Ley 31003: Autorizan reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud

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Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153.


LEY Nº 31003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR, EN EL AÑO 2019, REAJUSTES EN LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE LA SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153

Artículo 1. Autorización al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153

1.1 Autorízase al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

1.2 Los reajustes a que se refiere el presente artículo no implican la creación de nuevas valorizaciones o entregas económicas, ni la modificación o supresión de las existentes. Para ello, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último, se establecerá la nueva escala de la valorización principal mensual del personal de la salud comprendido dentro de los alcances de esta disposición.

1.3 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se establecen medidas de mejora de la prestación de servicios de salud a ser implementadas de manera progresiva y a nivel nacional, conforme a los términos que establezca dicho decreto supremo. Tales medidas incluyen, entre otras:

– La instalación de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud de primer nivel, categorías I-3 y I-4, en el año fiscal 2019.

– La programación de turnos y citas en los nuevos hospitales que han entrado en operación a partir del año 2019.

– La asignación a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153 considerará indicadores referidos a la gestión de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud en los que esta se hubiese implementado.

– La desagregación en el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas de los montos que se pagan por concepto de guardias.

1.4 El referido decreto supremo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de octubre de 2019.

Artículo 2. Financiamiento del Incremento de la Valorización Principal

2.1 Autorízase al Ministerio de Salud, en el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley, para financiar el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para tal efecto, exonérase de la restricción establecida en el inciso 4) del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, hasta por la suma de S/ 182 893 342,00 (ciento ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles).

Artículo 3. Exoneración del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

SEGUNDA. Exoneración

Exonérase al Ministerio Público de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y del artículo 43 del Decreto Supremo 0019-83-PCM, reglamento de dicha ley, a fin de que se pueda implementar y ejecutar la Resolución de Gerencia General 000499-2018-MP-FN-GG.

La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

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