Leyes sin reglamento: zombis a la espera de un soplo de vida

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De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución las leyes deben ser cumplidas desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Sin embargo, muchas de las leyes aprobadas en el Congreso requieren ser reglamentadas para su correcta aplicación, por lo que su vigencia queda supeditada a la aprobación de tales reglamentos, que debe hacerse mediante decreto supremo y en el plazo establecido por la propia norma.

La realidad

Según ha dado a conocer el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso (DIDP), hay en la actualidad 55 leyes aprobadas entre el 2005 y el 2015 que esperan sus reglamentos, y 50 de ellas con el plazo ya vencido. Solo en el 2015 se han promulgado seis normas que requieren reglamento, y los plazos establecidos en ellas ya se vencieron en dos casos. Que 50 leyes aprobadas y publicadas debidamente, no surtan efectos jurídicos o solo lo produzcan parcialmente, por demora u olvido del Ejecutivo, genera incertidumbre y, sin duda, lesiona severamente la seguridad jurídica.

Mendoza ha señalado que esta conducta omisiva constituye en la práctica un «derecho de veto» por parte del Ejecutivo, que quiebra peligrosamente el equilibrio de poderes.
Mendoza ha señalado que esta conducta omisiva constituye en la práctica un «derecho de veto» por parte del Ejecutivo, que quiebra peligrosamente el equilibrio de poderes.

Lo que dice la norma

La potestad reglamentaria por orden constitucional recae sobre el presidente de la República (art. 108.8 de la Constitución), no obstante, el proyecto del reglamento debe ser elaborado por la entidad competente (arts. 8.2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), que debe publicarlo en su portal electrónico para recibir los aportes de la ciudadanía.

Medidas al respecto

En razón de la constante desidia del Ejecutivo, la Comisión de Descentralización del Congreso, liderada por Verónika Mendoza, aprobó un dictamen que propone modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para establecer «responsabilidad política» a los ministros que no cumplan con elaborar los reglamentos. Asimismo, se dispone que dentro de las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, el presidente de la comisión ordinaria competente en la materia, invite al Presidente del Consejo de Ministros o al ministro del sector pertinente para informar ante la comisión sobre las razones del incumplimiento.

Mendoza ha señalado que esta conducta omisiva constituye en la práctica un «derecho de veto» por parte del Ejecutivo, que quiebra peligrosamente el equilibrio de poderes.

Leyes zombis: a la espera de un soplo de vida

Entre algunas de las leyes zombis, vigentes pero ineficaces total o parcialmente, están por ejemplo la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, o más conocida como de la comida chatarra, promulgada en mayo del 2013. La Ley 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicada el 31 de diciembre de 2010. El artículo 37 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada en setiembre de 2010, que regula el etiquetado de alimentos genéticamente modificados. La Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, promulgada el 6 de enero de 2012. La Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, publicada el 19 de junio del 2005. Y un largo etcétera, de horror.


© Sandra Gutierrez Iquise

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