Ley 30963: Modificación de los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes

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Uno de los cambios más importantes que ha sufrido nuestro ordenamiento jurídico ocurrió en junio de este año. Mediante Ley 30963 se modificaron artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, del Código de los Niños y Adolescentes, entre otros dispositivos.

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En esta ocasión vamos a recordarles los dispositivos modificados del Código de los Niños y Adolescentes.

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La Ley 30963, Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres (y que también modifica dispositivos procesales), en su cuarta disposición complementaria modificatoria dice:

CUARTA. Modificación de los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337

Modifícanse el literal h) del artículo 75 y el literal d) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 75. Suspensión de la Patria Potestad

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:

[…]

h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

[…]

Artículo 77. Extinción o pérdida de la Patria Potestad

La Patria Potestad se extingue o pierde:

[…]

d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

[…]”.

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