[VÍDEO] Jueza dispone cambio del fiscal por no interrogar bien en juicio

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Otro incidente que ha provocado la polémica en torno a las potestades que tiene el juez en el desarrollo del juicio oral. Se trata en este caso del juicio que se le sigue al exgobernador de Áncash César Álvarez y a 11 exfuncionarios acusados del delito de colusión agravada y negociación incompatible en agravio del Estado.

La jueza del Primer Juzgado Nacional Unipersonal del Sistema Especializado en Corrupción de Funcionarios, Nayko Techy Coronado Salazar, dispuso nada menos que el fiscal coordinador encargado cambie al fiscal Wenceslao Apaza Ñaupa luego de advertir que este no estaba calificado para seguir llevando el acto procesal. Lo que llamó la atención fue que el fiscal «separado» no impugnó la decisión.

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En la sesión del pasado 6 de abril, donde se le tomaba declaración al acusado César Álvarez, la magistrada Coronado Salazar observó que las preguntas del fiscal no eran las que haría un órgano «persecutor» del delito. En su resolución, la jueza refirió que ya con anterioridad se le había advertido al fiscal sus deficiencias en el cumplimiento de sus labores (le achacó desconocimiento de algunas figuras procesales como la acusación complementaria), y que este había hecho caso omiso en la audiencia, a juzgar por su pobre performance a la hora de interrogar al acusado.

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Para que no queden dudas de su decisión, la magistrada hizo constar en su resolución, textualmente, algunas «preguntas» del fiscal, que desde su perspectiva denotaban falta de exhaustividad o rigurosidad en su formulación («¿Ha recibido algún beneficio por la obra?», «¿cómo se benefició la región Áncash con prestaciones adicionales?», «¿si las prestaciones adicionales generaron mayor beneficio?»).

La jueza consideró que ese tipo de preguntas, viniendo de un agente acusador y persecutor del delito, y que por tanto conoce más el caso, dejaban mucho que desear y ponían en riesgo el juicio, ya que los intereses de la sociedad y del Estado no estaban bien representados.

En uno de los fundamentos de su resolución la jueza precisó que la incompentencia del fiscal solo se produjo a partir de que presentara la acusación complementaria, al tiempo que destacó las labores que realizó hasta antes de ese acto procesal:

Esta decisión […] se asume con una gran dificultad para esta judicatura, porque debemos reconocer que el trabajo del señor Wenceslao Apaza ha sido aceptable durante todas las sesiones, salvo la sesión de los actos de la acusación complementaria en la que se le advirtió sobre esta posibilidad. Y han pasado varias sesiones en las que se ha llevado diversas declaraciones, pero hoy nuestra advertencia ha sido ya evidente, a tal punto que hemos tenido que participar en el control en reiteradas oportunidades que no debería […]. Si esto es así es porque algo está fallando y debemos preservar con objetividad lo que deba corresponder.

Cabe apuntar que Nayko Techy Coronado Salazar, abogada por la Universidad San Martín de Porres, no solo lleva adelante una carrera en la judicatura, sino que tiene también una amplia experiencia en el Ministerio Público, ya que se desempeñó como fiscal adjunta provincial penal de Lima, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 18 de enero de 2009.

A continuación hemos transcrito la resolución para que tengan mayores elementos de juicio y saquen sus propias conclusiones.

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En vista del presente proceso en estadio de declaración de acusados y prueba personal de atención, que en sesiones anteriores se ha recibido declaración de cuatro testigos, y habiendo este juzgado convocado a las partes para la continuación del juicio del día de la fecha, se inició el día de hoy la declaración del procesado Álvarez Aguilar en el establecimiento penitenciario Ancón 1.

Iniciando las preguntas el representante del Ministerio Público, durante el interrogatorio de referencia, la judicatura ha apreciado una circunstancia que debe ser expuesta en la presente resolución a través de los siguientes fundamentos y considerandos:

Primero. El Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción, con fecha 8 de marzo de 2018, emitió la resolución número 6 por la cual se exhortó al representante del Ministerio Público, a efectos de considerar que la prosecución del juicio se haga con conocimiento de la ley procesal, conforme a una interpretación adecuada de la norma procesal y con un conocimiento del caso, esto en atención a circunstancias producidas en los actos procesales del 8 de marzo del 2018.

Siendo que en la referida resolución se advirtió, por parte de la judicatura al representante del Ministerio Público de la posibilidad, si acaso así sea necesario, de incurrirse en un tema de desconocimiento de alguna figura procesal o un tema en relación con lo señalado al conocimiento del caso, se procedería incluso a la posibilidad de cambiar al representante del Ministerio Público por otro operador que pueda proseguir con los actos que corresponden al juicio. Esta resolución fue emitida el 8 de marzo de 2018 y fue notificada a las partes sin ningún tipo de recurso inpugnatorio.

Segundo. Debe señalarse que esta resolución número 6 se emitió dentro de las primeras sesiones de juicio, en virtud a que el representante del Ministerio Público presentó una acusación complementaria, e inmediatamente después de los alegatos de apertura; y también presentó como nueva prueba en el estadio, elementos de convicción que no eran parte propiamente del proceso, sino de la acusación complementaria que le fue denegada en ese momento. Pese a la insistencia de la judicatura incluso presentó un recurso de apelación contra una de las resoluciones emitidas en juicio, todo lo cual ameritó la mencionada resolución número 6 con la advertencia respectiva, esto es, específicamente respecto a actos procesales.

Tercero. Se ha venido realizando el juicio con declaración de testigos, declaración de acusados, y si bien esta judicatura tiene pues una exigencia en temas de técnicas de litigación, esto nunca podría ser motivo u óbice para un cambio del operador, sea fiscal, actor civil o defensa, en tanto que el sistema implica una construcción de nuestra propia identificación como sistema procesal y, por tanto, un constante aprendizaje de los operadores, y también de parte de la judicatura en relación con la aplicación y al manejo de las técnicas de litigación.

Cuarto. El tema puntual que amerita la expedición de la presente resolución se basa estrictamente en relación con el rol del operador fiscal en este juicio, lo que se ha puesto de manifiesto en esta sesión con el inicio del interrogatorio del procesado Álvarez Aguilar aquí presente en este establecimiento penitenciario. Y es que la judicatura ha hecho durante la presente sesión hasta tres advertencias al señor fiscal para efectos de que tome en cuenta la línea de su interrogatorio, habiéndose verificado varias preguntas descriptivas, incluso preguntas de contenido técnico que han sido materia de acogimiento a las objeciones por impertinentes de las defensas que han así planteado durante el interrogatorio respecto de las preguntas del señor fiscal.

Adicionalmente a eso debemos agregar que, pese a nuestra advertencia, se han hecho preguntas que ciertamente nos hacen dudar del ejercicio conforme al rol acusador; preguntas tales como, por ejemplo, lo ponemos textualmente en la resolución a efectos de cualquier tema de cuestionamiento que se pueda hacer y que es válido por las partes:

Preguntas como por ejemplo:

«¿Ha recibido algún beneficio por la obra?»

O preguntas como:

«¿Cómo se benefició la región de Áncash con las prestaciones adicionales?»

E incluso otra adicional:

«Que si las prestaciones adicionales generaron mayores costos en la obra pública, todo lo cual obviamente ha dado pie a que el acusado dentro de lo que corresponde a su descargo y su verdad se ha explayado, ¿no?»

Sobre el hecho de que el acusado se haya explayado, no hay ningún problema, es parte de su respuesta. Lo que estamos observando es respecto a las preguntas del operador fiscal que defiende a la sociedad a través del rol acusador del Ministerio Público.

 

Quinto. Esta situación producida y advertida en esta sesión ha generado un pronunciado control jurisdiccional, a tal punto que la judicatura ha tenido que intervenir en varias oportunidades. Y si bien el juez en el sistema procesal penal debe de tener un rol o una actitud proactiva hay ciertos límites. En realidad tener un pronunciado control sobre la función de determinado operador, nos lleva efectivamente a tener un fundamento adicional; esto es, que hay algunos aspectos de deficiencia que deben de ser superados para el efectivo ejercicio del rol, sobre todo del principio acusador…

CONTINÚA…

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12 Abr de 2018 @ 17:00

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