Ya es oficial: Ley 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú

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Ley 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas y los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, establecida mediante decreto de don José de San Martín, Protector de la Independencia del Perú, el 28 de agosto de 1821.

Artículo 2. Denominación y naturaleza de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.

Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.

Artículo 4. Fines de la Biblioteca Nacional del Perú

Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú los siguientes:

a. Identificar, preservar, defender, investigar y difundir el patrimonio bibliográfico, digital y en cualquier otro soporte, peruano y peruanista, así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional.

b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad.

c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible.

Artículo 5. Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú

Son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes:

a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario, sistematización, control, difusión, promoción e investigación del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación.

b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.

c. Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de Bibliotecas Públicas y la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad que focalicen y prioricen la atención a las comunidades campesinas, comunidades nativas y poblaciones vulnerables y de alto riesgo, en el marco de las políticas de inclusión social, de construcción de ciudadanía y de desarrollo humano.

d. Impulsar y regular la creación de los centros coordinadores regionales de bibliotecas, en todo el territorio nacional, a través de la suscripción de pactos y compromisos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades públicas, según corresponda.

e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento.

f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica.

g. Apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional.

h. Elaborar, ejecutar y coordinar programas y proyectos orientados a desarrollar hábitos de lectura en la población e investigar sistemáticamente sus resultados.

i. Promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.

j. Celebrar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica o financiera con entidades educativas, organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, orientados a fortalecer la mejora continua del Sistema Nacional de Bibliotecas y la gestión del patrimonio bibliográfico y documental.

k. Desarrollar una plataforma tecnológica moderna, flexible y transparente para articular y coordinar las acciones de los diversos componentes del Sistema Nacional de Bibliotecas, intercambiar y difundir servicios y productos, a efectos de ampliar la cobertura de los servicios bibliotecarios, el acceso a la información, la divulgación del patrimonio bibliográfico y la disponibilidad de materiales de lectura en todo el territorio nacional.

l. Absolver consultas y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

m. Mantener actualizado el inventario físico nacional de los bienes bibliográficos que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

n. Promover la digitalización del patrimonio como medio de acceso libre para los ciudadanos a través del portal web institucional, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental.

ñ. Fomentar la creación de catálogos y repositorios unificados que reúnan las colecciones de las instituciones nacionales para un mayor acceso al patrimonio bibliográfico documental.

o. Ejecutar acciones de identificación, mapeo y control del patrimonio bibliográfico documental y de sus custodios a nivel nacional.

Artículo 6. Bienes de la Biblioteca Nacional del Perú

6.1. Para el cumplimiento de sus fines, la Biblioteca Nacional del Perú tiene un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

6.2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, son ejercidas de acuerdo con lo señalado en el reglamento, con sujeción a lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

6.3. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional del Perú o estén adscritos a esta, sean muebles o inmuebles, se someten al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

6.4. Aquellos que se integran por la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, y sus modificatorias.

Artículo 7. Recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú

Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú provienen de las siguientes fuentes:

a. Los asignados por el tesoro público a través de la ley anual de presupuesto del sector público.

b. Los recursos directamente recaudados.

c. Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.

e. Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado

Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional del Perú como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Perú, se promueve en los materiales editados por este organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se presta una especial atención a la edición en lenguas aborígenes de los materiales en formato electrónico.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente ley, publica su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Régimen laboral de la Biblioteca Nacional del Perú

Encárgase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la implementación del proceso de estandarización de los regímenes laborales existentes en la Biblioteca Nacional del Perú de acuerdo a sus facultades y la legislación vigente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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