¿Qué juez es competente para resolver el pedido de recusación? [Caso Susana Villarán]

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El juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundada el 23 de octubre último, la recusación interpuesta en su contra por la empresa Lamsac, en el caso por lavado de activos que se sigue contra Susana Villarán

La Primera Sala Penal de Apelaciones, integrada por los jueces Salinas Siccha, Guillermo Piscoya y Angulo Morales declaró nula dicha resolución, al observar que el pedido de recusación siguió un trámite diferente al establecido por ley. 

El juez a quien se pretende recusar no debe resolver el incidente, debido a que tiene interés en el resultado. Así lo aclaró la sala, que también dispuso que la competencia para resolver la controversia incidental recae en la sala superior. La obligación del juez en este caso se agota con remitir los actuados a la sala pertinente. Esto mismo es lo que la sala le ha ordenado al juez Chávez al declarar nula su resolución.

A continuación les dejamos con la resolución de la sala.


Fundamento destacado: Sexto.- Procedimiento que sin justificación ni explicación alguna se ha distorsionado en el presente incidente, pues el mismo juez recusado mediante auto ha declarado infundada la recusación planteada, e incluso con citación a las partes, ha realizado audiencia para tal efecto. Esta situación es causal de nulidad debido a que se ha dado un trámite diferente al establecido por la ley. En el presente incidente, se ha inobservado el contenido esencial de la garantía de imparcialidad judicial en el sentido de que la recusación planteada por Línea Amarilla S. A. C. (LAMSAC) en contra del juez de investigación preparatoria debe ser resuelta por un juez que no tenga interés en el resultado del procedimiento. Según nuestro sistema jurídico, el juez recusado no debe resolver el incidente de recusación, pues ello es competencia de la una Sala Superior. De modo que se ha materializado la causal prevista y sancionada en el inciso d, artículo 150 del CPP.


Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente : 00036-2017-40-5002-JR-PE-03

Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Susana María del Carmen Villarán de la Puente y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Gálvez Pérez
Materia: Recusación

Resolución N.° 2

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

AUTOS y VISTOS: Con la solicitud de recusación planteada por la defensa del tercero civil responsable Línea Amarilla S. A. C. (LAMSAC) contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente de este Sistema Nacional Especializado, Jorge Luis Chávez Tamariz. Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

PRIMERO: La defensa de la empresa Línea Amarilla S. A. C. (LAMSAC) formula recusación contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente de este Sistema Nacional Especializado, Jorge Luis Chávez Tamariz, pues considera que al emitir la Resolución N.° 3, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, por la cual se resolvió incorporar a su representada como tercero civilmente responsable, se ha afectado el principio de imparcialidad. En tal sentido, fundamenta su petición en la causal prevista en el artículo 53.1.e del Código Procesal 3enal (CPP).

SEGUNDO: Planteada la recusación, el juez de primera instancia corrió traslado de la misma a la Procuraduría Pública ad hoc y al Ministerio Público, y convocó a audiencia para el día veintidós de octubre del presente año, a afectos de mejor resolver. En

TERCERO: Ahora bien, la recusación es una institución procesal de relevancia constitucional. Garantiza, al Igual que la inhibición, la imparcialidad judicial, esto es, la ausencia de prejuicios; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal (artículo 139.3 de la Constitución). Busca alejar del proceso a un juez que, aun teniendo las características de ordinario y predeterminado por la ley, se halla incurso en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con alguna de las partes o con el objeto del proceso (thema decidendi) que hacen prever razonablemente un deterioro de su imparcialidad.

CUARTO: En cuanto al trámite de la recusación, se encuentra regulada en los artículos 53 y siguientes del CPP. Así, se tiene que los requisitos de la recusación son los siguientes: i) que sea formulado por escrito, ¡i) que se indique la causal que se invoca con su debida fundamentación y ¡ii) que se adjunten los elementos de convicción pertinentes. La norma procesal penal también fija un plazo legal para interponerse la recusación, plazo que está previsto en el artículo 54.2 del CPP. visto lo cual la recusación debe ser interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. Ello respecto al control de admisibilidad que se debe realizar y que consiste, básicamente, en aspectos relacionados a la forma, modo y plazo de la reculación.

[Continúa…]

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Esta es la resolución anulada.

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