I. Apunte previo

Producto de la globalización, a tenor de Silva Sánchez, “los fenómenos de la globalización y de la integración económica dan lugar a la conformación de modalidades nuevas de delitos clásicos, así como la aparición de nuevas formas delictivas (…). Por lo demás, generan la aparición de una nueva concepción de los delictivo, centrada en elementos tradicionalmente ajenos a la idea de delincuencia como fenómeno marginal; en particular, los elementos de organización, transnacionalidad y poder económico. Criminalidad organizada, criminalidad internacional y criminalidad de los poderosos son, probablemente, las expresiones que mejor definen los rasgos generales de la delincuencia de la globalización”[1]. En ese sentido, es necesario intentar neutralizar, por lo menos, la expansión de estos fenómenos.

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Por lo anotado, debemos tener en consideración que para tratar de contrarrestar algunas de estas rarezas, es indispensable partir de la creación de su propio concepto; vale decir: intentar abordar una conceptualización sobre las organizaciones criminales. No obstante a lo expuesto, Roxin anota que, hoy en día, todavía “no existe un concepto de criminalidad organizada jurídicamente claro con una mínima capacidad de consenso. Tan sólo disponemos de heterogéneas descripciones de un fenómeno que hasta ahora no ha sido abarcado con precisión”[2]. De ahí que no le falte razón a Zaffaroni cuando arguye que ésta “se trata de una categoría frustrada, o sea de una tentativa de categorización que acaba en una noción difusa”[3].

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Razón por la cual es que, lamentablemente, en los últimos años, tanto en el ámbito convencional y pedagógico, es resonante escuchar hablar –casi siempre y de forma generalizada– de las organizaciones criminales, sin que se dé alguna diferenciación entre lo que pueda ser, a modo de ejemplo, (i) un concierto criminal, (ii) una banda o, incluso, (iii) una red criminal (quizás a través del intercambio de conversaciones o, en todo caso, por los medios de comunicación: redes sociales o la propia Tv); sin embargo, ello no debe seguir sucediendo -por lo menos- en los ámbitos académicos,  donde frecuentan los integrantes de la comunidad jurídica: abogados, jueces, fiscales, profesores y estudiantes de Derecho.

Así pues, en líneas posteriores vamos a exponer algunos tópicos de los cuatro grados de las organizaciones criminales que, en buena cuenta, apoyarán a que no se siga teniendo dicha concepción –coloquial– de éstas. Veámoslas:

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II. Los cuatro grados de las organizaciones criminales [4] 

1. Concierto criminal (1er grado) [5]

  •  Es el nivel menor de la delincuencia asociada.
  • Son pocos los sistemas, en el ámbito internacional, que hacen referencia a este grado.
  • Su actividad delictiva es de característica ocasional.
  • No es una organización estructurada, propiamente dicha, sino una integración de índole espontanea de dos o más personas.
  • Hay división de funciones generalizadas no complejas.
  • Mayormente, suele ser considerado como una circunstancia agravante por su multiplicidad de agentes (v.gr., robo agravado por concurso de dos o más personas).
  • No tiene jerarquía entre sus vínculos.
  • No prevale la dependencia.
  • Cada miembro de este grado contribuye, solamente, en lo que le compete, según sus necesidad, claro está.

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2. Asociaciones ilícitas y bandas (2do grado) [6]

  • Son estructuras de menor importancia que el crimen organizado.
  • Son relacionadas, frecuentemente, con los pactos o alianzas entre las cuadrillas de bandoleros o, también, entre los malhechores de los barrios.
  • Su forma de actuar (modos operandi), es de característica tradicional, de índole notoria o, inclusive, artesanal.
  • No cuentan con roles establecidos entre sus integrantes.
  • Las actividades que planifican, no son complejas: son más sencillas, por colocar algún término.
  • La especialización de sus miembros, son de nivel escaso o ínfimo.
  • Su radio de actividad se restringe, mayormente, a los delitos convencionales (Derecho penal nuclear).
  • Sus actividades la ejecutan en los ámbitos locales.
  • Mayormente, éstas ofrecen sus servicios a las asociaciones criminales de mayor jerarquía.

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3. Crimen organizado (3er grado) [7]

  • Su estructura organizacional se asemeja a las pirámides.
  • Cuentan con niveles estratégicos.
  • Posee un núcleo de mando o dirección central.
  • Dicho núcleo, cuenta con capacidad decisoria.
  • Su actividad está direccionada a un sector especializado.
  • Antes de ejecutar sus actividades, ejecutan un planeamiento lineal.
  • Pueden englobar países fronterizos (v.gr. Perú y Bolivia).
  • Sus labores se encuentran ligadas, sustancialmente, a los circuitos productivos o de comercio.
  • Sus prototipos se encuentran enfocados, principalmente, al: contrabando, tráfico ilícito de drogas, trata de persona o, incluso, la inmigración ilegal.

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4. Industrias o empresas criminales (4to grado) [8]

  • Son la verdadera expresión de la criminalidad organizada.
  • Cuentan con una estructura compleja.
  • Pueden desarrollar sus actividades de forma lícita.
  • Poseen redes de agencias que les atribuyen poder y presencia en el ámbito internacional.
  • Tienen mucha influencia en sus entornos, por ello es que cuentan con poder sobre los riesgos que les aseguran permanencia y, sobre todo, cuantiosas ganancias.
  • Recurren a los sofisticados servicios que les permiten legitimar sus ingresos ilícitos.
  • Su gran recepción de lucro depende, en mayor consonancia, al lavado de dinero (Derecho penal económico).
  • Estas son las principales organizaciones criminales que pertenecen a este grado:
    • La Nadranghetta (opera en Calabria-Italia).
    • La Camorra (opera en Nápoles-Italia).
    • La mafia Siciliana (opera en Sicilia-Italia).
    • La Sacra Corona Unita (opera en Abulia-Italia).
    • La Medvedkovskaya (opera en Moscú-Rusia).
    • La Orekhovskaya (opera en países europeos).
    • Las Triadas chinas (opera en Asía, Europa y América).
    • La Yakuza Japonesa (opera de forma transnacional).
    • La Cosa Nostra (opera en los EE.UU).

[1] SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. La expansión del Derecho penal. Madrid: editorial Civitas. 1999, pp. 69-70.

[2] ROXIN, Claus. “Problema de autoría y participación en la criminalidad organizada”. En: Revista Penal Nº 2. 1998, pp. 65-66.

[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. El crimen organizado. Una categorización frustrada. 2da ed. Bogotá: editorial Leyer. 1996, p. 40.

[4] El desarrollo de estos cuatro grados han sido extraídos, sustancialmente, de: PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada. Lima: editorial Idemsa. 2007.

[5] Ibídem, pp. 53-54.

[6] Ibíd., pp. 52-53.

[7] Ibíd., p. 52.

[8] Ibíd., pp. 51-52.

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