Legalidad de la «adecuación» del plazo de prisión preventiva (del proceso simple al complejo)

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Hemos tomado conocimiento de la interesante resolución de hábeas corpus recaída en el Expediente N° 308-2017-0-1501-JR-PE-01, gracias al Estudio Bonifacio, que la compartió en sus redes sociales tras lograr la libertad de un imputado que estuvo detenido preventivamente más de 18 meses. Se trata de una sentencia emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo (en la parte final de esta nota hemos adjuntado el link para descargar el documento en PDF).

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El caso

La defensa técnica de Mesías Quispe Gamarra, alcalde del distrito de Pariahuanca (Junín), alegó la vulneración del principio de legalidad de las medidas de coerción personal y el principio de rogación en el sistema acusatorio, así como la infracción del principio acusatorio y la garantía de la congruencia procesal.

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El favorecido estuvo detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de colusión. La medida de coerción procesal que se le impuso fue dictada por la Sala Penal por un plazo de nueve meses, plazo máximo por haberse considerado que se trataba de un proceso simple (272 CPP). El procesado fue internado el 2 de julio de 2015.

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En marzo de 2016, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, requirió la primera prolongación de prisión preventiva, la que en octubre de 2016 fue declarada fundada, disponiéndose que la medida se amplíe por nueve meses adicionales. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo. No obstante, este colegiado, de motu proprio, señaló que no se trataba en rigor de una “prolongación” de prisión preventiva, sino de una “adecuación” de la medida a los fines del proceso complejo, dado que el Ministerio Público había declarado su complejidad. Recuérdese que conforme con el 272 del CPP, el plazo máximo de prisión preventiva en casos complejos es de 18 meses.

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En diciembre de ese año, la Fiscalía solicita una segunda prolongación de prisión preventiva, el que también fue declarado fundado y, posteriormente, confirmado por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo.

Argumentos del juzgado constitucional

El juez constitucional observó que el primer requerimiento realizado por el Ministerio Público, se sustentó en el artículo 274.1 del CPP, vale decir, en la prolongación de la prisión preventiva. Del mismo modo sucedió en la Sala cuando fue impugnado. El requerimiento fiscal se centró en la prolongación de la medida de coerción personal y no en otra figura.

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a. La legalidad de la «adecuación» de la prisión preventiva

He aquí, sin embargo, la extralimitación del colegiado penal según el juzgado constitucional. Los jueces superiores consideraron que la verdadera prolongación debe producirse al vencimiento del plazo máximo legal y esta decisión podía tomarse más allá de la discrecionalidad de las partes. De tal suerte que, en los casos en que el Ministerio Público decida declarar complejo un proceso y exista la prisión preventiva ya implementada por 9 meses, la Fiscalía debe solicitar la “adecuación” del plazo de prisión preventiva, haciéndolo compatible con las características del proceso complejo.

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Ahora bien, el juzgado constitucional esgrime que la Sala no estaba habilitada para decidir acerca de la “adecuación” de la prisión preventiva, toda vez que nunca fue materia de debate; ya que el Ministerio Público lo que solicitó fue la prolongación de la prisión preventiva. Por lo que esa discusión fue indebidamente introducida por la Sala.

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Por otro lado, dijo que la “adecuaciónno está prevista legalmente en el Código Procesal Penal. En consonancia con la Casación 147-2016, Lima señaló que una vez dictada la prisión preventiva por un plazo menor al máximo legal, no es posible la ampliación del plazo, sino la prolongación de la prisión preventiva. Así también, afirmó que las figuras atípicas como “prórroga”, “ampliación” o la propia “adecuación” no pueden ser usadas para seguir manteniendo la restricción de la libertad de una persona, pues, al no estar reguladas taxativamente no se permite su interpretación analógica mientras no favorezca la libertad u otros derechos del imputado.

Cabe apuntar en este acápite que la figura de la adecuación ha sido recientemente introducida a nuestro ordenamiento penal por el Decreto Legislativo 1307.

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b. La legalidad de la prolongación de la prolongación de la prisión preventiva

En relación con el segundo requerimiento de prolongación de prisión preventiva, fue declarado fundado por el plazo de seis meses y ratificado por la Sala. Se trataba de una prolongación de prolongación de prisión preventiva, puesto que la figura de la “adecuación” era extralegal. Con ello, el imputado llevaba ya 18 meses recluido.

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Así las cosas, la segunda medida de coerción personal se dio vulnerando el principio contenido en el artículo VII, inciso 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que la ley que coarte derechos debe ser interpretada restrictivamente.

Es por ello que la judicatura declara fundado el hábeas corpus y establece la liberación del imputado.

Descarga en PDF la sentencia de hábeas corpus en torno a la legalidad de la «adecuación» de la prisión preventiva

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