Juzgados de emergencia atenderán en febrero durante vacaciones judiciales

En el periodo comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año.

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El Poder Judicial, a través de juzgados y salas judiciales de emergencia, atenderá a los usuarios del servicio de justicia durante el periodo de las vacaciones de los magistrados y personal auxiliar, entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de este año.

Estos órganos jurisdiccionales serán designados por los presidentes de cada corte superior, a fin de  asegurar el adecuado y permanente servicio a la ciudadanía.

Los  juzgados y salas de emergencia, además de continuar el trámite de los procesos a su cargo, también atenderán los casos de los órganos jurisdiccionales que gozarán de las vacaciones.

En la especialidad Penal serán atendidos procesos de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

De igual modo, en materia Civil verán acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso; en Familia consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono, entre otros.

En materia Laboral serán atendidos temas relacionados con consignaciones laborales.

Estas disposiciones están contenidas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, que regula el periodo vacacional de los magistrados y el personal auxiliar para el Año Judicial 2019.

Corte Suprema

En la Corte Suprema laborará la Sala Penal Permanente y una mesa de partes que recibirá los asuntos correspondientes a las materias Civil así como de Derecho Constitucional y Social.

Por otro lado, los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios programarán el descanso teniendo en cuenta los plazos procesales de las causas que están en trámite.

También observarán esta disposición los órganos jurisdiccionales de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Los jueces que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo harán uso de sus vacaciones, según las necesidades del servicio, entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo.

Además, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones, que carezcan de carácter de urgencia, serán reprogramadas de oficio de forma preferente para el mes de marzo.

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