Lea la nueva ley de la carrera del trabajador judicial

El Pleno del Congreso aprobó la norma con 97 votos a favor y 11 abstenciones en primera votación. Se le exoneró de segunda votación.

19841

Como informamos ayer, el Pleno del Congreso de la República aprobó ayer por mayoría la ley que excluye a los trabajadores judiciales de los alcances de la Ley Servir y a la par crea un nuevo régimen especial para el personal que laboral en el Poder Judicial.

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El texto primigenio sufrió algunas modificaciones después de su aprobación en primera votación, por lo que hubo que volver a votar sobre el texto sustitutorio. Ahora les dejamos con el contenido de la norma, que espera ser promulgada y posteriormente publicada en el diario oficial El Peruano.

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LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
Objetivo
Niveles
Requisitos

TÍTULO II
INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: SELECCIÓN CAPÍTULO III: NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN

TÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I: LA CAPACITACIÓN

TÍTULO IV
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
CAPÍTULO I: DEBERES
CAPÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO III: RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS
CAPÍTULO IV: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO V: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES
CAPÍTULO I: FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO III: SUJETOS D1SCIPLINABLES
CAPÍTULO IV: FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI: TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE TRABAJADOR JUDICIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS


TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

Artículo I. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Artículo II. Principio de eficacia y eficiencia

La presente ley busca que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial.

Artículo III. Igualdad de oportunidades

Las reglas de la presente Ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo IV. Principio de mérito

El mérito se aplica en el poder judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial.

Artículo V. Legalidad y especialidad normativa

La carrera del trabajador judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente Ley.

Artículo VI. Transparencia

La información relativa a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial es confiable, accesible y oportuna.

Artículo VII. Protección contra el despido arbitrario

Ei trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.

Artículo VIII.- Dedicación exclusiva de la función

El trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normativtóád vigente.

Artículo IX.- Debido procedimiento sancionador

La carrera del trabajador judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de típicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo X.-Principio de Responsabilidad

Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.

Artículo XI.-Principio de Derecho Laboral

Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.

Artículo XII.-Principio de Capacitación Permanente

El Poder Judicial recabará información periódica respecto a la preparación de sus trabajadores para el cumplimiento de sus funciones, a efectos de capacitarlos de acuerdo a Jas funciones requeridas.

Artículo XIII.-Principio de Ética, Probidad y Honestidad

La ética, la probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores de la carrera judicial.

Artículo XIV.- Principio de ingreso y Progresión en la Carrera Judicial

El ingreso al Poder Judicial se determina a través de concurso público abierto y/o interno de méritos, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional o administrativo a fin de cubrir la prestación de labores por espacio determinado de tiempo.

TÍTULO 1. DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1°. Ámbito de aplicación

La presente ley comprende a todos l os trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Artículo 2º.- Objetivos de la carrera del trabajador judicial

La ley de la carrera de! trabajador judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo; asimismo, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones esenciales al cargo que ostenta.

Artículo 3º.- Niveles cíe Función de la carrera del trabajador judicial

Los trabajadores judiciales cumplen funciones jurisdiccionales y/o administrativas, comprendiendo las siguientes escalas y niveles ocupacionales de acuerdo a la labor que realizan en el Poder Judicial, las mismas que serán establecidos por el Consejo Ejecutivo Nacional del Poder Judicial.

NIVEL

CARGO

SÉTIMO NIVEL RELATOR DE SALA SUPREMA
SECRETARIO DE SALA SUPREMA
SECRETARIO COORDINADOR
DIRECTOR DE CJ
PROCURADOR ADJUNTO
ASESOR I
COORDINADOR I
ADMINISTRADOR II CJ
ADMINISTRADOR NCPP
SEXTO NIVEL SECRETARIO DE CONFIANZA
ASESOR LEGAL DE CONSEJEROS
ANALISTA III
ADMINISTRADOR I DE CJ
ADMINISTRADOR I MBJ
ANALISTA II
ASESOR DE CORTE
ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA
RELATOR
SECRETARIO DE SALA
QUINTO NIVEL ANALISTA I
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II
ASISTENTE DE JUEZ
ASISTENTE SOCIAL
CAJERO I
ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS JUZGADO
ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS SALA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
ESPECIALISTA LEGAL
PERITO JUDICIAL
PSICOLOGO
SECRETARIO JUDICIAL
SUB ADMINISTRADOR
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1
ASISTENTE DE INFORMATICA
ASISTENTE JUDICIAL
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE CGE
CUARTO NIVEL ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE SALA
SECRETARIA DE CONSEJEROS
SECRETARIA III
CHOFER II
TECNICO JUDICIAL
ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO
TERCER NIVEL SECRETARIA II
TECNICO ADMINISTRATIVO
REVISOR
TECNICO ADMINISTRATIVO 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III
SEGUNDO NIVEL ANFITRIONA
SECRETARIA I
CHOFER I
DIGITADOR
INVENTARIADOR
ASISTENTE DE COMUNICACIONES
PRIMER NIVEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO II
AUXILIAR JUDICIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

Artículo 4°.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial

Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:

  1. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;
  2. No haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera tiel trabajador judicial;
  3. No haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave;
  4. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5º.- Sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial

El sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial se realiza mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según el caso.

Artículo 6º.- Requisitos especiales para Relator o Secretario de Sala Suprema

Para ser Relator o Secretario de Sala de la Corte Suprema se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticinco años de 5 edad;
  2. Tener título de Abogado;
  3. Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años corno Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término;
  4. No haber sido condenado por delito doloso; y
  5. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Artículo 7º.- Requisitos especiales para Relator o Secretario de Sala Superior

Para ser nombrado Relator o Secretario de Corte Superior se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veintitrés años de edad;
  2. Tener título de Abogado;
  3. Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Secretario de Juzgado; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria por igual término
  4. No haber sido condenado por delito doloso; y
  5. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Artículo 8º.- Requisitos especiales para Secretario de Juzgado, Especialista Judicial y Legal

Para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, o de Paz Letrado, se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veintiún años de edad;
  2. Tener título de Abogado
  3. No haber sido condenado por detito doloso; y
  4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Sólo por excepción, en los lugares donde no haya postulantes letrados, se admite transitoriamente a bachilleres o egresados de Derecho, según este orden.

Artículo 9°.- Auxiliar Judicial

Para ser Auxiliar Judicial se requiere:

1. Ser peruano, ciudadano en ejercicio;

2. Ser estudiante o egresado de Derecho, y/o ‘carrera afín (para auxiliar administrativo);

3. Haber sido examinado y aprobado por el Jurado designado por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, salvo que el postulante sea bachiller o egresado de Derecho, casos en que no le será exigible esa prueba; y,

4. No haber sido condenado por delito doloso y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Artículo 10º.- Ingreso

El ingreso a la ley de la carrera del trabajador judicial comprende las siguientes fases:

  1. Convocatoria al concurso;

2. Selección de los postulantes;

3. Declaración de los candidatos aptos;

4. Evaluación de postulantes; y

  1. Nombramiento en el cargo.

Artículo 11º.- Convocatoria

La convocatoria para el ingreso a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial comprende las vacantes existentes. La convocatoria debe indicar el nivel la especialidad, los plazos de las fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación y especificando la modalidad de abierto o cerrado.

Dicha convocatoria se realiza medíante publicación por tres (3) veces consecutivas en e! Diario Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulación del distrito judicial donde se realiza el concurso, así como en la página web del Poder Judicial.

Artículo 12°.- Proceso de selección

Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados en estricto orden de méritos.

Artículo 13º.- Inscripción

El postulante se inscribe al concurso convocado de acuerdo al procedimiento que establezca las bases del concurso respectivo.

Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada.

Artículo 14°.- Etapas

Las etapas del proceso de evaluación de postulantes son las siguientes:

  1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función, mediante examen escrito;
  2. Evaluación de antecedentes del postulante (curriculum vítae documentado);
  3. Evaluación psicológica; y
  4. Entrevista personal.

Artículo 15°.- Proceso de evaluación

Los resultados del examen escrito y de la calificación curricular tienen carácter eliminatorio, quien no apruebe cada una de ellas no continúa en el proceso.

Artículo 16°.- Carácter de la evaluación

Solo la evaluación escrita y la evaluación psicológica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta última, son públicos. La entrevista personal se sujetara ‘a las bases.del concurso de acuerdo a la plaza convocada.

Artículo 17°.- Examen escrito

El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función en el cargo que se postula.

Artículo 18°.- Evaluación del curriculum vítae

Criterios generales para la evaluación del curriculum vítae documentado:

a) La calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a las bases del concurso.

b) La calificación consta en el acta correspondiente y es firmada por los miembros de la comisión evaluadora.

Artículo 19°.- Evaluación psicológica

Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicologías requeridas para el ejercicio del cargo al que se postula.

La evaluación psicológica se realiza en estricto acto privado, salvo que el interesado solicite su publicidad. Sólo el interesado conoce su resultado.

Artículo 20°.- Entrevista personal

La entrevista personal tiene por finalidad conocer las habilidades socios laborales del postulante. Para ello la Comisión Permanente debe:

  1. Evaluar la vocación del postulante en relación con el cargo al que postula;
  2. Conocer sus criterios sobre los temas estrictamente vinculados al cargo al que postula;
  3. Conocer su capacidad de buen trato con el público y con sus superiores;
  4. Saber si tiene una visión clara de qué se espera de su función

En ningún caso, la entrevista personal versará sobre conocimientos, ni afectará el derecho a la intimidad del postulante.

CAPÍTULO III

NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN

Artículo 21°.- Nombramiento y designación

Concluido el proceso de selección corresponde el proceso de nombramiento, al Presidente de la Corte Suprema, Presidente de Corte Superior o Gerencia General, conforme corresponda, a nombramiento de los trabajadores judiciales, en todos los niveles y especialidades, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades.

Artículo 22°. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá las directivas de desarrollo ‘correspondientes al presente titulo.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I

LA CAPACITACIÓN

Artículo 23°. Finalidad del proceso de capacitación

La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de tos trabajadores para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar sus capacidades para el buen desempeño y logro de los objetivos institucionales.

El Poder Judicial se encuentra obligado a brindar de manera permanente una adecuada e idónea capacitación a los trabajadores.

Artículo 24°. Reglas de la capacitación

La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas:

a) Los recursos destinados a capacitación están orientados a fortalecer el desempeño de los trabajadores judiciales y mejorar la productividad de la entidad La planificación de la capacitación debe considerar su implementación de forma integral en todas las áreas de la institución.

b) La capacitación se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.

c) La capacitación procura la especialización y eficiencia, fomentando el buen desempeño de sus funciones en beneficio de la entidad.

Artículo 25°. De la certificación

La entidad certifica los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre temas relacionados a la Administración de Justicia

Artículo 26°. Tipos de capacitación

Los tipos de capacitación son:

a) Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los trabajadores en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o titulo profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo en la administración de justicia. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del trabajador, respecto de sus funciones concretas.

Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad para la entidad.

b) Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por la entidad. Está Destinada a preparar a los trabajadores en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones jurídicas que desempeñan.

Artículo 27°. Reglas especiales para la formación profesional

Solo los trabajadores que no sean de confianza pueden ser sujetos de formación profesional. Aquellos trabajadores que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de concluir su vinculo laboral sin haber permanecido como mínimo dos años posterior a la obtención del título.

TÍTULO IV

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I

DEBERES

Artículo 28°.- Deberes:

Son deberes de los trabajadores judiciales:

a) Permanente capacitación y actualización conforme a la programación del Poder Judicial.

b) Observar estrictamente el horario de trabajo establecido.

c) Guardar respeto a los trabajadores en general.

d) Guardar en todo momento conducta intachable; y

e) Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.

f) Observar los plazos legales asi como los establecidos en el TUPA del Poder Judicial, según el caso.

g) Dar cuenta inmediata de los actos procesales o administrativos a sus superiores dentro del término legal.

h) Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.

i) Dar cuenta a los superiores de la comisión de hechos delictivos que pudieran advertir a razón de sus funciones.

j) Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional o administrativo, según sea el caso. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria,

k) Seguir los cursos de capacitación programados por el Poder Judicial.

l) Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

Artículo 29°.- Obligaciones específicas.

Las obligaciones específicas de los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial se rigen por lo dispuesto en tos artículos 259°, 263°, 266° y -272\ del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

[Continúa…]

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