JNJ: esta es la remuneración que percibirán los nuevos integrantes [D.S. 412-2019-EF]

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Publicado el 30 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban Compensación Económica para los miembros de la Junta Nacional de Justicia

DECRETO SUPREMO 412-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

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Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, dispone modificar en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”;

Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020 y aprueban otras medidas, dispone que, para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, se exonera de lo establecido en el artículo 6 y de la Novena Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;

Que, la Junta Nacional de Justicia mediante Oficio N° 000293-2019-DG/JNJ, sustenta y propone el monto de la compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia,

Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante Memorando N° 494-2019-EF/50.03 emite opinión favorable sobre el monto de la compensación económica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la compensación económica para los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020 y aprueban otras medidas; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la compensación económica para los miembros de la Junta Nacional de Justicia

Apruébase la compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, comprendido en el numeral 5 del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el siguiente detalle:

Puesto

Compensación Económica Mensual

Miembro de la Junta Nacional de Justicia

 S/ 35 017,00


Artículo 2. Aplicación de la Compensación Económica

2.1 El monto de la compensación económica se abona a los miembros de la Junta Nacional de Justicia a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

2.2 La compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.

Artículo 3.- Prohibición de percepción de otros ingresos

A partir de la determinación del monto de la compensación económica, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en forma adicional.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe estar previamente registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 6. Publicación

Publícase este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La compensación económica establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo rige a partir de la instalación de la Junta Nacional de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

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