Juzgado declara desprotección de niño migrante en 18 días aplicando oralización [Exp. 012-2020]

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El juez del Juzgado Civil del MBJ de La Esperanza, Trujillo, magistrado Félix E. Ramírez Sánchez, tramitó y culminó en un tiempo histórico de 18 días un proceso de familia, sobre declaración de desprotección de un niño venezolano que se encontraba en condición de migrante irregular, proceso que se encuentra asignado con el Exp. 012-2020-1618-FR-01; el cual se tramitó bajo los alcances del D.L. 1297, Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Para lograr el citado tiempo récord, el juez utilizó el sistema de la oralización de audiencias y la aplicación de la flexibilización e informalidad de todo el trámite del proceso judicial, a través de la cual concentro y convalido actos procesales, con la única finalidad de permitirle el efectivo acceso a la justicia a un niño que padecía un drama humano alarmante, ya que se encontraba en total estado de abandono, en la medida que la madre había sido víctima de feminicidio por parte de su padre, quien a su vez se encontraba privado de su libertad en un centro penitenciario estatal, sumado al hecho que no tenía en esta ciudad familiares cercanos debidos a que su familia de origen radica en Venezuela.

En el citado proceso se determinó que existía un alto índice de vulnerabilidad en el niño, cuya declaración de desprotección solicitaba, debido a la condición de niño, migrante, víctima de violencia contra la mujer y su nivel de pobreza.

En aplicación del principio de diligencia excepcional se hizo necesario que las audiencias sean orales, siendo grabadas en audio y vídeo utilizando equipos de celulares del personas jurisdiccional, ya que dicho juzgado no cuenta con la infraestructura necesaria para ello, así como también se hizo necesario la utilización de equipos tecnológicos y audivisuales tanto para comunicar y convocar a las audiencias a todos los actores involucrados en el proceso (MINDES, Ministerio Público, Familiares, entre otros), como también para realizar la entrevista con la familia del niño que radica en Venezuela vía WhatsApp; e incluso se utilizó estos medios para notificar la sentencia y preguntar a las partes la conformidad o no de la misma, lo que permitió que en el mismo acto de emisión de la sentencia, se proceda a declarar la resolución que declara consentida la misma, adquiriendo así dicha sentencia la calidad de cosas juzgada.

Ello prueba la tendencia aún mayor de la justicia civil de aplicar la oralización como sistema eficaz y célere para lograr una justicia más humana y justa, garantizando siempre el debido proceso, como también la transparencia y la actuación directa del Juez con las partes y las pruebas, cumpliendo con ello con el principio de inmediatez que exige este tipo de procesos.

La sentencia que fuera emita el 21 de enero del año en curso, tiene una gran relevancia por dos motivos:

(i) la primera, es que el juez justifica en normas convencionales y nacionales la viabilidad de la aplicación de la oralización y flexibilización en este tipo de proceso situación que emergió justamente de la condición de vulnerabilidad que ostentaba con el niño migrante, máxime si el hecho humano en sí, exigía una pronta respuesta por parte del órgano jurisdiccional,

(ii) la segunda, es que reconoce en el marco de la convencionalidad y constitucionalización del derecho, que el Juez ordinario debe garantizar el derecho al niño, niña o adolescente migrante en situación de desprotección a ejercer de manera plena sus derechos como es de la unidad familiar y a vivir en familia con los abuelos y familia materna, en caso de ausencia de la madre migrante por muerte de esta, por lo cual se dispuso la adopción de medidas de protección como es la entrega del referido infante a su abuela materna para su cuidado y desarrollo, otorgando un salvoconducto para que el niño, su abuela y tío materno regresen a su natal Venezuela, pese a encontrarse en condición de migrantes irregulares. Lo resaltable de la sentencia es que invoca las 100 Reglas de Brasilia y las normas internacionales que regulan los derechos de los niños

Mención aparte merece el hecho que el juez calificará este proceso como un proceso de naturaleza urgente por el contexto en que se encontraba el niño migrante, ya que las actuaciones procesales se llevaron durante la permanencia del Juez de la causa en la Junta permanente de jueces, lo que mereció incluso la autorización misma de la junta permanente de jueces de la Corte de Justicia de la Libertad para participar en dicho proceso, en la medida que entendían que la defensa de los derechos del grupo vulnerable como es la niñez merece tan igual que sus derechos a una nivelación de remuneraciones una tratativa urgente, como así lo indica la misma sentencia.

A continuación se les comparte el acta de audiencia y la sentencia.

Descargue en PDF el acta de la audiencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA

JUZGADO CIVIL DE LA ESPERANZA

EXPEDIENTE: 00012-2020-0-1618-JR-FT-01
ACUM: 00342-2020-0-1618-JR-FT-01
SOLICITANTE:  SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE- MIMP
TUTELADO: A.E.R. (04)
MATERIA: DESPROTECCIÓN FAMILIAR
JUEZ: Dr. FELIX ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ
SECRETARIA: Dr. EGAR RUBEN ALTUNA RODRIGUEZ

En el presente proceso sobre declaración de desprotección familiar de un niño de nacionalidad venezolana, se ha determinado en aplicación al test de vulnerabilidad que el referido infante se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad en razón de su condición de niño, de migrante irregular, nivel de pobreza y por ser víctima de violencia contra la mujer debido al feminicidio de su señora madre por parte de su propio padre, quién se encuentra privado de su libertad en el establecimiento penitenciario, ambos de nacionalidad venezolana; encontrándose de esta manera en total orfandad ya que los integrantes de su familiar de origen radican en el vecino país de Venezuela. Es en ese sentido que el Juez, en su condición de garante de la convencionalidad y constitucionalidad de los derechos del niño, niña y adolescente está obligado a garantizarle no sólo el acceso a la justicia, sino también el dictado de medidas de protección pertinentes y razonables para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales como es el de la unidad familiar, a través de la reunión del referido niño con su familia materna que radica en Venezuela, en la medida que se ha verificado que dicho seno familiar es el que ofrece mayores garantías para lograr su crecimiento y bienestar integral, pues será este el que cubra sus necesidades físicas, materiales y afectivas (amor), cuya satisfacción se ha visto menguada en razón de la ausencia total de los padres; por lo que se debe dispone otorgarle un salvoconducto para ser unificado totalmente con su familia hasta el paso de I frontera del Perú, haciendo extensiva dicha medida de protección a su abuela y tío materno, quienes ingresaron de manera irregular al Perú a raíz de la muerte de hija y de la premura y urgencia para brindar protección a su nieto, quien ha quedado en estado de la orfandad y desprotección en este país “.

Resolución Número: SEIS

La Esperanza, veintiuno de enero del año Dos Mil Veinte

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Teniendo en cuenta que en este caso se estudiará la situación de un niño migrante, quien presuntamente se encuentra en estado de desprotección familiar, el Juzgado advierte que como medida procesal de protección a su intimidad por contener datos sensibles, se ha procedido a suprimir en la presente sentencia el nombre del menor; consecuentemente para efectos de individualizarlos y para mejor comprensión de los hechos que dan lugar al presente proceso, es que se ha procedido a “anonimizar su identidad”, conforme lo establece la Ley 29733- Ley de protección de datos.

I.- ASUNTO:

Determinar la fundabilidad o no del pedido de desprotección familiar formulado por el Servicio de Atención Urgente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del niño identificado con iniciales A. I. E. R. de 04 años de edad de nacionalidad venezolana; solicitando además que se disponga medidas de desprotección urgente.

II.- ANTECEDENTES:

2.1. SOLICITUD

Con fecha 03 de enero del año en curso, el Servicio de Atención Urgente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables representado por su abogado Eduardo Antonio Reyes Castillo puso en conocimiento de este Juzgado el presunto estado de desprotección familiar en el que se encontraba el niño identificado con iniciales A. I. E. R., a efectos de que declarando su estado de desprotección familiar se emitan las medidas de protección correspondientes.

Fundamenta lo solicitado, indicando que la entidad recurrente, en el marco de sus funciones de servicio de atención urgente, tomó conocimiento del caso por referencia de la denuncia realizada por los medios de comunicación que dieron cuenta que el día 31 de diciembre del 2019, la madre del niño identificado con iniciales A. I. E. R, fue degollada por el padre, en un acto de feminicidio, por lo que se constituyeron al lugar de los hechos para dar asistencia a los familiares de la víctima, realizando un informe social y psicológico que adjunta a su solicitud, el cual concluye que:

 -El niño A.I.E.R. tutelado actualmente se encuentra en estado de vulnerabilidad.

 -El menor actualmente se encuentra en estado de orfandad.

 -El menor se encuentra al cuidado de la vecina de la occisa, con quien no tiene vinculo familiar.

 -El menor cuenta con afiliación al SIS.

 -La madre de menor ha fallecido, por presunto acto de feminicidio.

 -El padre del menor se encuentra detenido, puesto que  es acusado por presunto acto de feminicidio en contra de la madre.

 -El menor actualmente no estudia

 -Aún no se ha identificado red familiar del menor, puesto que los abuelos maternos y tíos se encuentran en el país de Venezuela.

En cuanto a la situación emocional psicológica del menor señala que:

 -El niño presenta afectación emocional al presenciar la ausencia de la madre (occisa), por lo cual se evidencia reacción mixta ansiosa depresiva.

 -Estado de desprotección del niño identificado con iniciales A. I. E. R.

Bajo ese contexto solicitó también que a efectos de garantizar la integridad física y psicológica para el niño identificado con iniciales A. I. E. R, de cuatro años edad, se dicten como medidas de protección inmediatas: (i) Acogimiento residencial temporal o en su defecto acogimiento familiar; (ii) Declinatoria de competencia producto de las investigaciones la UPE Lima para lograr ubicar familiares para el acogimiento familiar (iii) Terapias psicológicas para que el niño afronte la situación de violencia de sus padres; siendo estos los motivos por los cuales acude a este despacho en búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva a favor del niño identificado con iniciales A. I. E. R.

2.2.- TRÁMITE PROCESAL.-

1.- AUDIENCIA ORALIZADA Y RESOLUCIÓN DE INICIÓ DEL PROCESO

Habiendo ingresado, el escrito presentado por el Servicio de Atención Urgente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en fecha 03 de enero del 2020, este Juzgado de manera inmediata en el mismo día que ingresó dicha solicitud, en aplicación del principio de informalidad, flexibilización de las formas y teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto, dispuso el inició de una audiencia preliminar para determinar la situación del niño de iniciales A.I.E.R. de nacionalidad venezolana, la cual se llevó a cabo bajo los márgenes del principio de oralidad e inmediatez, pues ello permitiría mayor celeridad el proceso, procediendo en dicho acto a localizar a los familiares cercanos al niño tutelad que se apersonaron al proceso y realizando las llamadas vía telefónica a las partes, Incluido a la institución solicitante (MINDES) como a la persona que se encontraba a cargo del niño para llevar a cabo dicha audiencia, se procedió a realizar la misma, dejando constancia de la presencia de Néstor Jesús Román Rivera (primo materno del niño tutelado[1] ), Briggiti Noraida Galvis León (tía lejana del niño tutelado), Esmeira Verenicia González Amaya (tutor de facto del niño) y el Dr. Cabos Nolasco Dante Arturo en su calidad de representante del Centro Emergencia Mujer de La Esperanza – MINDES, conferenciando directamente con los antes mencionados, tal como se ha dejado constancia en soporte audio visual obrante a folios 26 . En dicha audiencia se procedió a conferenciar con el niño, así como también se llevó a cabo una video-llamada con los abuelos maternos del niño tutelado que se encontraban en el país de Venezuela, realizada que fuera la entrevista familiar, tanto a los abuelos maternos que radican en Venezuela como los que se encontraban en este Juzgado, se dejó constancia que los abuelos maternos autorizaron que de manera provisional los señores Néstor Jesús Román Rivera y Briggiti Noraida Galvis León alberguen al niño de iniciales A. I. E. R; sin embargo, el Juzgador apreció de la entrevista con el niño, que este tenía mayor apego sentimental con la señora Esmeira Verenicia González Amaya, pues esta era la que cuidaba de él conjuntamente con la madre, con quién había creado lazos afectivos, más aún ante la ausencia física de la madre. Ante dicha situación, el Juzgador procedió a dictar oral y luego por escrito en la misma audiencia la resolución de apertura de proceso de investigación tutelar.

El Juzgado emitió la resolución número uno de apertura del proceso por presunto Estado de Abandono a favor del niño de iniciales A. I. E. R, determinando dictar como medida de protección temporal mientras dure el proceso principal, a favor del niño tuteado: (i) el acogimiento temporal del niño a cargo de la señora Esmeira Verenicia González Amaya durante el período que dure el presente proceso, estableciendo un régimen de visitas abierto a favor de los señores Néstor Jesús Román Rivera y Briggiti Noraida Galvis León (familiares directo e indirecto del citado niño) a efectos de reconstruir los lazos de afecto y apego que producto del proceso migratorio que afrontan estos ciudadanos, se hallaban mitigados efectos de la distancia; (ii) Se dispuso la remisión de los oficios correspondientes a las instituciones de salud: Essalud y Dirección Regional de Salud para que se le brinde el servicio de salud de manera gratuita durante su estadía en el Perú, debido a su situación de vulnerabilidad por su condición de niño, de emigrante y víctima de la violencia que terminó en el feminicidio de su señora madre, y (iii) Se dispuso que el personal del equipo multidisciplinario realice las visitas correspondientes al domicilio de la familia donde se acogió y la de los familiares cercanos del niño tutelado, para que luego se emita los informes correspondientes.

[Continúa …]


[1] Dicho familiar se había apersonado al Juzgado indicado que también era migrante y que provenía de la ciudad de Lima, por ser sobrino de la occisa y primo del niño, cuya tutela de protección se requiere.

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