pretensión tiene sustento legal conforme lo dispuesto en el artículo 826 del CPC, que regula lo referido al subcapítulo 9 sobre la solicitud no contenciosa de rectificación de partidas, que dispone:

La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.

Así las cosas, solicito:

A. Pretensión principal

  • SE DISPONGA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE MI HERMANO XXX XXX YPANAQUE, toda vez que el registrador ha consignado mal los datos referidos a su apellido materno.

B. Pretensión accesoria

  • SE OFICIE A QUIEN CORRESPONDA QUE PROCEDA A RECTIFICAR EL APELLIDO MATERNO DE MI HERMANO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DEBIÉNDOSE CONSIGNAR Y REGISTRAR COMO “YPANAQUE”.

Conforme se detalla en los fundamentos de hecho y derecho:

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

i. ACREDITACIÓN DE LA LEGITIMIDAD E INTERESES PARA PARA OBRAR

PRIMERO: A efectos de obtener un pronunciamiento valido sobre el fondo del proceso, debemos empezar por acreditar la legitimidad para obrar del demandante, ahora, si bien nuestro Código Procesal Civil no define el concepto de legitimidad en causa o legitimidad para obrar, la doctrina se ha dividido en dos grupos a efectos de establecer en qué consiste esta institución: i) El primero lo identifica como la titularidad del derecho o relación jurídico material objeto del juicio, y ii) el segundo, reclama una separación entre las dos nociones y acepta la existencia de la legitimidad independientemente de la titularidad.

SEGUNDO: Ahora, a nivel judicial ya ha sido analizada lo referido a la legitimidad para obrar conforme lo señalado en la Casación 589-2010, Lima, de fecha 17 de enero del 2012, que en su fundamento noveno precisa que:

En consecuencia, para tener legitimidad para obrar activa (del demandante) no es necesario ser titular de un derecho, sino expresar una posición habilitante para demandar, toda vez que la titularidad del derecho es una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en la sentencia, en tanto que la posición habilitante es una condición procesal mínima para establecer la existencia de una relación jurídico procesal válida.

TERCERO: Conforme lo expuesto, debo hacer hincapié que acudo al proceso en representación de mi fallecido hermano invocando legitimidad e intereses para obrar al amparo del inciso 2 y 4 del artículo 827 del Código Procesal Civil referido a la legitimidad activa para plantear la solicitud no contenciosa, que señala: “La solicitud es formulada por 2) La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda afinidad”, 4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción”, concordado con el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regula los principios de iniciativa de parte y conducta procesal, precisando en el párrafo primero que: “El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar (…)”, legitimidad e interese para obrar que queda acreditado toda vez que la finalidad del presente proceso es lograr que se rectifique la partida de nacimiento de mi hermano para así poder plantear la sucesión intestada de mis él y de mis padres, para que posteriormente, también pueda acudir al proceso judicial donde mi difunto hermano es el titular del derecho referido al pago de beneficios sociales contra la Municipalidad Distrital de Castilla.

ii. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN MI PRETENSIÓN

CUARTO: Que, con fecha 16 de Abril de 1960 nuestros padres: Don XXX XXX CASTRO y Doña JOAQUINA YPANAQUE XXX con trajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Castilla, conforme consta en la Partida N° 63 de los Registros de matrimonios del Concejo Distrital de Castilla. De dicha partida de matrimonio se puede apreciar que el apellido paterno de mi madre es “YPANAQUE”, asimismo, se evidencia que el acta se ha rectificado mediante Oficio N° 638-99-6161PL de fecha 02 de Diciembre del 1999 expedido por el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, con la finalidad de rectificar un error respecto de los datos de mi padre, el cual fue subsanado oportunamente, por lo que queda acreditada que el derecho a rectificar la partida de defunción le asiste, al ser (mi hermano) un hijo nacido dentro del matrimonio.

QUINTO: Que, con fecha 10 de junio de 1961 nació mi hermano RAFAEL XXX YPANAQUE conforme se puede apreciar de la Partida de Nacimiento Nº 838 de los Registros Civiles de nacimientos de la Municipalidad Distrital de Castilla. Aunado a ello, debo expresar que nuestro abuelito materno es Don MERCEDES YPANAQUE xxx conforme se aprecia de los medios probatorios aportados, con lo que se corrobora que el apellido materno correcto es “Ypanaque”.

SEXTO: Ahora, se debe indicar que cuando se asentó a mi hermano en los Registros Civiles de nacimientos en el año de 1961, fue registrado como RAFAEL XXX “YPANAQUE” pero en su DNI y en el acta de defunción aparece identificado como RAFAEL XXX “IPANAQUE”, entonces conforme se podrá apreciar de las citadas documentales, fue un error del registrador, en su modalidad de datos mal consignados el cual refiere que: “cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro”, ya que de su partida de nacimiento se desprende el correcto apellido es con “Y” conforme el apellido materno.

Asimismo, para acreditar tal situación, se adjunta mi partida de nacimiento (al ser su hermano biológico), la copia del DNI de nuestra madre y la libreta de militar de nuestro padre, así como el acta de matrimonio de nuestros padres con la finalidad de acreditar los correctos apellidos de mi difunto hermano y evitar futuras contingencias.

Por lo que cumplo con adjuntar diversos medios probatorios, incluso múltiples fotografías con las que acredito la legitimidad e intereses para obrar, dado que se trata de mi difunto hermano, siendo que la rectificación solicitada tiene fundamento jurídico con la finalidad de indicar correctamente los datos en su partida de defunción y, posteriormente, el cambio de su DNI.

SÉPTIMO: Asimismo, debemos indicar que mis padres actualmente ya fallecieron tal como se puede acreditar con las documentales que se adjuntan a la presente demanda:

  • Mi padre fallece en el año del 2001, conforme obra en el Acta de Defunción de la Municipalidad Distrital de Catacaos.
  • Mi madre fallece en el año 2012, conforme se acredita con el Acta de defunción emitida por RENIEC.
  • Mi hermano fallece en el 2019, conforme se acredita con el Acta de defunción emitida por RENIEC.

OCTAVO: Ahora, para fundamentar mi solicitud debo indicar que el artículo 829 del Código Procesal Civil señala los requisitos para el trámite especial: “Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los registros públicos del estado civil de las municipalidades de la república y consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos las palabras “de” o las letras “y”, “i”, “e”, “o” u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El juez sin observar el trámite del artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente” (…), es decir, el juez deberá ignorar la audiencia de actuación y declaración judicial, disponiendo la rectificación judicial de la partida de nacimiento y defunción para que posteriormente se remitan los partes judiciales pertinentes para que se haga efectiva la rectificación en las entidades correspondientes.

Por lo expuesto, acudo a su despacho con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable en merito a las pruebas aportadas al proceso no contencioso.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Código Procesal  Civil

  • Artículo 749, inciso 9, que regula lo referido al Proceso no contencioso de inscripción y rectificación de partida.
  • Artículo 750 referido a la competencia en los procesos no contenciosos, que a tenor señala: “Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los jueces civiles y los de paz letrados, salvo en los casos en que la ley atribuya su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a notarios.
  • Artículo 762 referido a la ejecución de la resolución, la cual deberá ejecutarse mediante la remisión de partes judiciales a los órganos competentes, tales como Reniec, la municipalidad de Castilla y Registros Públicos para las correcciones pertinente.
  • Artículo 826 que regula la procedencia de la Inscripción y Rectificación de Partida.- “La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia”.
  • Artículos 827 y 828 que regula la legitimidad activa para presentar la solicitud no contenciosa y la publicación del extracto de la solicitud no contenciosa.

IV. MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

De conformidad con la sección sexta del Código Procesal Civil en su artículo 749, inciso 9, que regula lo referido al Proceso no contencioso de inscripción y rectificación de partida, y del Artículo 829 del mismo cuerpo normativo, concordado con el artículo 750 CPC referido a la competencia en los procesos no contenciosos, que a tenor señala: “Son competentes para conocer los procesos  no contenciosos, los jueces civiles y los de paz letrados, (…).

VI. MEDIOS PROBATORIOS

  1. Acta de defunción y Partida de nacimiento de Don Rafael XXX Ypanaque, con la cual acredito que se han consignado mal los datos referidos a su apellido materno.
  2. Partida de nacimiento de Don Manuel XXX XXX Ypanaque, con el que se acredita que al ser hermanos, el apellido es el mismo, evidenciándose error del registrador, debiendo ser “Ypanaque”.
  3. Partida de matrimonio de mis difuntos padres, con el que acredito el apellido materno de nuestra madre es Ypanaque.
  4. Partida de nacimiento y Copia del DNI de Joaquina Ypanaque XXX, con el que se acredita la correspondencia del apellido paterno de nuestra madre, siendo “Ypanaque”.
  5. Acta de defunción de Joaquina Ypanaque XXX, se acredita la correspondencia del apellido paterno de nuestra madre, y se evidencia que en la misma acta de defunción aparece identificado su padre Mercedes Ypanaque XXX.
  6. Copia del DNI de mi hermano Rafael XXX Ypanaque, con el que se acredita que el registrador ha consignado mal sus datos, pese a los antecedentes registrales.
  7. Copia del DNI de Manuel XXX XXX Ypanaque, con el que se acredita que el apellido materno es Ypanaque.
  8. Copia de 6 fotografías, con las que se acredita la legitimidad e interés para obrar y el vínculo familiar con mi hermano.
  9. Copia del Pago del Impuesto Predial, del HR y del PU, con el que acredito que mi apellido materno es Ypanaque, tal como debe ser el de mi difunto hermano.
  10. De oficio: SOLICITO al amparo del Artículo 828 que se haga la publicación respectiva del extracto de la solicitud no contenciosa.

VII. ANEXO

1-A Adjunto Copia del DNI del demandante.

1-B Acta de defunción y Partida de nacimiento de Don Rafael XXX Ypanaque.

1-C Partida de nacimiento de Don Manuel Gonzalo XXX Ypanaque.

1-D Partida de matrimonio de mis difuntos padres.

1-E Partida de nacimiento y Copia del DNI de Joaquina Ypanaque XXX.

1-F Acta de defunción de Joaquina Ypanaque XXX.

1-G Copia del DNI de mi hermano Rafael XXX Ypanaque.

1-H Copia del DNI de Manuel XXX XXX Ypanaque.

1-I Copia de 6  fotografías.

1-J Copia del Pago del Impuesto Predial, del HR y del PU.

1-K Arancel por Ofrecimiento de pruebas, notificación y publicación por edicto judicial.

1-L Copia de la Constancia de Habilidad del abogado defensor.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mi derecho y en ejercicio de defensa convengo en consignar mi domicilio procesal en Casilla Nº 728 de la Corte de Justicia de Piura y Casilla Electrónica 42870 del Poder Judicial, a donde en lo sucesivo se me notificara las resoluciones y todo cuanto proveído expida su despacho.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DESIGNÓ como mi abogado defensor, al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándoles las facultades de representación contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, concordante con el art. 80º del mismo cuerpo de leyes,  a fin de que puedan ejercer mi defensa en la presente causa.

POR TANTO: A usted, solicito admitir a trámite la presente por estar conforme a ley y justicia.

Piura, 25 de julio del 2019

MANUEL XXX XXX YPANAQUE
DNI 02776169

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