Jefes de familias monoparentales tendrían cuota del 5% en el sector público

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La congresista Estelita Sonia Bustos de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 3705/2018-CR, con el objetivo de proteger y beneficiar a las familias monoparentales que se encuentran en estado de vulnerabilidad económica. 

El proyecto de ley contempla una cuota de empleo para las familias monoparentales, de manera que el artículo 7° del mencionado documento precisa que las entidades públicas que convoquen a concurso público estarían obligadas a contratar a los jefes o jefas de familia monoparental en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, previa acreditación socioeconómica de pobreza o pobreza extrema bajo los criterios del Sistema de Focalización de hogares (SISFOH).

Además, estas familias calificarían para un bono de vivienda que les permita la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda accesible para las familias monoparentales, priorizando a las familias monoparentales de categoría especial.

Cabe señalar que, las familias monoparentales son aquellas que están conformadas por un jefe o jefa de familia que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad. En una familia monoparental, el jefe o jefa de familia se encargan de la alimentación, vivienda, salud, vestimenta, educación, recreación y otras necesidades básicas del menor, siendo requisito la convivencia permanente con los menores y que dependan económicamente de una sola.


Fórmula legal

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto la protección y reconocimientos de derechos a las familias monoparentales que se encuentran en estado de necesidad y/o vulnerabilidad económica de carácter progresivo a efectos de fortalecer y salvaguardar el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, considerando que la comunidad y el Estado protegen a la familia y las reconoce como Institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Asimismo, regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y la emisión del carné y/o título de familia monoparental.

Artículo 2. Definición de familia monoparental

Las familias monoparentales son aquellas que están conformadas por un jefe o jefa de familia que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad y quienes se encargan de la alimentación, vivienda, salud, vestimenta, educación, recreación y demás necesidades básicas del menor, siendo requisito la convivencia permanente con los menores y que dependan económicamente de una sola persona, sin perjuicio de las pensiones de alimentos, de orfandad y jubilación, así como las obligaciones de diversa índole que a favor de los jefes y/o jefas de familia monoparentales deban cumplir las personas naturales o jurídicas, ni eximen de las acciones para exigirlas.

En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaría del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus modalidades, cuando la victima fuera su pareja, expareja o con quien compartía descendencia. La denominación de familia monoparental deberá ser introducido y considerado en todo el ordenamiento Jurídico Peruano, no debiendo ser equiparado con denominación familia disfuncional y/o otros términos peyorativos como incompleta, rotas entre otras que mellen la dignidad humana, el interés superior al niño y el principio de igualdad a efectos de evitar actos discriminatorios y exclusión social.

Artículo 3. Título de familia monoparental

El Estado a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, asignarán progresivamente y con cargo a su presupuesto la acreditación del título a las familias monoparentales especial y general que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica, las mismas que deberán estar registradas y/o identificadas en el SISFOH, a fin de acceder a los beneficios y prerrogativas en su condición o categoría de familia monoparental general y/ o especial como política pública y de inclusión social. El procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciará a solicitud del jefe o jefa de familia.

Artículo 4. Categorías de familias monoparentales

Para efectos de acceder a lo estipulado en el precedente artículo (título de familia monoparental), se deberá considerar las categorías de familias monoparentales siguientes:

Categoría especial.- Las familias monoparentales de categoría especial son los jefes y/o jefas de familias que tengan a su cargo dos o más hijos y aquellas en las que el progenitor o uno de los hijos sea una persona con discapacidad grave o esté incapacitada para trabajar permanente absoluta o de gran invalidez acreditada.

Categoría general.- Son las familias que cumplen con los requisitos de familia monoparental descrita en el artículo 2 de la presente norma y que no están incluidos en la categoría especial.

Artículo 5.- Pérdida de la condición de familia monoparental

El jefe o jefa de familia que contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente perderá la condición o el título de familia monoparental.

Artículos 6.- Bono mi vivienda para las familias monoparentales progresiva

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve y regula el acceso preferente a las familias monoparentales a los programas públicos de vivienda a su cargo, otorgándole una bonificación. Estos programas contemplan la adquisición, construcción y/o mejoramiento de vivienda que sean accesibles para las familias monoparentales de forma progresiva priorizando a las familias monoparentales de categoría especial.

Artículo 7°. – Cuota de empleo para los jefes de familias monoparentales

Las entidades públicas que convoquen a concurso público, bajo cualquier régimen laboral, están obligadas a contratar a los jefes o jefas de familia monoparental en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, previa acreditación socioeconómica de pobreza y/o pobreza extrema bajo los criterios del Sistema de Focalización de hogares (SISFOH).

[Continúa…]

Descargar proyecto de Ley

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