¿Deben llevar notas bibliográficas las sentencias judiciales?

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Escribe: Carlos Ramos Núñez

Me pregunta un joven magistrado si las sentencias judiciales deben llevar notas bibliográficas. Recordé entonces un debate (aún hasta donde yo sé sin respuesta del aludido) que se produjo en nuestro Tribunal Constitucional (TC). Así, un connotado académico y decano de una prestigiosa facultad de derecho, citaba en sus sentencias doctrina alemana, incluso en lengua tudesca. En la otra orilla, otro magistrado, no versado en lenguas extranjeras y exmagistrado del Poder Judicial, rechazaba con empeño el empleo de toda clase de citas.

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El antagonismo de ambas posiciones no puede ser más evidente. Corresponden, en realidad, a dos tradiciones distintas: la académica y la judicial a secas. En el primer caso se busca encontrar bases argumentativas en la doctrina más acreditada, en el segundo nutrirse con sencillez de una práctica empírica y, a veces, intuitiva.

El punto medio

Si yo tuviera que escoger, sin embargo, procuraría situarme en el punto medio. La erudición es buena, pero mientras sea útil y esté al servicio de los demás. La labor de una sentencia es también la enseñanza, la didáctica. Lo difícil, lo denso tiene que hacerse sencillo. La cita de un autor alemán la preferiría glosada y explicada en español. Ojo, hablo de una sentencia, no de un artículo, tesis o libro académico. Allí el asunto es diferente y de preferencia las notas tendrían que hacerse en ambas lenguas.

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Los estilos

También es cuestión de estilos. Hace años, muchos jueces han eliminado los gerundios, «habiendo», «empezando», «considerando», etcétera. González Prada abominaba de eso en su famoso ensayo, «Nuestros magistrados». Recuerdo que mi amiga Roxana Jiménez Vargas Machuca, a contracorriente, comenzó ese movimiento y entiendo que muchos jueces se esfuerzan por utilizar no lo solo un estilo claro, sino también dotado de belleza.

Hace unos veinte años era impensable que se citase doctrina. Ahora es harto común y así también se transparenta la capacidad técnica del magistrado, su creciente capacitación, como también sus límites. Será siempre una tentación incurrir en el argumento ab homine o de autoridad, esto es, en el solo prestigio de un autor reconocido: «Lo dijo Ihering». Debe existir correspondencia, articulación lógica entre el argumento y la doctrina citada.

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Como señalaba mi compadre y amigo del facebook, Gorki Gonzales: lo relevante de una sentencia son las razones que el juez suministra para justificar su decisión. La sentencia, en efecto, depende más de los argumentos que de las notas. Lo importante consiste en que los jueces tengan la aptitud para razonar y hacer explícitas sus razones.

En un hermoso libro que recomiendo, Anthony Grafton, Los orígenes trágicos de la erudición. Breve tratado sobre la nota al pie de página (México D. F., Fondo de Cultura Económica, 1997), da cuenta, por ejemplo, que Kant las usaba profusamente, mientras que Hegel las rechazaba. Unos ven en ellas una forma excelsa del arte literario, otros enojosas interrupciones de la lectura. Enrique Chirinos Soto, el controvertido político y abogado, cuando leyó mi libro, Toribio Pacheco, jurista del siglo XIX, me dijo: «Me gustó, pero mejor hubiera eliminado las notas». Las notas al pie a veces se emplean en el mundo académico para polemizar con los colegas. Entre los jueces eso es menos común, pero también ocurre. Para eso están los votos singulares. Grafton, precisamente, en ese bello libro, expone las distintas funciones que las notas al pie desempeñaron a lo largo de los siglos.

Tomado de El derecho y la pasión. Un jurista en tiempos de facebook (Legisprudencia.pe, 2014).

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