Ante la tremenda acogida de nuestro top seven de las sentencias del Tribunal Constitucional en el 2015, y nuevamente, frente a la insistencia de nuestros ávidos lectores, les hemos preparado el top ten de las leyes que dejaron huella este 2015. La lista que hemos preparado no pretende zanjar nada, sino solo dar cuenta de las leyes que por su impacto social y su contenido han despuntado como las más relevantes de este 2015 que se va.

Hemos incluido algunos decretos legislativos que, aparte de tener la misma jerarquía que las leyes, alteraron significativamente nuestro sistema jurídico. Sin más preámbulos, aquí vamos con el recuento y con algunas sorpresas:

10mo puesto

Ley de Protección y Bienestar Animal

Sin duda la norma más esperada por los ciudadanos que promueven el bienestar animal. Entre otras cosas, la ley castiga el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.

Así, agrega el artículo 206-A al Código Penal, en el que se contempla pena privativa de la libertad de entre uno y dos años de cárcel y con 60 a 180 días-multa a quien maltrata con crueldad a un animal.

Así también atribuye a los gobiernos regionales y locales como a las instituciones públicas la responsabilidad de vigilar la aplicación de la ley y el deber de considerar en sus presupuestos las partidas necesarias que les permitan la aplicación. Encomienda, además, a los gobiernos locales, la creación y funcionamiento de albergues para animales de compañía en estado de abandono, se señala. Sin embargo, hay que decirlo, esta norma no incluye a las corridas de toros y a las peleas de gallos, ni a cualquier otra actividad similar que sea considerada de carácter cultural. Así que en este aspecto hay un largo trecho que recorrer.

9no puesto [Ley 30314]

Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

Esta ley fue una de las más polémicas del año. Las redes sociales prácticamente colapsaron con el debate que se armó en torno a ella. Por un lado, quienes la defendían, aducían que era un paso en la lucha contra el machismo, mientras que sus detractores argüían la subjetividad de la norma.

Si bien la ley estuvo pensada en la problemática de género, ya que son las mujeres las que sufren el acoso sexual con mayor recurrencia, también protege a los varones, que eventualmente podrían ser víctimas del acecho. Según la ley, constituyen manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos, comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o la acción de mostrar los genitales en el trasporte o lugares públicos, y actos de naturaleza sexual verbal o gestual.

8vo puesto [Decreto Legislativo 1177]

Decreto que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda 

La publicación de esta norma, que regula el leasing inmobiliario, se dio con miras a formalizar el mercado de alquileres y con ello hacer realidad el caro anhelo de la casa propia. Así pues, se establecen tres modalidades de contratos de arrendamiento, a saber:
  1. El arrendamiento destinado a vivienda, por el que el arrendador cede temporalmente el uso de un inmueble al arrendatario para vivienda, por una renta convenida y un plazo pactado.
  2. El arrendamiento con opción de compra, mediante el cual el arrendador cede el inmueble al inquilino por el pago de la renta, y por un plazo determinado, a cuyo término, y siempre que haya cumplido con el pago de las rentas mensuales, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien.
  3. El arrendamiento financiero (leasing inmobiliario). El arrendador (banco o empresa autorizada por la SBS) adquiere el departamento o casa por encargo del cliente y financia el acceso de este como inquilino con el pago de cuotas periódicas y con opción a favor del arrendatario de comprar el bien por el monto pactado.

7mo puesto [Ley 30364]

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La reciente entrada en vigencia de esta norma ha significado un importante y radical cambio en la concepción que se tiene de la violencia perpetrada contra las mujeres y la forma de combatirla. Su importancia estriba en que derogó nada menos que Ley de protección contra la violencia familiar, que estuvo vigente durante 22 años.

Esta ley se ha adecuado a las sendas recomendaciones de la Convención Belem do Para, y de la Corte IDH. Una de sus novedades es la incorporación de la violencia económica o patrimonial, definida como la acción u omisión que perturba la posesión, tenencia o propiedad de los bienes, así como la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Otro aspecto que cabe resaltar es que prevé un proceso especial que pone énfasis en la celeridad, y obliga a los jueces a dictar medidas de protección correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas, sin participación del Ministerio Público. Lo cuestionable es que esta Ley se ha puesto en vigencia sin contar con el presupuesto debido (ya no es novedad), lo que ha provocado colapso en muchas cortes judiciales.

¿Derecho de familia?
¿Derecho de familia?

6to puesto [Ley 30358]

Ley de creación del distrito de La Yarada-Los Palos en Tacna

Se han creado varios distritos este año, pero la ley que crea este novísimo distrito es de singular importancia, no solo porque satisfizo un pedido de los tacneños y del país en general, sino porque crispó las relaciones diplomáticas con el vecino país de Chile.

En efecto, pocos días después, a través de un comunicado oficial, la cancillería de Chile expresaba haber tomado conocimiento de la promulgación de la norma que crea La Yarada-Los Palos y manifestaba su desazón: «Al rechazar enérgicamente este acto legislativo que se ha promulgado el día de hoy, inoponible a Chile y sin efecto jurídico alguno sobre el límite político internacional, el Gobierno de Chile lamenta que el mismo amague los esfuerzos por avanzar en una agenda bilateral positiva».

5to puesto [Decreto Legislativo 1181]

Decreto que incorpora el delito de sicariato

A pedido de nuestros seguidores, que la debatieron hasta el cansancio. La tipificación del delito de sicariato fue uno de los grandes acontecimientos legales de este año, por los ríos de tinta (o millones de bytes) que corrieron alrededor de él. Los foros académicos no se hicieron esperar: mientras unos criticaban el nuevo tipo penal por inútil y decorativo, otros apuntaban su insoslayable necesidad. El decreto incorporaba al Código Penal el artículo 108-D, que se anunciaba severo, en un intento por desmarcarse del tradicional homicidio por lucro:

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. […]

El asunto no quedaba ahí. La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato también se tipificaba en el nuevo artículo 108-D del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años a quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y a quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

4to puesto [Decreto Legislativo 1182]

Decreto que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

Conocido en su momento como la «Ley Stalker», esta es otra de las normas más relevantes del 2015. No faltaron los profesores de derecho que la tacharon de inconstitucional: permitía a la policía saber dónde está cualquier ciudadano sin que medie orden judicial.

Según el dispositivo legal, la unidad a cargo de la investigación policial podía solicitar a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en los casos que se trate de flagrancia delictiva, cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación.

3ro puesto [Ley 30357]

Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley 30130

Una de las más controversiales del año por las intensas repercusiones políticas que provocó la explotación del Lote 192, ubicado en el distrito de Andoas, en la cuenca del Marañón (Loreto), ¿lo acuerdan? Con el recuerdo vivo de los problemas de contaminación ocasionados por las empresas extranjeras Pluspetrol y OXY, varias organizaciones de Loreto demandaron al gobierno que sea Petroperú la encargada de explotar este Lote. A este pedido, y en medio de protestas, se sumaron el Frente Patriótico de Loreto, el gobernador regional de Loreto, Fernando Meléndez, y varios sectores políticos.

El pedido era legalmente imposible porque la Ley 30130 lo prohibía. Así que, ante la presión de los loretanos, el Congreso, en desavenencias con el Ejecutivo, se vio obligado a aprobar la Ley 30357, que permitía que Petroperú, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192, lo que zanjó el problema, por lo menos momentáneamente.

2do puesto [Decreto Legislativo 1194]

Decreto que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia

Sin duda esta es una de las leyes más importantes que se dictaron en nuestro país, como reacción ante la ola de inseguridad (cierta o simulada) que sacudió el escenario político-social, y que tuvo una de sus tristes expresiones en la campaña emprendida en Facebook: «Chapa tu choro». Si bien la norma recibió la aceptación de la opinión pública, pronto aparecieron los problemas. Por un lado no se había destinado los recursos económicos para implementar los juzgados de flagrancia, y por otro lado, la rapidez de los trámites supuso la violación de varios derechos.

Y el gráfico que se viralizó a propósito de la campaña Chapa tu choro.
Y el gráfico que se viralizó a propósito de la campaña Chapa tu choro.

La norma señaló que el fiscal podía solicitar la incoación del proceso inmediato en los casos en los que el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrante delito, haya confesado la comisión del delito, y los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

Asimismo, la norma señaló que quedaban exceptuados los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación; y aquellos supuestos en los que, habiendo varios imputados, no era posible si no estaban en la misma situación. Por último, se ordenaba al fiscal solicitar, de todas maneras, la incoación de este proceso para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

¿Carga cero?
¿Carga cero?

1er puesto [Ley N° 30305]

Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes

Esta es, a no dudarlo, la ley más importante del 2015, no tanto por los efectos que vaya a producir (se duda de ello luego de que, en su momento, se debatiera intesamente), sino porque formalmente se trata de un ley que reforma la propia Constitución. El fin era evitar los actos de corrupción de las autoridades locales. Y aun cuando eso no se logre, de hecho, esta reforma constitucional cambiará la forma de hacer política de las organizaciones locales.

Podría decirse que esta ley pertenece a los dos últimos años, porque fue aprobada en dos legislaturas consecutivas: la primera a fines de 2014, y la segunda en marzo de 2015, como lo manda el artículo 206 de la Carta fundamental.

Este cambio constitucional estableció que no hay reelección inmediata, que debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir cuatro años, para que los ex gobernadores regionales o ex vicegobernadores regionales puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Se contempló, además, que los vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo, igual que los gobernadores, seis meses antes de la elección respectiva.

Y mientras lees esto, tu tesis sigue ahí, esperándote...
Y mientras lees esto, tu tesis sigue ahí, esperándote…
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