Keiko Fujimori: lea la resolución que rechazó su solicitud de concluir investigación por lavado de activos

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La Primera Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial ha decidido desestimar el pedido de Keiko Fujimori y Mark Vito Villanela para que el Ministerio Público concluya la investigación que se sigue en su contra por el presunto delito de lavado de activos y aprobó que el proceso continúe por un plazo de 36 meses como máximo.

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Así pues, la Sala, con el voto ponente de la magistrada Condori Fernández, revocó la resolución que ordenó el archivo de la investigación en noviembre de 2017.

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La resolución señala que el Ministerio Público dio 36 meses como plazo máximo para que continúe la investigación preliminar, la cual debe contarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio del proceso.

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A continuación les dejamos con la resolución completa.


1° SALA PENAL NACIONAL

EXP. N° 00244-2017-2-5001-JR-PE-02

RESOLUCIÓN N° 16

Lima, veintiséis de febrero Del año dos mil dieciocho.-

VISTOS y OÍDOS: Es materia del grado los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público. Interviniendo como ponente la Jueza Superior Condori Fernández, y;

CONSIDERANDO:

Es materia de apelación las resoluciones:

• Número 2[10] de fecha 17 de noviembre de 2017, que declara FUNDADA la solicitud de control de plazo promovida por los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella, y ORDENA al Ministerio Público dé por concluida la etapa de Investigación Preliminar, con lo demás que contiene.

• Número 71 [11] de fecha 29 de noviembre de 2017, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de adición formulada por el representante del Ministerio Público, respecto a que se declare la apelación de la resolución N° 2 con efecto suspensivo.

I. ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.-

1.1. Por escritos del 22 y 26 de setiembre de 2017, las defensas técnicas de los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella solicitaron por separado al Juez Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima que se ordene al Ministerio Público emita disposición de conclusión de la Investigación Preliminar por vencimiento de plazo en la Carpeta Fiscal N° 012- 2016 -referente al caso que por el delito de lavado de activos se les sigue a las dos personas antes nombradas-.

Dichos pedidos fueron tramitados por los Juzgados Especializados en lo Penal Vigésimo Tercero y Séptimo de la Corte Superior de Lima respectivamente, siendo que dentro del desarrollo de estas incidencias la Fiscalía cuestionó la competencia de los Juzgados para resolver la solicitud planteada. Así las cosas, por resolución N° 1 del 18 de octubre de 2017 emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Lima y resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 emitida por el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, ambos órganos jurisdiccionales se INHIBIERON del conocimiento de dichas solicitudes y dispusieron que se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional correspondiente para los fines de Ley.

1.2. Por resolución N° 1 del 8 de noviembre de 2017, el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional determinó acumular los dos pedidos antes señalados en el cuaderno incidental N° 244-2017-2. De otro lado, se programó para el 15 de noviembre de 2017 la audiencia de control del plazo de las diligencias preliminares solicitada, la misma que fue llevada a cabo en la fecha señalada, después de la cual, se emitió la resolución N° 2 del 17 de noviembre de 2017 por la que se declaró FUNDADA la solicitud de control de plazo promovida por los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella y se ordenó que el Ministerio Público dé por concluida la etapa de investigación preliminar, brindándole el plazo de 10 días para que emita el pronunciamiento correspondiente, con lo demás que contiene.

1.3. La indicada resolución N° 2 fue apelada por la Fiscalía mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, impugnación que fue admitida tanto por el A quo como por el Ad quem, debiéndose destacar que respecto al concesorio expedido, la Fiscalía solicitó que sea dictado con efecto suspensivo, pedido que fue declarado improcedente por el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante resolución N° 7. Ahora bien, el indicado auto que deniega el pedido de adición del efecto suspensivo, también fue impugnado por el Ministerio Público, apelación que fue admitida tanto por el A quo y por Ad quem. Esta 1o Sala Penal de Apelaciones Nacional, convocó a audiencia para el 18 de enero de 2018 -en la cual se vean ambas impugnaciones planteadas por la Fiscalía, pues guardan relación-, la misma que fue llevada a cabo, generando en este Colegiado Superior el deber de emitir su pronunciamiento conforme a ley-

II. DELIMITACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO.-

2.1. El Ministerio Público en uso de sus facultades legales impugnó dos resoluciones que fueron emitidas por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, la primera, referida a la orden que recibió para dar por concluidas las Diligencias Preliminares de la carpeta fiscal N° 012-2016 -investigación preliminar que se encuentra vinculado a los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella por el delito de Lavado de Activos- y emita su pronunciamiento respectivo, y la segunda, referida a que se reconozca el efecto suspensivo de la primera impugnación planteada, pues dicho pedido fue declarado improcedente por el citado 2o Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

2.2. De conformidad con el planteamiento del Ministerio Público, esta Sala Penal de Apelaciones Nacional, responderá en primer lugar respecto al pedido de control de plazo de las Diligencias Preliminares, pues dependiendo del sentido resolutivo que se tenga en este extremo, se podrá resolver lo pertinente a la segunda resolución impugnada.

2.3. Debe precisarse que respecto al pedido de control de plazo de las Diligencias Preliminares, en audiencia de apelación se concretó como principales argumentos de las partes procesales, que no fueron los únicos, los siguientes:

Ministerio Público: Que al haberse adecuado el presente caso a la regulación de la Ley N° 30077 “Ley contra la Criminalidad Organizada”, se debe de analizar los plazos de las diligencias preliminares en atención a dicha regulación.

• Defensa técnica de los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella: Que el Ministerio Público ha venido prolongando el plazo de las Diligencias Preliminares con posterioridad a su vencimiento, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo desarrollada en la Sentencia de Casación N° 134-2012.

[Continúa…]


[1] Véase fojas 182 a 191.

[2] Véase fojas 243 a 246.

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