De los personajes en «Los intereses en la obligación dineraria» y la aventura de escribir con libertad

Reseña del libro «Los intereses en la obligación dineraria» de Carlos Polanco Gutiérrez, juez arequipeño.

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[…] Jamás fue fácil ser juez; me refiero al juez que sigue los dictados de su consciencia.

Carlos Polanco, Arrendamiento y Desalojo

En la antigua Grecia, cada lección era impartida a través de historias. Las parábolas condicen las bondades de la narración en la metodología de enseñanza, y hoy por hoy nuestro derecho ha abrazado la literatura cada vez más como una redención al oficio. Dibujaremos la historia dentro de la publicación del libro Los intereses en la obligación dineraria de Carlos Polanco, un libro de doctrina, jurisprudencia y casuística que empieza por el final.

Hay en las páginas del libro una esencia que transita entre lo práctico y real. Se condice con la elección de que los libros no se encuentran solo en papel sino que hablan cuando se abren y viven para contarla. La apergaminada jurisprudencia resucita de un sueño, cuando Francisco (personaje del libro) conversa con la realidad personificada en un abogado (el otro protagonista), quien podría ser cualquiera de nosotros, cuando entre ellos el diálogo intenta desentrañar las verdades del dinero.

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En las conversaciones no solo existe el profundo interés de materializar el derecho en la vida diaria, sino de hacer más digerible el bolo alimenticio de la vida: el conocimiento; pero sobre todo tenerlo de provecho en el cuerpo ¿y es que acaso las historias no han sido el método de enseñanza de juglares y sabios? Es de suponer que las conversaciones escritas en el libro se nos hacen tan nuestras, porque no transitan sobre la miríada de argots jurídicos que vuelven inconclusa la verdad en boca de abogados, sino que con su lenguaje limpio y sincero hacen más comprensibles los diversos conceptos jurídicos que en el tema residen. Esta conversación, que dicho sea de paso, tiene un pie en la literatura y el otro en el derecho, la economía, las matemáticas, las finanzas y algunas disciplinas que solo el lector descubrirá; hace que el libro se gane el cariño de quienes intentan domar los saberes jurídicos.

Francisco, al mismo estilo que La invención de Morel, en honor al maestro Bioy Casares, permanece como un místico personaje en la imaginación del autor, pues se ha convertido en “el gurú” de los libros de Carlos Polanco. En él encontramos la aglomeración de la experiencia a lo largo de los años en el campo de los negocios, un gurú que busca desenredar las dudas de aquel abogado, acaso quizás un alter ego del propio autor, o un elegante homenaje al nombre Francisco, en honor al padre de nuestro autor, nombre que hace memoria a todos los buenos Franciscos que el mundo nos dio.

El autor que conoce muy de cerca el rol de juez, hace gala de su conocimiento en las líneas del libro y nos hace partícipes de la búsqueda de la verdad, ya sea en el derecho o en otros campos el conocimiento. Esa faceta de quien busca la verdad, de quien nunca se cansa de preguntar, de quien ha logrado asimilar las inquietudes de la humanidad jurídica y sobre todo de los estudiantes en el derecho, ha sido trasplantada en las páginas de este libro que no solo da respuestas, sino que tiene preguntas.

Encontramos eco de esta forma de escribir –nos referiremos a la narración de historias dentro del libro– en su anteriores entregas, una de ellas en el libro Arrendamiento y desalojo, donde podemos deleitarnos con las conversaciones entre dos familiares: el tío Walther y el sobrino abogado; entre el Dr. Guillermo y Diana, entre Pedro, Jaime o Lucho; quienes ya nos avisan que el derecho se pueden volver una poderosa herramienta de enseñanza en conversaciones ágiles y limpias, y luego ser complementada con doctrina.

Encontrar nuestro reflejo en el abogado preguntón, no hace mella a la autoestima de nosotros los lectores, pues el mundo necesita de preguntas. La lectura de un libro sabe más a una incitación, palabra que tomé prestada de nuestro filósofo y abogado Jaime Araujo Frías inmerso en el campo de la filosofía; pues pretendemos mostrar cómo el libro Los intereses en la obligación dineraria ha surcado los mares del status quo y ha revitalizado el derecho con su peculiar estilo de escritura. Así también, mencionamos que el libro partió de una conversación en el epílogo y terminó en la primera página y que poco a poco se fue abriendo campo en las hojas en blanco hasta llenar 214 páginas en cuerpo. Hoy podemos disfrutar de las soluciones ofrecidas y aplicarlas a nuestra realidad, pues la calidez del lenguaje, rico en doctrina, hace que el libro sea de revisión necesaria. Su publicación se va abriendo paso entre la doctrina nacional.

Todos nos hemos preguntado si existe la errónea creencia de que si no eres bueno en matemática, física o química debes estudiar derecho. Practiquemos una respuesta. Y luego continuemos con la lectura porque las matemáticas y el derecho se complementan. De la lectura del II capítulo encontramos una máxima de Aristóteles: “el dinero no pare dinero y por tanto no es correcto cobrar intereses”, que ensalza una conversación de aquellas entre Francisco, el economista, y el abogado. Más adelante, estas charlas se convierten en un laboratorio de conocimiento al mencionar historias como la de Muhammad Yunus y su banco de pobres o Douglas North y la teoría de la restricción de las tasas de interés, que nos dan a conocer la necesaria interrelación de la economía y el derecho.

Hablemos sobre el interés. Nos queda claro que el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero, mientras que el moratorio es la indemnización por la demora en el pago. A eso le sumamos que los intereses convencionales derivan de la voluntad de las partes y los legales, cuando nacen de la ley. Como lo afirma el autor: “una de las funciones del interés […] es mantener el valor del dinero” que por el paso del tiempo pierde su poder de intercambio. Las tasas de interés son el quantum de cómo se aplica el interés.

Entonces, no debe confundirse la tasa de interés legal con el interés legal. Al respecto junto con Francisco nos preguntamos, ¿cuál es la clasificación de tasas de interés realizado por el BCR? Volvamos a la lectura. Recordemos que el artículo 1243 del Código Civil señala que la tasa máxima de interés convencional, sea esta compensatoria o moratoria, es fijada por el Banco Central de Reserva. Dato a tomar en cuenta. Nos detendremos en la tasa de interés legal nominal, que no capitaliza interés, ya que los frutos de ese interés no mantienen el valor del dinero en el tiempo, a diferencia de la tasa de interés efectiva que sí produce nuevos intereses del interés. La respuesta sobre si el artículo 1249 del CC, prohíbe el anatocismo, o nos debemos remitir a la Circular 012-2007-BCRP, queda sujeta a la lectura, pues el autor concluye: lo que busca el anatocismo, con límites máximos, es mantener el valor del dinero en el tiempo.

Finalmente, la conversación entre el narrador y Francisco, entre el derecho y la literatura, entre las tasas y los intereses nos dejan interesantes conclusiones, y una historia que se sigue escribiendo en la mente de los lectores, esperando tener en sus manos la siguiente entrega del autor Carlos Polanco GutiérrezEl tratado de derecho de contratos, que muy pronto llegará.

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