¿Los menores de edad pueden contraer matrimonio?

Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales.

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Para contraer matrimonio civil un menor de edad debe tener como mínimo 16 años cumplidos, expresar su voluntad de casarse y contar con el asentimiento expreso (autorización) de sus padres. Es necesario presentar también una dispensa judicial que permita el matrimonio.

Asentimiento de los padres

Si los padres no dan su asentimiento, el matrimonio no puede realizarse. Asimismo, los padres no necesitan justificación alguna para negarse y si la negativa es de ambos, no hay recurso contra ella. Cuando uno de los padres del menor está de acuerdo con el matrimonio y el otro no, se considera que hay asentimiento y puede realizarse el matrimonio.

A falta de los padres o incapacidad de estos, pueden dar su asentimiento los abuelos. Ante la falta de padres y abuelos, el juez de menores puede otorgar una licencia supletoria que permita el matrimonio del menor de edad.

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Selecciona la municipalidad

Los contrayentes deben acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda al domicilio de uno de ellos.

Existe una serie de requisitos generales para casarse civilmente, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera y plazos para presentarlos.

Para conocer las condiciones en tu caso, comunícate con la municipalidad donde deseas casarte o revisa su página web, si la tuviera. Puedes encontrar la información de contacto en este buscador de municipalidades provinciales y distritales del Perú.

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Requisitos

Los requisitos y condiciones generales son:

  • Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
  • Asentimiento y dispensa: El contrayente menor de edad debe tener el asentimiento expreso de los padres o la Licencia Supletoria otorgada por el Juez de Menores. Asimismo, hay que presentar la Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
  • Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
  • DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios. En caso de que uno de los contrayentes no sea peruano, revisa los requisitos del Matrimonio Civil con extranjeros.

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  • Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
  • Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. Si el contrayente mayor de edad ha estado casado antes, revisa los requisitos de Matrimonio Civil de divorciados o Matrimonio Civil de viudos.
  • Certificado médico y constancia consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.

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  • Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
  • Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
  • Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
  • Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.

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Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales. Por ejemplo, algunas municipalidades solicitan que las copias de los documentos se legalicen notarialmente, entregar fotografías de cada contrayente tamaño carnet o pasaporte, entre otros.

Fuente: www.gob.pe

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