Juicio al golpe en Cataluña (I), por Alba Rosell Corbelle

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Sumario: 1. Introducción, 2. Objeto de la causa: delitos acusados, 3. Sujetos del juicio al “procés”, 4. Los acontecimientos en Cataluña, 5. Desarrollo del proceso.


1. INTRODUCCIÓN

El pasado 12 de febrero comenzó en España el juicio contra los principales líderes políticos catalanes que promovieron la fractura del orden constitucional para acabar con la unidad de España y proclamar la independencia de una de sus Comunidades Autónomas, Cataluña, que deseaban convertir en Estado independiente con forma de república. Los independentistas acusados intentaron dar un golpe de Estado vulnerando la Constitución Española (en adelante CE)- so pretexto del ejercicio del derecho de autodeterminación[1]. Claramente su actuación  fue contraria al mandato constitucional del art. 2 de la CE, que establece la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” y atribuye la soberanía nacional al pueblo español. Ahora se juzga si, además de practicar el golpismo en su intento de ruptura con la Norma Fudamental, los acusados vulneraron el Código Penal.

El juicio al “procés”[2], considerado el más importante de la historia de la democracia española, se celebra en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, sito en la Plaza de la Villa de París de Madrid. A la cabeza del tribunal, compuesto por siete magistrados[3], se encuentra el Presidente de la Sala de lo Penal y ponente de la causa, Excmo. Sr. D.  Manuel Marchena Gómez, un prestigioso jurista, tanto en el ámbito forense como académico, Doctor en Derecho, quien antes de acceder al Trbunal Supremo pertenció a a la carrera fiscal y también ejerció como profesor universatario.

Dada la relevancia social y mediática del proceso, la vista oral se retransmite en “streaming” por la red, a través del portal del Consejo General de Poder Judicial. Ello implica que cualquier persona en cualquier lugar del mundo puede ver y escuchar íntegramente las sesiones del juicio oral, sin necesidad de estar presente en la Sala de Plenos del Alto Tribunal. Así queda garantizado el derecho fundamental a un proceso público y el principio de publicidad consagrados en los artículos 24.2 y 120.1 CE.

Son doce las personas acusadas y se ha llamado a declarar a más de quinientos testigos -incluidos el Presidente y la Vicepresidenta del Gobierno de España en el momento de los hechos, los ex Ministros de Interior y de Hacienda, la Alcaldesa de Barcelona, Diputados del Congreso nacional y del Parlamento catalán (en adelante, Parlament), autoridades y funcionarios públicos del Estado y de la Generalitat[4], Mossos d´Esquadra[5], Policías Nacionales y Guardias Civiles- lo que prolongará la vista del juicio oral varios meses.

2. OBJETO DE LA CAUSA: DELITOS ACUSADOS

Los delitos objeto de acusación son los de rebelión, sedición, malversación de fondos  públicos, desobediencia y organización criminal.

El delito de rebelión se encuadra dentro del Título “Delitos contra la Constitución” en los artículos 472 y siguientes del Código Penal -en adelante CP-. En virtud del apartado 5 del art. 472 se consideran “reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para (…) declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Por su parte, el delito de sedición está previsto en los artículos 544 y siguientes del CP y se enmarca dentro de los “Delitos contra el orden público”. Son reos del delito de sedición los que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes (…)”.

La cuestión clave para la posibilidad de la aplicación del delito de rebelión es la concurrencia o no de violencia en los los acontecimientos que antecedieron y rodearon el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 (1-O), que culminó con una declaración uniulateral de independencia aprobada por la mayoría del Parlamento catalán y procalamada por el entonces President de la Generalitat, Carles Puigdemont, quien indmediatamente afirmó que quedaban suspendidos sus efectos.

En cuanto al delito de malversación de fondos públicos, regulado en el artículo 432 del CP en el título “Delitos contra la Administración Pública”, incurre en el mismo la autoridad y funcionario quen se apropie a indebidamente del patrimonio público. Las acusaciones lo refieren a la utilización de fondos para sufragar las campañas de publicidad previas al 1-O y a la provisión de infraestructuras, apoyo logístico y técnico, contratación de “observadores internacionales” y material electoral.

La desobediencia, que también se incluye en el mismo título del CP, se incluyeen el artículo 410, según el cual cometen delito de desobediencia “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente  a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales (…)”. Las acusaciones sostienen que tal situación se ha producido de manera continuada, al incumplirse –entre otras resoluciones judiciales- los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional (en adelante TC) contra los preparativos normativos de la consulta plebiscitaria.

Y, por último, se enjuicia también en la causa si los acusados han cometido delito de organización criminal -sostenido, únicamente, por la acusación popular ejercida por el partido político VOX. Dicho delitol se incluye, dentro de la categoría de  “Delitos contra el Orden Público” en el artículo 570 bis del CP. Se entiende por organización criminal la unión formada de manera estable o por tiempo indefinido por más de dos personas que se reparten tareas o funciones de manera concertada y coordinada con el fin de cometer hechos delictivos.

3. SUJETOS DEL JUICIO AL “PROCÉS”

ACUSACIONES

Son tres las partes tres partes acusadoras: el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por el partido político VOX.

El Ministerio Fiscal desempeña un papel esencial en el proceso como acusación oficial[6]. En el juicio se encuentra representado por cuatro fiscales de Sala del Supremo, todos ellos de gran prestigio[7]. El Ministerio Público sostiene la acusación por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia.

La Abogacía del Estado representa al Gobierno de España y se ha personado en el proceso como acusación particular[8], debido a que considera que el tesoro ha sido perjudicado por el delito de malversación de caudales públicos. Se encuentra representada por la actual Abogada del Estado jefa de lo Penal[9]. Acusa por los delitos de sedición, malversación y desobediencia.

La acusación popular[10], sostenida por el partido político Vox, es la acusación que pide las penas más altas para los acausados -hasta 74 años de prisión en los casos más graves- . Ello se debe a que incluyen en su escrito de acusación, además de  los delitos de rebelión y malversación, el de organización criminal.

Uno de los argumentos más utilizados por los abogados de los acusados, tanto en sus escritos de defensa como en la exposición de las cuestiones previas, es la puesta en tela de juicio de la participación de un partido político que califican como de extrema derecha, como actor popular.

ACUSADOS

Las personas acusadas, según se ha adelantado, son doce[11] dirigentes políticos independentistas catalanes que pretendían saltarse la Constitución y que las instituciones españolas aceptasen la escisión de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación entre los habitantes de Cataluña, con el que se usurpaba la competencia exclusiva para la convocatoria de referenda por el Gobierno del Estado soberanía que recae sobre la totalidad del pueblo español y no sobre una parte. De los doce acusados nueve se encuentran actualmente en situación de prisión provisional para evitar el riesgo de fuga:

  • Oriol Junqueras i Vies: ex Vicepresidente del Gobierno y ex Consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat.
  • Jordi Turull i Negre: ex Consejero de Presidencia de la Generalitat de Cataluña.
  • Raül Romeva i Rueda: ex Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.
  • Dolors Bassa i Coll: ex Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña.
  • Joaquim Forn i Chiarello: ex Consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña.
  • Jordi Sánchez Picanyol: ex Presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).
  • Jordi Cuixart Navarro: ex Presidente de Omnium Cultural (OC).
  • Carme Forcadell i Lluís: ex Presidenta del Parlamento de Cataluña.

Los tres acusados restantes se hallan en libertad provisional:

  • Meritxell Borrás i Solé: ex Consejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña.
  • Carles Mundó i Blanch: ex Consejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña
  • Santiago Vila i Vicente: ex Consejero de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña.

En el siguiente cuadro se exponen los delitos y las penas que solicitan en sus escritos de acusación la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acción popular de VOX.

ACUSADOS FISCALÍA ABOGACÍA DEL ESTADO ACUSACIÓN POPULAR

 

 

 

Oriol Junqueras i Vies

 

Rebelión y malversación. Penas de 25 años de prisión y 25 de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

 

Jordi Turull i Negre

 

Rebelión y malversación. Penas de 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 11 años y 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación absoluta.

 

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

 

Raül Romeva i Rueda

 

Rebelión y malversación. Penas de16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 11 años y 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación absoluta

 

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

Josep Rull i Andreu

 

Rebelión y malversación. Penas de16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 11 años y 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación absoluta.

 

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

 

Dolors Bassa i Coll

 

Rebelión y malversación. Penas de16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 11 años y 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación absoluta.

 

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

 

Joaquim Forn i Chiarello

 

Rebelión y malversación. Penas de16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.

 

Sedición y malversación. Penas de 11 años y 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación absoluta.

 

 

Rebelión, organización criminal y malversación. Penas de 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 años de inhabilitación especial.

 

 

Jordi Sánchez Picanyol

 

Rebelión. Penas de 17 años de prisión y 17 de inhabilitación absoluta.

 

Sedición. Penas de 8 años de prisión y 8 de inhabilitación absoluta.

 

Rebelión y organización criminal. Penas de 62 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 de inhabilitación especial.

 

 

Jordi Cuixart Navarro

 

Rebelión. Penas de 17 años de prisión y 17 de inhabilitación absoluta.

 

Sedición. Penas de 8 años de prisión y 8 de inhabilitación absoluta.

 

Rebelión y organización criminal. Penas de 62 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 de inhabilitación especial.

 

 

Carme Forcadell i Lluís

 

Rebelión. Penas de 17 años de prisión y 17 de inhabilitación absoluta.

 

Sedición. 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta.

 

Rebelión y organización criminal. Penas de 62 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta y 20 de inhabilitación especial.

 

 

Meritxell Borrás i Solé

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión, 16 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros.

 

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión,10 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros.

 

 

Organización criminal y malversación. Penas de 24 años de prisión, 20 años de inhabilitación especial, 20 años de inhabilitación absoluta y multa de 216.000 euros.

 

Carles Mundó i Blanch

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión, 16 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros.

 

 

Organización criminal y malversación. Penas de 24 años de prisión, 20 años de inhabilitación especial, 20 años de inhabilitación absoluta y multa de 216.000 euros.

 

Santiago Vila i Vicente

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión, 16 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros.

 

 

Malversación y desobediencia. Penas de 7 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, 20 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros.

 

Organización criminal y malversación. Penas de 24 años de prisión, 20 años de inhabilitación especial, 20 años de inhabilitación absoluta y multa de 216.000 euros.

 

4. LOS ACONTECIMIENTOS EN CATALUÑA

Para entender con mayor precisión los hechos que están siendo objeto de enjuiciamento, conviene recordar que España es un estado profundamente descentralizado, en el que las denominadas Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, gozan de una gran autonomía política. Se atribuye amplias competencias a las Comunidades Autónomas en materia legislativa y gubernativa, de conformidad con la Constitución y el Estauto de Autonomía de cada territorio. Conforme al art. 147.1 de la CE:

“Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”.

Pese a la descentralización, una parte (no mayoritaria) de la población de Cataluña es independentista, cosa perfectamente legal y que la legislación española no criminaliza en absoluto.

Aunque desde la perspectiva de la acusación por el delito de rebelión, los acontecimientos más relevantes que se están juzgando en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo fueron los acontecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 (cuando masas de personas se enfrentaron con las autoridades y los agentes de la autoridad que intentaron impedir la consulta ilegal), el plan secesionista comenzó mucho antes.

En 2012 el ex Presidente de la Generalitat Arthur Mas, en ese momento líder del partido político Convergencia i Unió (CIU), firmó con Oriol Junqueras, Presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, un “Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la estabilidad del Gobierno de Cataluña”. Dicho pacto fue el origen del concierto de actuaciones ilegales destinadas a propiciar la declaración de independencia y el surgimiento de un nuevo Estado. Posteriormente, en enero de 2013, el Parlament aprobó una “declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán”, que fue anulada por el Tribunal Constitucional -en adelante TC-[12].

Continuando adelante con el plan secesionista, en febrero de 2013 se creó el “Consejo Asesor para la Transición Nacional”[13], el cual en 2014 elaboró el Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña, compuesto por 18 informes que registraban los pasos a seguir para lograr la independencia. El Libro Blanco preveía dos posibilidades: i) conseguir la autodeterminación de Cataluña a través del diálogo y la negociación con el Gobierno de España; y ii) la proclamación unilateral de la independencia, como finalmente terminó ocurriendo. En los dos casos se contaba con un arma de presión que ha sido esencial en todo el procedimiento de secesión, la movilización ciudadana (que el independentismo reduce a resistencia pasiva y el Ministerio Fiscal sostiene que fue violenta, en el sentido previsto por el delito de rebelión). Concretamente, el Libro Blanco decía que “el apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo (…) en caso de que esta presión no tuviese éxito la alternativa sería declarar unilateralmente la independencia”. Dicho objetivo consistía en la construcción de un nuevo Estado,  que las instituciones españolas habrían de aceptar mediante el dialogo o por la fuerza.

Meses más tarde, el nueve de noviembre de 2014  la Generalitat organizó una consulta popular informal que se presentó como un instrumento de participación ciudadana para conocer la opinión del pueblo catalán sobre el futuro político de Cataluña. La pregunta que se realizó era si los residentes en Cataluña querían que surgiera un nuevo Estado y, de ser así, si tal Estado había de ser independiente. El TC prohibió su celebración, pero los políticos indepententistas hicieron caso omiso de sus resoluciones[14]. Tras la realización de la consulta, que se desarrolló sin ninguna garantía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al entonces Presidente de la Generalitat, Arthur Mas, por desobediencia al TC. Fue inhabilitado por dos años para el ejercicio de cargos públicos electivos, así como para el ejercicio de las funciones de gobierno -tanto en el ámbito autonómico como el estatal- y obligado al pago de una multa de 36.000 euros. También ha sido condenado por el Tribunal de Cuentas a abonar con su patrimonio los gastos de aquella consulta ilegal. En el juicio del procés asiste en calidad de testigo. Su sucesor al cargo fue el actual fugado Carles Puigdemont.

Tras el 9N el Gobierno de la Generalitat -en adelante Govern– continuó siguiendo las directrices del Libro Blanco. Además, para lograr la independencia varios partidos políticos y asociaciones catalanas[15] elaboraron una hoja de ruta, en marzo de 2015, que preveía los actos ilícitos que se siguieron en el proceso de secesión.

Especial relevancia tuvo –según la acusación de la Fiscalía- la actuación de los que en aquellos momentos eran los máximos responsables del movimiento secesionista, en el Parlament, el Govern y las entidades sociales soberanistas. Carme Forcadell, Presidenta del Parlament, Oriol Junqueras como Vicepresidente del Govern, y Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como Presidentes de ANC y OC, respectivamente.

La actuación de Carme Forcadell en la mesa del Parlament fue decisiva a la hora de admitir a trámite sistemáticamente todas las leyes contrarias a la legalidad, que habían sido suspendidas o declaradas nulas por el TC. En concreto:

  • la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos, la cual en su Disposición Adicional 40 “medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario” establecía una partida presupuestaria para la celebración ilegal del Referéndum[16];
  • la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, que preveía la fecha para su celebración (el 1 de octubre), la pregunta (¿quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de República?) y regulaba la organización concerniente de la consulta (censo universal, mesas electorales, centros de votación, etc) [17];
  • la Ley 20/2017 de Transitoriedad Jurídica establecía que si el resultado del referéndum resultara positivo se constituiría Cataluña como un Estado independiente con forma de república que se regiría por sus disposiciones.

El resto de acusados en el juicio sobre el procés que durante ese periodo fueron Consejeros del Govern, junto con el Presidente huido Puigdemont y el Vicepresidente Oriol Junqueras tomaron todas las decisiones para garantizar que el referéndum ilegal de autodeterminación se pudiera ejecutar el día señalado en la Ley de Referéndum. Durante los años 2015 y 2016 mantuvieron múltiples reuniones en las que acordaban seguir la actuación ilegal que se había diseñado previamente en la hoja de ruta antes citada. Los Consejeros que eran reacios al plan secesionista fueron sustitudos y mediante los decretos 108/17 de 17 de julio y 110/17 de 18 de julio, se reordenó el Govern para que todas las Consejerías dependieran de la Vicepresidencia, con lo que Oriol Junqueras asumió todo el control de la preparación y ejecución del referéndum.

Por su parte, los Presidentes de las asociaciones Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural fueron los principales responsables de la movilización ciudadana y la presión en la calle. Según la Fiscalía, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart estuvieron detrás de los enfrentamientos que se produjeron desde el día 20 de septiembre de 2017. A partir de esa fecha, la Policía Nacional y la Guardia Civil, en funciones de Policía Judicial, realizaron diversas detenciones y registros en diversos lugares para intentar desarticular la logística e infraestructura del referéndum ilegal, por orden del Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona. Entre ellos destaca el registro en el edificio de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre. De inmediato, cuando los miembros de la comisión judicial llegaron a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar el registro, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart llamaron a la protesta y a una concentración, a través de sus cuentas personales de twitter y las de las asociaciones que presidian. En la puerta de la sede de la Consejería, se congregaron hasta sesenta mil personas, para impedir que los agentes de la comitiva cumplieran la orden judicial, según relata el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. La referida comisión estaba formada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona y diez guardias civiles, a los que durante varias horas la masa concentrada impidió la salida del edificio, que finalmente tuvo que efectuarse por la funcionaria judicial, por la azotea, saltando un muro. Siete vehículos policiales sufrieron daños de consideración. Los Mossos d’Esquadra se mantuvieron pasivos. Únicamente estaban presentes los dos que de ordinario protegían la Consejería. En diversas ocasiones, los Presidentes de las asociaciones independentistas se dirigieron a la multitud de manifestantes subidos en los coches destrozados de la Guardia Civil para arengar a la masa. Finalmente, aquel día desconvocaron la concentración sobre las 24:00 y emplazaron a sus seguidores a asistir a una manifestación permanente al día siguiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La convocatoria tenía por objeto reclamar la libertad de los detenidos aquella noche y hacer un llamamiento generalizado a la participación en el referéndum ilegal.

En los días previos a la celebración del referéndum ilegal del 1-O, grupos independentistas, atendiendo a la convocatoria de los líderes políticos, ocupó los locales públicos de votación, en su mayoría centros escolares, para que, llegada la fecha de la consulta, los miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional no pudieran impedir su apertura. El día del referéndum, otros grupos, fuera de los locales, construyeron muros humanos para rechazar la actuación policial.

Como era previsible en tal contexto, se produjeron numerosos enfrentamientos físicos entre las fuerzas policiales que trataron de cumplir el mandato judicial de impedir el referéndum con los  grupos independentistas presentes en los centros de votación y sus aledaños. Mientras tanto, la policía autónomica, pese a haber recibido la misma orden, permaneció pasiva y sus actuaciones resultaron irrelevantes, cuando no perjuidiciales para la misión que se le había encomendado, al someter a vigilancia a las fuerzas estatales y advertir a los independentistas de sus movimientos.

A lo largo de la jornada electoral noventa y tres agentes de la Policía Nacional y del la Guardia Civil fueron lesionados en acto de servicio, sin contar los innumerables insultos, empujones y patadas que recibieron ese día. También hubo lesionados entre las personas que acudieron a los centros de votación y se enfrentaron a la policía. El más grave recibió un golpe en un ojo de una pelota de goma, al lanzar una valla metálica a los agentes, y lo perdió. Un ciudadno sufrió un infarto en uno de los locales.

Según el recuento que realizó el Govern, de nula fiabilidad, en el referéndum se obtuvieron la mayoría de votos favorables a la independencia y se prepararon para llevar a término su plan secesionista. Así, el 27 de octubre de 2017, tras una votación en el Parlament, el ex Presidente Carles Puigdemont declararó unilateralmente la independencia de Cataluña, si bien manifestó que quedaban suspendidos sus efectos.

A petición del Gobierno de la nación, el Senado aplicó el art. 155 de la Constitución que permite la suspensión de las competencias de una Comunidad Autónoma en casos excepcionales, el Govern de la Generalitat fue destituido y el Parlament disuleto, con convocatoria inmediata de nuevas elecciones[18].

5. DESARROLLO DEL PROCESO

En España el proceso penal por delitos muy graves, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se divide en tres partes: instrucción, fase intermedia y juicio oral.

La fase de instrucción, denominada sumario, se encuentra a cargo de un juez de instrucción y en esta caso estuvo dirigida por el Magistrado del Tribunal Supremo Excmo.Sr.D. Pablo Llanera. La causa se sigue ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, debido a que la mayor parte de los acusados están aforados ante dicho órgano judicial, en virtud de lo establecido el Estatuto de Autonomía de Cataluña en sus arts. 57[19] y 70[20], al transcender los hechos que son objeto del proceso del territorio de la Comunidad Autónoma. Durante la instrucción se practicaron las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dictó el correspondiente auto de procesamiento, con expresión de los hechos atribuidos a las personas investigadas y su posible calificación legal.

En la fase intermedia, una vez que se presentaron los escritos de de calificaciones provisionales por las acusaciones, los abogados de los acusados plantearon diversos como artículos de previo pronunciamiento, entre ellos una declinatoria de jurisdicción para que el juicio se celebrara en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por entender que los su Sala de lo Civil y Penal es la competente, al haber sucedido los hechos en su territorio, petición que resultó rechazada por haber transcendido los actos al ámbito nacional e internacional. Seguidamente, las defensas formularon sus conclusiones provisionales, con sus solicitudes de prueba.

Finalmente, el 12 de febrero del presente año comenzó la vista del juicio oral, cuyo desarrollo se divide en varias fases, que a continuación referimos.

Una primera etapa es la del planteamiento de cuestiones previas. Aunque la LECRIM no la contempla para el proceso ordinario para delitos muy graves, sino para el denominada proceso abreviado, el tribunal ha permitido a las partes efectuar al inicio de la vista objeciones sobre el respeto por los derechos fundamentales y las garantías procesales.

Posteriormente, se abre la fase la fase probatoria, que comienza con las declaraciones de los acusados, siguiendo con el interrogatorio de los testigos y de los peritos y la prueba documental. A los acusados les asiste el derecho a no declarar y a no confesarse culpables, lo que implica la posibilidad de no responder a ninguna pregunta que se les formule por las partes o hacerlo selectivamente. Por el contrario, los testigos y peritos tienen obligación de responder a todas las preguntas y a decir la verdad en sus interrogatorios y si no lo hacen pueden incurrir en un delito de falso testimonio (salvo en el caso de los testigos que estén investigados o acusados en otro procedimiento y sus respuestas puedan comprometerles).

Finalizada la prueba, las partes pueden modificar o mantener sus calificaciones, que adoptan la forma de conclusiones definitivas.

En la siguiente fase de informe las acusaciones y las defensas exponen ante el tribunal sus argumentos fácticos y jurídicos en apoyo de sus conclusiones.

Finaliza el juicio con la la atribución a los acusados del derecho a la última palabra, que permite a cada uno de ellos, personalmente, manifestar lo que entienda oportuno.

Más tarde el tribunal dictará sentencia.

Como el juicio por el  procés se celebra ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el más alto órgano judicial del orden penal, su sentencia no es recurrible, ni en apelación ni en casación. Ahora bien, en caso de sentencia condenatoria, los acusados tienen la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el TC si entienden que se ha vulnerado algún derecho fundamental y, en caso de no ser estimado su recurso, acudir ante al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para planaer la vulneración del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Desde el inicio del juicio las defensas alegan que han sido lesionados los derechos humanos de los acusados: i) el derecho a la libertad de expresión; ii) derecho a la libertad ideológica; iii) derecho de reunión y asociación; iv) derecho a la tutela judicial efectiva; v) derecho a un juez imparcial; vi) derecho a la presunción de inocencia. A lo que añaden la transgresión, a su juicio, del derecho a la libre determinación de los pueblos. No cesan de insistir que el procés es un juicio político, una causa prospectiva contra el independentismo y contra la democracia. Sostienen que el jucio discurre bajo los postulados del llamado Derecho Penal del Enemigo.

Es al Tribunal Supremo a quien corresponde el enjuiciamiento de la actuación de los acusados. Ningún juicio paralelo es positivo y resultaría inapropiado efectuar aquí y ahora una calificación jurídico-penal de los hechos, que habrá de ser realizada en sentencia por los Magistrados, previa valoración de las pruebas presentadas en el juicio. Lo que sí es evidente es que los acusados no afrontan el juicio por su ideología independentista, que es plenamente respetable y respetada, sino por unos actos que en el terreno político se revelan como un intento de golpe de Estado contra la Constitución democrática de España. Asimismo es evidente, para cualquier jurista que observe con imparcialidad el desarrollo del juicio, que los acusados gozan de todas las garantías procesales que el ordenamiento español y los convenios internacionales sobre protección de los derechos humanos les otorgan, las cuales están siendo escrupulosamente observadas en una vista oral dirgida por el Presidente de la Sala con gran rigor técnico, templanza y justicia.


[1] El derecho a la libre determinación de los pueblos se reconoce en derecho internacional a colonías, poblaciones de territorios sin representación política en las instituciones o sobre las que se ejercen graves y reiteradas vulneraciones de los derechos humanos. No es el caso de la población que reside en Cataluña.

[2] La Fiscalía describe el “procés” como la “estrategia planificada, organizada y concertada por los acusados” para llevar a cabo el proceso secesionista en Cataluña.

[3] Pertenecen a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Lo compone el presidente y ponente Manuel Marchena Gómez y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García.

[4] Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

[5] Policía autonómica de Cataluña.

[6] La causa se inició por el entonces Fiscal General del Estado José Manuel Maza, ya fallecido, al querellarse contra el expresidente de la Generalitat y trece exconsejeros y contra la presidenta del Parlamento y otros cinco miembros de la Mesa de la Cámara.

[7] Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno.

[8] En España el ofendido o perjuicicado por el delito puede ejercer la acción penal y sostener la acusación.

[9] Rosa María Seoane López.

[10] La CE en su art. 125 reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular, lo que supone el poder de instar la acción penal y mantener la acusación, sin necesidad de ser ofendido o perjudicado por el delito.

[11] Existen otras siete personas procesadas declaradas en rebeldía por huir al extranjero de la justicia española: en Bélgica: Carles Puigdemont – expresidente-, Meritxell Serret, Antoni Comín y Lluís Puig; en Suiza: Marta Rovira y Anna Gabriel y en Escocia se encuentra huida Clara Pontasí. Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Pontasí están acusados de rebelión y malversación de fondos públicos; Marta Rovira de rebelión; Lluís Puig y Meritxell Serret de malversación y desobediencia; y Anna Gabriel está acusada de desobediencia. Las Órdenes Europeas de Detención y Entrega dirigidas contra los huidos que se hallaban en países de la Unión Europea fue desactivada por el Juez de Instrucción D. Pablo Llarena cuando el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein (RFA) resolvió que sólo entregaría al procesado rebelde Puigdemont por el delito de malversación de fondos públicos y no por el de rebelión. Se mantienen, sin embargo, las órden de detención nacional y los huidos podrán ser detenidos si vuelven a España.

[12] Resolución 5/X de 23 de enero de 2013 que fue impugnada por el Parlamento del Gobierno de España. La STC 42/2014, de 25 de marzo, declaró nula e inconstitucional dicha resolución que pretendía otorgar soberanía al pueblo catalán por ser contraria al art. 2 CE: “indisoluble unidad de la Nación española”. La STC 247/2007, de 12 de diciembre, ya advertía que “autonomía no es soberanía”.

[13] Por Decreto 113/2013, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.

[14] El presidente de la Generalitat y los dirigentes políticos hicieron caso omiso de las advertencias del TC. El día 26 de septiembre de 2014, el Parlamento aprueba la ley catalana 10/2014, de 27 de septiembre, de consultas populares no referendarias. Al día siguiente, el Gobierno promulga el Decreto del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña 129/2014 de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Tanto la citada Ley como el Decreto fueron suspendidos provisionalmente el 29 de septiembre de 2014 por el TC, que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales y nulas por las STC 31/2015 y 32/2015 de 25 de febrero.

[15] Los partidos políticos  Convergencia Democrática de Cataluña y Esquerra Republicana con las entidades soberanistas Ómnium Cultural, Asamblea Nacional Catalana y Asociación de Municipios para la Independencia.

[16] El Pleno del TC por providencia de 4 de abril de 2017 admitió a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad n. 1638/2017 contra la referida Disposición Adicional 40.

[17] Suspendida al día siguiente de su publicación por providencia del TC de 7 de septiembre de 2017 y  declarada nula por la STC 114/2017, de 17 de octubre.

[18] Art. 155 CE:“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

[19]Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

[20] “El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

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