Jueces superiores que integren jurados electorales podrán participar en la elección de presidentes de cortes superiores

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2018.


Disponen excepcionalmente que jueces superiores titulares integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan participar en la elección de los Presidentes de las Cortes Superiores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2018-CE-PJ

Lima, 14 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 137-2014-CE-PJ; y, el Oficio N° 1229-2018-PRES/CSJAR cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros; señalando que uno de ellos es un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside.

Segundo. Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los Presidentes de las Cortes Superiores, son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta; precisando que no hay reelección inmediata.

Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa pone en conocimiento que en sesión de Sala Plena Extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2018, se acordó elevar en consulta a este Órgano de Gobierno, si los señores jueces superiores que han designados como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, se encuentran habilitados para participar en la elección del Presidente de Corte Superior.

Cuarto. Que, en el presente año corresponde la elección de autoridades del Poder Judicial, entre ellos, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, en consecuencia, resulta necesario que el Poder Judicial dicte las medidas correspondientes, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

En tal sentido, se debe considerar las circunstancias en las cuales existe un número insuficiente de Jueces Superiores titulares por encontrarse presidiendo los Jurados Electorales Especiales, afectando la normal conformación de los órganos jurisdiccionales superiores y Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que, debe adoptarse como medida excepcional y dentro de los límites constitucionales y legales del sistema normativo, la autorización para que los Jueces Superiores titulares, integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan ejercer el deber-derecho de participar en la elección prevista en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que prevé un mandato de ineludible cumplimiento.

Sexto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 727-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe de la señora Consejera Deur Morán, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer como medida excepcional que los Jueces Superiores titulares que actualmente integran los Jurados Electorales Especiales, en tanto tengan la licencia concedida por el Jurado Nacional de Elecciones, pueden ejercer su deber y derecho a participar en las elecciones previstas en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente

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