¿Conseguirán las bandas criminales devolver a los magistrados al espurio sistema de «jueces sin rostro» o con identidad secreta?

Hace poco nos enteramos que con motivo de la detención de varios integrantes de una banda que la policía moteja “Los monos de Quepepampa“, y la subsiguiente determinación de la prisión preventiva, el juez que la desestimó y ordenó comparecencia fue objeto de un tsunami de críticas y de la cancelación de su oficio. Impugnada la decisión, la Sala Penal Superior de Apelaciones corrigió el yerro y acogió el requerimiento fiscal de encierro cautelar de los imputados.

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En el interín, se supo que los integrantes de ese colegio fueron objeto de amenazas personales y familiares, lo que, sin embargo, no torció o influenció su decisión. Ahora bien, estos avatares de la judicatura penal –una función siempre riesgosa–, son presentes y previsibles, el quid del asunto radica en que los magistrados no retrocedan, no claudiquen, sino resuelvan fundada y legítimamente “así el cielo se caiga”, sin invocar normas de emergencia o excepción que deslegitimen el servicio, como en su momento fue el malhadado sistema de “jueces sin rostro“.

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Evaluada la reforma se comprueba que ningún fiscal o juez ha pedido protección mediante el secreto de su identidad, como representantes señalados de la justicia han emprendido investigaciones y juicios a cara descubierta, demostrando que para el modelo acusatorio y garantizador la objetividad del fiscal e imparcialidad del juez son timbres distintivos, encarnación de principios democráticos.

Estos magistrados, nuestros magistrados peruanos, son dignos seguidores de mártires como Falcone y Borsellino, asesinados por la mafia italiana, porque no se arredran ante el crimen, ni ante la dificultad o peligrosidad de un caso. Fiscales y jueces, servidores del pueblo, le sirven evitando la impunidad del delito o el error de castigar a quien no es culpable.

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Ante esta firme posición de la magistratura, resulta obvio que las bandas criminales hacen mil esfuerzos por cuestionar y poner en entredicho las decisiones judiciales, desvirtuarlas afirmando que son irregulares o ilegales, a este objetivo abona cualquier desliz que rompa la legitimidad penal y procesal y se respalde en normas de emergencia, nacidas del populismo punitivo, caro a congresistas de medio pelo y los sicarios de la pluma.

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Uno de esos métodos espurios es el de los “jueces sin rostro“, que pensábamos había quedado en el olvido, en el desván de las antiguallas; sin embargo, un desconocido legislador saca de la manga un Proyecto de Ley para volver a aquél en casos de criminalidad organizada; enseguida, el expresidente de la Corte Suprema, en vez de advertir la equivocación y cortar su avance, indica que se evaluará la propuesta. Otro tanto dice el Presidente del CNM. ¿Amnesia general? pareciera que sí, porque de un plumazo se han dejado de lado las sentencias del Tribunal Constitucional, Exp. N° 010-2002-AI/TC [1], de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi [2], y el Decreto Legislativo N° 926 [3], que anula los procesos seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta. Es decir, se desoye el mandato de resoluciones y normas que expulsaron para siempre estas bárbaras formas de pesquisar y juzgar. La contrastación de las citadas circunstancias demuestra objetivamente cómo ciertos afanes criminales pueden, al fin de la tarde, ser servidos por irracionales proyectos legislativos.

 


[1] Exp. Nº 010-2002-AI/TC, de fecha 3 de enero de 2003.
[2] Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas).
[3] Decreto Legislativo N° 926, que norma las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de recusación. Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2003.
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