Ahora litigantes pueden tomar fotos a la carpeta fiscal

Nuevo precedente administrativo de obligatorio cumplimiento.

20091
Escribe: Roger Vilca
Roger Vilca

Una buena noticia. La campaña que Legis.pe emprendió hace tiempo (#CarpetaFiscalEnElCelular), impulsada con el objeto de que se permita a los litigantes de todo el país tomar fotos de la carpeta fiscal, ha cumplido su objetivo y hoy es una realidad.

Lea también: Ministerio Público: Una abogada le tomó fotos a la carpeta fiscal de su caso y esto fue lo que pasó

En el documento que compartimos, la Jefa de la Oficina Desconcentrada da Control Interno de Arequipa, Virginia Aquize Díaz, pone en conocimiento de todos que la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución N° 737-2018-MP-FN-FSCI, de fecha 7 de mayo del 2018, ha dejado de lado la prohibición de tomar fotos a la carpeta fiscal (oficializada, como se recuerda, mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2017), al tiempo que ha fijado como nuevo precedente de observancia obligatoria para todos los despachos fiscales del país, que se permita usar la tecnología en estos menesteres.

Así pues, en todas las fiscalías del Perú debe permitirse a las partes «la toma de notas de la información contenida en las Carpetas Fiscales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares, dejándose la constancia respectiva en la carpeta fiscal; debiéndose señalar en la misma, la parte que solicitó la carpeta fiscal, sobre qué copias obtuvo y a través de qué mecanismo las obtuvo (teléfonos celulares, cámaras digitales u otro)».

La campaña que iniciamos con el apoyo de todos ustedes.

Así también, en el documento se exhorta a los miembros del Ministerio Público, a que brinden las facilidades del caso a la parte interesada que solicite la lectura de la carpeta fiscal el íntegro de esta, esto es, carpeta principal, auxiliar, incidentes y cualquier otro documento que forme parte de la misma (cuando las carpetas sean voluminosas la parte solicitante deberá indicar el número de tomo que necesita).

Comentarios: