¿Marco Falconí y María Zavala son miembros de la Junta Nacional de Justicia? Una respuesta desde lo previsto en la ley

El autor es abogado constitucionalista. Profesor de pre y postgrado de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales.

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Ayer, el 6 de enero, según el cronograma de la Comisión Especial, se debía juramentar a los siete miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, que fueron nombrados el día 30 de diciembre cuando se determinaron los resultados del concurso de méritos. Sin embargo, debido a presiones externas, la Comisión Especial se reunió apresuradamente y suspendió la juramentación de dos miembros titulares: Marco Falconí y María Zavala; sin mediar debido proceso alguno, ni resolución debidamente motivada por escrito. En este sentido, de forma arbitraria, solo cinco de los siete miembros juramentaron ante la Comisión Especial.

Hoy, el 7 de enero, se han publicado cinco resoluciones de la Comisión Especial en el diario oficial El Peruano. Estas resoluciones son las de nombramiento de los miembros Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Luz Tello de Ñecco, Imelda Tumialán Pinto y Antonio de la Haza. A pesar de ello, el embrollo mediático parece haber hecho perder de vista algunas cuestiones de derecho elementales.

En primer lugar, es preciso diferenciar dos situaciones: el nombramiento y la juramentación. De acuerdo a la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, a través del nombramiento, los participantes en el concurso de méritos que registran los siete primeros puestos adquieren la condición de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia y, los siete restantes, la condición de miembros suplentes. Este nombramiento ocurrió el 30 de diciembre, luego de que la Comisión Especial anunciara los resultados del concurso de méritos.

Ahora bien, cabe precisar que el nombramiento no se constituye con la publicación en el diario oficial El Peruano, sino con los resultados finales del concurso. Así lo ha establecido la citada ley orgánica, la cual no exige la publicación en el diario oficial El Peruano como requisito para nombrar a los miembros de esta institución. En este sentido, la publicación es declarativa del nombramiento (que no está sujeta a modalidad o requisito alguno según la Ley) que sucedió cuando se publicaron los resultados del concurso de méritos en atención al artículo 96 de la Ley 30916.[1] Tanto es así que, aunque las resoluciones se han publicado hoy, 7 de enero, están fechadas el 30 de diciembre. Visto así, el 30 de diciembre la Comisión Especial nombró a los siete miembros titulares y los siete miembros suplentes.

Una vez nombrados los miembros titulares y suplentes, para ejercer el cargo que ya ostentan, se requiere realizar la juramentación. El artículo 6 de la citada ley orgánica señala que «el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia es indelegable y para ejercerlo se presta juramento (…)».[2] Nótese que se reconoce expresamente que antes de la juramentación ya son miembros de la Junta Nacional de Justicia. En otras palabras, la juramentación es requisito para que los miembros de la Junta Nacional de Justicia puedan ejercer el cargo para el que han sido nombrados.

Tanto es así que los miembros suplentes no han juramentado el día de ayer, y no porque no sean miembros, sino porque únicamente lo tendrían que hacer si les correspondiera reemplazar a un miembro titular.

En conclusión, a la fecha, los siete miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia son Aldo Vásquez, Henry Ávila, Luz Tello, Imelda Tumialán, Antonio de la Haza, Marco Falconí y María Zavala, aunque solo los cinco primeros miembros pueden ejercer el cargo.

En el marco de lo anterior, es necesario afirmar que la suspensión de la juramentación de Marco Falconí y María Zavala y la no publicación de sus resoluciones de nombramiento en el diario oficial El Peruano se configuran como situaciones inconstitucionales por cuanto (i) para dicha suspensión, no se ha seguido ningún procedimiento regulado de forma previa en norma de rango legal, (ii) no se ha emitido ninguna resolución que motive dicha suspensión, (iii) hay un tratamiento diferenciado respecto de los demás miembros, que no se ha justificado y que devendría en discriminatorio.

Este actuar inconstitucional de la Comisión Especial genera preocupación y sorpresa, más aún porque no ha cumplido con criterios mínimos de debido procedimiento ni de respeto a derechos fundamentales, a pesar de que está conformada por los máximos defensores de derechos y de la constitucionalidad del ordenamiento. Causa extrañeza que no se hayan seguido los criterios desarrollados por la institución que preside Marianella Ledesma, para justificar las razones de este tratamiento diferenciado.

Finalmente, y entreviendo las intenciones de algunas personas, es preciso anotar que para separar a Marco Falconí y María Zavala de la Junta Nacional de Justicia, al ser miembros de esta aun cuando no ejerzan el cargo, únicamente se puede hacer siguiendo el procedimiento establecido en la ley y en atención a las causales establecidas en el artículo 18 de la ley[3] o luego de seguido los procedimientos constitucionales, de ser el caso.

 

[1] Artículo 96. Nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

Con los resultados que se obtengan del concurso de méritos, la Comisión Especial procede al nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y los suplentes, en estricto orden de mérito.

[2] Artículo 6. Miembros de la Junta Nacional de Justicia

El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante quien preside la Comisión Especial, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del periodo.

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los dos tercios del número legal de miembros.

 

[3] Artículo 18. Vacancia

El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:

  1. Por muerte;
  2. Por renuncia;
  3. Por vencimiento del plazo de designación;
  4. Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común. Para tal efecto, el Poder Judicial y la parte procesal deben poner en conocimiento de quien preside la Junta Nacional de Justicia de tal hecho, adjuntando la sentencia para los fines correspondientes;
  5. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia;
  6. Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos a su cargo fuera del horario de atención de la institución;
  7. Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley;
  8. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo.

La vacancia en el cargo es declarada por quien preside la Junta Nacional de Justicia, o, en su ausencia, por el vicepresidente.

 

 

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