Miranda vs. Arizona: origen de la «lectura de derechos» (pieza angular de la defensa penal)

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El imputado tiene derecho a guardar silencio desde que la policía le atribuya la comisión de un delito (y tiene la condición de sospechoso) hasta que recaiga sobre él una sentencia firme que declare su culpabilidad. Ninguna persona o autoridad puede, desde luego, obligarle a hablar en ningún sentido, ora para confesar su delito ora para proclamar su inocencia.

Pero un mandato tan sagrado como este no siempre estuvo en vigencia. Tuvieron que pasar muchas injusticias, muchas detenciones ilegítimas, para que por fin quede establecido en todos los ordenamientos jurídicos democráticos.

El hito que marca la consagración de ese mandato es el precedente Miranda v. Arizona, un caso resuelto por la Corte Suprema de los Estado Unidos hacia el año 1966 en una tensa decisión de 5 a 4. La histórica decisión, redactada por el entonces presidente de la Suprema, justice Warren, estableció que cada vez que un imputado sea intervenido debía previamente ser advertido de un conjunto de medidas preventivas que hoy se conocen mundialmente como las advertencias de Miranda.

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Evitar la tortura

Como nos lo recuerda el profesor Jordi Nieva-Fenoll, este derecho surgió como una forma de evitar que las autoridades obtengan una confesión mediante la tortura:

Allá por el siglo XVII, en los tiempos de la glorious revolution inglesa, se detectó un problema que llevaba siglos arrastrándose. Los jueces pretendían a toda costa que el reo confesara, porque de esa forma, prestando tal confesión bajo juramento, se cubría el expediente, es decir, se tenía lo único que había que tener: a un reo reconociendo los hechos. Así se evitaban los jueces el trabajo de juzgar. Ya no había que oír tediosos interrogatorios a los testigos, ni analizar documentación alguna –escasa en la época– ni, en definitiva, valorar la prueba celebrando el proceso. Nada era necesario si existía la confesión.

La injusticia duró mucho tiempo, tuvimos que llegar al siglo XVII para comenzar a reconocer este derecho.

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La «lectura de derechos», una fórmula sacramental

La famosa «lectura de derechos», el derecho que toda persona privada de su libertad tiene de conocer los derechos que le asisten en el marco de una detención (y que, por supuesto, incluye el derecho a mantenerse callado), afinca su origen en el no menos famoso caso Miranda v. Arizona. Hacia el año de 1966 los Miranda Rights o derechos Miranda se convirtieron en una fórmula sacramental (popularizada por las películas norteamericanas) sin la cual toda detención se torna inválida:

  • Tiene el derecho a guardar silencio.
  • Todo lo que diga puede ser usado en su contra en un tribunal.
  • Tiene derecho a ser asistido por un abogado y a que esté con usted cuando sea interrogado.
  • Si no puede contratar a un abogado, el Estado designará y pagará a uno para que lo represente si así lo quiere.
  • Puede usar estos derechos en cualquier momento y no responder preguntas ni hacer declaraciones.

Se trata, pues, de un poderoso puñado de frases que marcaron un antes y un después en el desarrollo de la democracia de los Estados Unidos de América.[1]

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El origen: Miranda vs. Arizona

Para entender el contexto histórico de este caso debemos tener en consideración otro caso que le antecede, Gideon v. Wainwright.

Clarence Earl Gideon fue arrestado en 1961 por el allanamiento de un salón de billar en Florida. Cuando el acusado pidió que el tribunal le asignara un abogado defensor, el juez se negó a complacerlo, aduciendo que la ley estatal sólo disponía la asignación de un abogado en los casos importantes, es decir, aquéllos en los que hubiera muerto una persona o los que se sancionan con la pena de muerte. Gideon se defendió a sí mismo y fue declarado culpable. Ya en la cárcel, pasó horas enteras en la biblioteca estudiando libros de derecho y envió una petición manuscrita a la Corte Suprema para que ésta conociera su caso. La Corte decidió que a Gideon se le había negado el derecho a un juicio justo y dictaminó que todos los estados deben proveer asesoría legal a las personas acusadas de delitos que no pudieran contratar un abogado defensor por su cuenta. Cuando Gideon fue sometido a un nuevo juicio, ya con la ayuda de un abogado defensor, fue declarado inocente.

Tres años más tarde, la Corte Suprema decidió que el acusado debía tener derecho a un asesor legal desde mucho tiempo antes de comparecer en el tribunal. Ernesto Miranda fue declarado culpable de rapto y violación, por una corte estatal de Arizona. Su convicción se basó en la confesión que hizo Miranda a los oficiales de policía al cabo de dos horas de interrogatorio, sin que antes se le hubiera informado que tenía derecho de contar con la presencia de un abogado. En su veredicto, la Corte Suprema dispuso que los oficiales de policía, al llevar a cabo un arresto, tienen el deber de informar lo que hoy se conoce como las advertencias Miranda, es decir, que el sospechoso tiene derecho de guardar silencio, que cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra, que puede contar con la presencia de un abogado durante el interrogatorio y que se le asignará un abogado si no puede pagar uno por sus propios medios.

La decisión del caso Miranda vs. Arizona es uno de los veredictos más conocidos de la Corte Suprema porque las advertencias Miranda se repiten muy a menudo en el cine y en los programas de televisión de los EE.UU. Sin embargo, en 1999 un tribunal federal de apelaciones impugnó esa decisión en el caso de Dickerson vs. Estados Unidos, en el cual un ladrón de bancos convicto alegó que no se le habían leído en forma correcta sus derechos. En junio del año 2000, la Corte Suprema invalidó la decisión del caso Dickerson y, por votación de 7 a 2, dispuso de modo enfático la reafirmación de las advertencias Miranda. [Para ver la fuente click aquí]

Ernesto Miranda fue condenado en un segundo juicio en virtud de otras pruebas. Salió en libertad condicional hacia el año de 1972. y luego de cuatro años murió apuñalado en una reyerta callejera.

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Reconocimiento en el derecho internacional

El 19 de diciembre de 1966, se abrió a firma en la ciudad de Nueva York, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se estableció, en su artículo 9, numeral 2:

“Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación contra ella.

De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos promulgada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, estableció en su artículo 7, numeral 4:

Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Por otra parte, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 09 de diciembre de 1988, señaló en su artículo 10:

Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra él.

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Caso: Miranda vs. Arizona


[1] Si bien no contamos con una redacción oficial de los términos exactos que debe contener la lectura de sus derechos al detenido, según la jurisprudencia norteamericana, las advertencias Miranda (Miranda warning) deben precisar estos datos: The person in custody must, prior to interrogation, be clearly informed that he has the right to remain silent, and that anything he says will be used against him in court; he must be clearly informed that he has the right to consult with a lawyer and to have the lawyer with him during interrogation, and that, if he is indigent, a lawyer will be appointed to represent him.

15 Ene de 2017 
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