Aprueban informe defensorial denominado «¿Dónde va nuestra basura?»

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Publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de noviembre de 2019.


Aprueban Informe Defensorial N° 181-2019-DP, denominado ¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 015-2019/DP

Lima, 15 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 181: “¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales.”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo frente a la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos. 

En atención a lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, es competencia de la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal en esta materia.

En virtud de lo anterior, la intervención defensorial frente a la problemática que genera la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se sustenta en los graves riesgos e impactos que se genera al ambiente, la vida y la salud de las personas, generando desprotección de los derechos fundamentales, por lo que se requiere una actuación estatal oportuna, coordinada y adecuada para atender esta problemática.

Segundo.- Objetivo general del Informe Defensorial. 

Evaluar el nivel de cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas por el Estado peruano referidas a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; así como formular recomendaciones a fin de promover y contribuir con la mejora de la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales en el Perú y, de esta manera, proteger el derecho a la vida en un ambiente equilibrado y adecuado de todos los peruanos y peruanas.

Tercero.- Entidades supervisadas. 

El informe contiene los resultados de la supervisión de un total de 10 entidades de alcance nacional del Estado encargadas de la implementación del marco normativo aplicable a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, contenido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus normas reglamentarias, además de otros compromisos asumidos por el Estado peruano.

Las entidades supervisadas son el Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Sumado a ello, a través de los hallazgos encontrados como resultado de la información estadística recopilada, a través del presente documento se supervisa a las municipalidades de los 25 departamentos del país.

Cuarto.- Resultados de la supervisión. 

Entre los principales hallazgos de la supervisión se encuentran los siguientes:

Sobre la importancia de contar con mecanismos informativos confiables para un adecuado diagnóstico, seguimiento y monitoreo como herramientas para la mejora continua de la gestión de los residuos sólidos. Si bien se cuenta con un Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), según el Ministerio de Economía y Finanzas, éste no es confiable al manejar información limitada, incompleta e inoportuna. Al respecto, de acuerdo con las cifras del Ministerio del Ambiente, entre el 2014 al 2018, apenas el 45% de municipalidades cumplió con reportar información a este sistema y, a inicios del 2019, la Contraloría General de la República detectó que 84% (583 de 697) de municipalidades supervisadas no cumplió con este reporte, pese a que constituye una obligación prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Sumado a ello, se advirtió que aún se encuentra pendiente la aprobación los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, a cargo del Ministerio del Ambiente.

Otro aspecto detectado son las serias deficiencias en el seguimiento de las metas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos previstas en el Plan Nacional de Acción Ambiental Perú: 2011 – 2021, la falta de continuidad en la difusión del reporte de seguimiento y la necesidad de contar con adecuados mecanismos de seguimiento para emprender medidas destinadas a dar solución a los problemas identificados en la materia.

Sobre la importancia de contar con instrumentos de planificación para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. Según cifras del Ministerio del Ambiente, el 35% de municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos no cuentan con su correspondiente Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) o Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR). Similar situación fue reportada por la Contraloría General de la Republica. Sumado a ello, respecto a las municipalidades que contaban con dichos instrumentos, se advirtió que, en algunos casos, éstos ya no se encontraban vigentes o habían sido aprobados sin coordinar previamente con su correspondiente municipalidad provincial. Respecto al nivel de ejecución de dichos planes, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental advirtió que solo el 2% de aquellas municipalidades que contaban con su respectivo plan habría cumplido con ejecutar la totalidad de actividades programadas en los mismos.

Sobre los retos para reducir la generación de residuos sólidos municipales en el país. Entre el 2014 y 2018, se generaron aproximadamente 35 millones de toneladas de residuos sólidos municipales en todo el país, lo que equivale a más de 7 millones de toneladas al año; aproximadamente 19 mil al día y alrededor de 800 toneladas por hora. El 70% de estos residuos se originó en los domicilios.

Se advirtió que los departamentos que registran mayor generación de residuos sólidos municipales, en relación a la generación a nivel nacional, son Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash y la Provincia Constitucional del Callao. Por su parte, los departamentos de Ucayali, Lima, Loreto, Cusco, San Martín, Lambayeque, Piura, Ancash, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao son los que registraron mayor generación per cápita de residuos sólidos domiciliarios.

Pese a que se requiere acciones para promover la sensibilización y capacitación de la población a fin de que pueda alcanzar un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental que les permita involucrarse activamente en la minimización de la generación de residuos sólidos, el 36% de municipalidades que reportó al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018 no reportó haber realizado las mismas y el 45% de las que indicaron haberlas realizado, no lo hicieron dicho año.

Sobre los retos para mejorar la segregación de residuos sólidos municipales para su valorización o disposición final. Según cifras oficiales, durante el año 2018, se dispuso en rellenos sanitarios el 52% del total de los residuos sólidos municipales, pese a que únicamente el 19% de estos residuos tenían la condición de no aprovechables, lo cual evidenciaría que se habría dispuesto inadecuadamente en rellenos sanitarios el 33% de los residuos municipales generados en dicho año.

El año 2018, el 59% de las municipalidades que reportó al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos indicó que no implementó programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, siendo los departamentos con mayor número de dichas municipalidades, Junín, Lima, Cusco, Puno, San Martín, Ancash, Piura, Ayacucho, Huancavelica y La Libertad. Asimismo, se advirtió una falta de articulación en la implementación de los Planes Provinciales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y/o Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos y los programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos.

Por otro lado, entre el 2014 al 2018, de acuerdo con cifras del Ministerio del Ambiente, en promedio solo el 26% de municipalidades del país resultó beneficiada por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, al haber implementado un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, siendo el 2018 el año con un menor porcentaje de municipalidades beneficiadas, pasando del 36% (2017) al 14% (2018).

Sobre la importancia de dar valor a los residuos sólidos orgánicos. De acuerdo con el Ministerio del Ambiente, el 54% de los residuos sólidos municipales generados en el 2018 fueron orgánicos (3’800,712.15 toneladas) cuyo origen, principalmente, es domiciliario. Pese a ello, no se conocen cifras oficiales de los residuos sólidos orgánicos que efectivamente vienen siendo aprovechados, entre otras técnicas, a través del compostaje. Sin perjuicio de ello, el mencionado Ministerio reporta que, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018, se habrían recuperado 35,435 toneladas, que apenas alcanza el 1% de los residuos sólidos orgánicos generados en el país.

Sobre el importante rol de los recicladores y las acciones estatales para su formalización. Según un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la población de recicladores en el Perú podría bordear las 100,000 personas. Sin embargo, en el año 2018 solo se registraron 1,813 recicladores (agrupados en un total de 250 asociaciones) a nivel nacional, ubicados en 192 distritos, lo que representa apenas el 10% de los distritos del país. Además, esta cifra de recicladores representaría apenas el 2% del total de recicladores que existirían en el Perú.

Sobre el deber de las municipalidades de mejorar los servicios de limpieza pública y erradicación de puntos críticos. En setiembre de 2018, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental identificó un total de 689 puntos críticos entre los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de Lima Metropolitana y de las provincias de la Región Lima (distritos del cercado); y, a inicios del 2019, la Contraloría General de la República, en el marco de un operativo realizado a inicios del 2019, también advirtió la existencia de puntos críticos en el 72% (503 de 697) de las jurisdicciones de los municipios que supervisó a nivel nacional. Dicha situación evidencia una inadecuada prestación del servicio de limpieza pública por las municipalidades distritales o provinciales (en lo que concierne a los distritos del cercado).

En efecto, de las 826 municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos el 2018, el 13% (107) indicó no haber brindado el servicio de barrido y limpieza de espacios públicos en sus respectivas jurisdicciones y el 8% (64) indicó no haber brindado el servicio de recolección de residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones.

Respecto a la frecuencia de la prestación del servicio de recolección, la Contraloría General de la República identificó a inicios del 2019 que el 15% (107 de 697) de las municipalidades supervisadas, además de contar con puntos críticos, no cumplió con determinar la frecuencia del servicio de recolección de los residuos sólidos. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática reportó que, durante el 2017, el 38% (704 de 1,872) de las municipalidades del país no cumplieron con la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables de tres veces por semana.

Ahora bien, para atender dicha situación, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a partir del 2 de enero del año 2019, se estableció por primera vez la Actividad 4 “Erradicación y prevención de puntos críticos”, para la Meta 3 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”. De acuerdo con la Actividad 4, dichas municipalidades deben elaborar un diagnóstico sobre puntos críticos, un plan anual para prevenirlos o erradicarlos, y un reporte de prevención o erradicación de puntos críticos, hasta el 30 de setiembre de 2019.

Sobre la morosidad e incumplimiento en la aprobación de ordenanzas para el pago de arbitrios para limpieza pública. A inicios del 2019, la Contraloría General de la República advirtió que el 54% (373 de 697) de municipalidades supervisadas no cuenta con una Ordenanza Municipal para el cobro de estos arbitrios y, respecto de aquellas que si cuentan, el 67% no cuenta con una estructura de costos.

Por otro lado, respecto de aquellos municipios que sí cobran por el servicio de limpieza pública, en más de 17 departamentos del país, la morosidad se encuentra por encima del 30% en promedio, no obstante, el 99% de las municipalidades supervisadas (691 de 697) no cuenta con convenios suscritos con empresas de servicios de saneamiento, electricidad u otras, a pesar de estar facultadas para ello.

Sobre las acciones de supervisión y fiscalización para un adecuado servicio de limpieza pública. La Contraloría General de la República detectó que el 71% (492 de 697) de municipalidades que supervisó en un operativo a inicios del 2019 no cuenta con un programa de supervisión del servicio de limpieza pública. Inclusive, detectó que no todas aquellas municipalidades que cuentan con dicho programa, han cumplido con ejecutarlo.

Sobre la necesidad de garantizar una adecuada disposición final de los residuos sólidos en infraestructuras autorizadas. Según lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática al 2017, y lo detectado por la Contraloría General de República en un operativo realizado a inicios del 2019, más del 80% de municipalidades que realizan la recolección de residuos sólidos disponen todo o parte de los mismos en sitios no autorizados por la autoridad competente.

En atención a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó, en octubre de 2018, el Inventario Nacional de Áreas Degradadas, el cual da cuenta de la existencia de 1,585 botaderos a nivel nacional, que comprenden una extensión de 1,973 hectáreas degradadas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha considerado como los departamentos más críticos a Lambayeque, Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Puno, Ayacucho y Huancavelica, considerando el mayor número de botaderos y la mayor extensión de áreas degradadas.

Otro aspecto preocupante es que, pese a contar con infraestructura autorizada, los departamentos de Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica se encuentran comprendidos dentro de los más críticos, por los botaderos que se encuentran ubicados en dichos departamentos.

Sobre la necesidad de realizar acciones de coordinación para la mejora de la labor de identificación de botaderos. Se advirtió que la Autoridad Nacional del Agua identificó 60 puntos utilizados como botaderos, que estarían afectando los ríos Rímac y Chillón. De dicha cifra, entre los distritos con más botaderos están Ventanilla (8) y Callao (3). No obstante a ello, en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas no se reporta la existencia de botaderos en la Provincia Constitucional del Callao.

Sobre la urgencia de impulsar la erradicación de botaderos y la recuperación de las áreas impactadas. De acuerdo con el Inventario Nacional de Áreas Degradadas de octubre 2018, el 98% de botaderos deben clausurarse. A este grupo, pertenecen los 10 botaderos más extensos del país, cuya clausura se encuentra a cargo de las municipalidades provinciales de Chiclayo, Chincha, Piura, Huaral, Trujillo, Huaura, Paita, Zaramurilla, así como de las municipalidades distritales de Monsefú y Nuevo Chimbote, identificadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental como administradoras de dichos botaderos.

Entre las medidas que viene implementando el Poder Ejecutivo para lograr la recuperación de las áreas degradadas, se tiene el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, el cual contempla 30 Proyectos de Inversión Pública distribuidos en 15 departamentos del país: Tumbes, Piura, Lambayeque, Lima, Ica, Ancash, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Amazonas, San Martín y Madre de Dios, teniendo como objetivo la clausura de los botaderos priorizados entre los años 2016 y 2018. No obstante, su implementación presenta un retraso de 4 años. Sumado a ello, se detectó que 9 de los botaderos priorizados por el citado programa no estarían identificados en el Inventario antes mencionado.

Sobre la importancia de reconvertir los botaderos en infraestructura de disposición final adecuada siempre que sea viable. De acuerdo al Inventario Nacional de Áreas Degradadas antes citado, únicamente el 2% de los botaderos deben ser reconvertidos en rellenos sanitarios. La reconversión de dichos botaderos se encuentran a cargo de las municipalidades distritales de Colquioc (Ancash); Ayna (Ayacucho); Lucre, Echarati, Ocongate, Yanatile (Cusco); Huachos (Huancavelica); Cahuac (Huánuco); Viques, Muqui, Morococha, Chacapalpa, Pichanaki, Pangoa, Quichuay, Acobamba, Huamancaca Chico (Junín); Huariaca (Pasco); Ajoyani y Ocuviri (Puno); Huicungo, San Martín, Shatoja (San Martín); Soloco (Amazonas); San Juan Espinoza Medrano (Apurímac); así como las municipalidades provinciales de Acobamba y Angaraes (Huancavelica), identificadas como administradoras de los botaderos existentes en sus jurisdicciones.

Sobre el deber de las municipalidades responsables de los botaderos existentes. Si bien las municipalidades identificadas como administradoras de los botaderos son responsables de su clausura o reconversión, todas aquellas municipalidades que disponen en dichos botaderos son responsables solidarias.

Respecto de los 10 botaderos más extensos del país, los cuales deben ser clausurados y sus áreas recuperadas, se advierten como responsables solidarias a las municipalidades distritales de Reque, José Leonardo Ortíz, Zaña, La Victoria, Etén, Etén Puerto (Lambayeque); Sunampe, Chincha Baja, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora (Ica); Catacaos, Castilla, Veintiseis de Octubre (Piura); Aucallama, Vegueta, Caleta de Carquín, Hualmay, Santa Maria (Lima); Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche (La Libertad); Papayal, Aguas Verdes (Tumbes); y Comandante Noel (Ancash). Por su parte, tanto la Municipalidad Distrital de Cajacay y la Municipalidad Distrital de Leonor Ordoñez son responsables solidarias de los botaderos identificados para ser reconvertidos “Sector Callun” (Ancash) y “Cementerio de Muqui” (Junín), respectivamente.

Sobre los procesos penales por inadecuada disposición de residuos sólidos y la necesidad de que las reparaciones civiles se destinen a la recuperación de áreas degradadas. De acuerdo con la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, existen 636 procesos judiciales en trámite a nivel nacional desde el año 2009 al 2018, habiéndose iniciado durante el último año la tercera parte de ellos. Además, informó que, durante ese periodo, se expidieron un total de 48 sentencias por el Poder Judicial, de las cuales 31 tienen la calidad de firmes; así como indicó que se impuso en cada sentencia un monto por concepto de reparación civil, el cual es destinado al tesoro público. Al respecto, llama la atención las cifras poco significativas, si se considera, por ejemplo, los 1,558 botaderos a nivel nacional que generan riesgos sanitarios o ambientales, y que, incluso, algunos de ellos vienen siendo sustento de declaraciones en emergencia.

Por otro lado, de la revisión del artículo 306 del Código Penal, se desprende que la conducta delictiva perseguida consiste en “establecer un vertedero o botadero de residuos sólidos” que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos. Al respecto, aunque la afectación queda acreditada al tratarse de botaderos que, por su naturaleza, generan riesgos significativos al ambiente, la vida y la salud, tal como está redactado el tipo penal, se genera el riesgo de que los operadores de justicia interpreten erróneamente y de distintas maneras la conducta consistente en “establecer un vertedero o botadero”.

Sobre la importancia de contar con un adecuado diagnóstico e identificación de las brechas de infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales. En abril de 2019, el Ministerio del Ambiente señaló que el principal problema del manejo de residuos sólidos en el Perú es la escasez de rellenos sanitarios, para lo cual tomó en consideración que solo el 52% de los residuos sólidos municipales generados fueron dispuestos en un relleno sanitario. En tal sentido, señaló que se requieren 344 infraestructuras para la disposición final de residuos sólidos municipales. No obstante, aproximadamente 11 meses antes de ello, dicho Ministerio reportó que debíamos contar con 256 rellenos sanitarios.

Al respecto, no solo llama la atención la variación significativa de esta cifra en menos de un año, sino que la estimación de la brecha de infraestructura se realice en función a la totalidad de residuos sólidos generados y no respecto de los no aprovechables, dado que dicha estimación podría sobreestimar el número de rellenos sanitarios que se necesitan y dejar de lado la necesaria proyección de infraestructuras para la valorización de los residuos sólidos aprovechables.

Ahora bien, al 09 de agosto de 2019, se cuenta con 47 rellenos sanitarios distribuidos en 17 departamentos. No obstante, dicho número no representa ni el 14% de rellenos que según el Ministerio del Ambiente necesitamos, es necesario destacar que, en los últimos 4 años, hubo un incremento de 26 rellenos sanitarios, pasando de 21 en el año 2015 a 47 a agosto de 2019.

Por otro lado, en atención a los 47 rellenos sanitarios que existen en el Perú, el 49% (23) atiende solo a 1 distrito, el 43% (20) atiende entre 2 y 9 distritos y el 6% (3) atiende entre 14 a 22 distritos. Entretanto, respecto de 1 no se cuenta con información. Al respecto, llama la atención que, por un lado, la mayoría de rellenos sanitarios solo atienda un solo distrito y, por otro lado, que únicamente un relleno sanitario estaría atendiendo a 22 distritos.

Sobre la urgencia de contar con infraestructura autorizada para una adecuada disposición final de los residuos sólidos municipales. El Estado peruano viene implementando el Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, el cual comprende 31 proyectos de inversión pública de gestión integral de residuos sólidos, de los cuales 8 son financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo y 23 a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

Para la ejecución del citado proyecto, se previó un plazo de 48 meses, contados desde febrero de 2013 a febrero de 2017. No obstante, dicho plazo fue ampliado, con lo cual los proyectos financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo debían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2018 y los financiados a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón hasta el 30 de junio de 2021. Por otro lado, con relación al presupuesto asignado para la ejecución del programa, cabe mencionar que el Ministerio del Ambiente reportó un incremento de más del 47% del monto previsto.

Sobre la elaboración y aprobación de normas por el Ministerio del Ambiente en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. De las 23 obligaciones normativas previstas, se advirtió que 7 fueron cumplidas y 16 se encuentran pendiente de cumplimiento. Cabe mencionar que de las 7 obligaciones cumplidas, 3 estaban sujetas a un plazo legal, no obstante los mismos no fueron cumplidos. Entretanto, 7 de las 16 obligaciones pendientes de cumplimiento se encuentran sujetas a plazos legales, que vencieron hace más de un año.

Sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales y del Plan previsto para ello. De las 66 recomendaciones formuladas por la OCDE, 8 se encuentran relacionadas con la gestión de los residuos sólidos y, de éstas últimas, 3 se encuentran directamente vinculadas con la gestión de los residuos sólidos municipales. Para el cumplimiento de las mismas, se aprobó el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el cual contiene acciones estratégicas que el Ministerio del Ambiente y distintos sectores dejen ejecutar.

En ese sentido, se tiene un total de 89 acciones estratégicas para el cumplimiento de las 8 recomendaciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos. De esta cifra, 13 (15%) se encuentran cumplidas, 27 (30%) presentan acciones para su cumplimiento y 49 (55%) no presentan acciones para su cumplimiento. Sumado a ello, del total de las acciones estratégicas pendientes de cumplimiento, 20 (22%) debieron ejecutarse al 2018, mientras que las demás deben ejecutarse entre el 2020 y 2022.

Respecto a las 3 recomendaciones que se encuentran directamente vinculadas con la gestión de los residuos sólidos municipales, el citado Plan de Acción estableció 28 acciones estratégicas a cargo del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, de las cuales 10 deben ser ejecutadas en el corto plazo (1 año), 11 en el mediano plazo (3 años) y 7 en el largo plazo (5 años). Cabe mencionar que 7 (25%) acciones estratégicas se encuentran cumplidas, respecto de 4 (14%) se reportan acciones de cumplimiento y, de las otras 17 (61%) no se reportan acciones para tal efecto.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales c) y d) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 181-2019-DP, denominado ¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, cuyas recomendaciones se detallan a continuación:

Con la finalidad de contar con mecanismos informativos confiables para un adecuado diagnóstico, seguimiento y monitoreo como herramientas para la mejora continua de la gestión de los residuos sólidos

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales y distritales que no vienen cumpliendo con la obligación de reportar información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos; en especial, aquellas ubicadas en los departamentos de Moquegua, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Loreto, Ayacucho, Arequipa, Tacna y Puno, en donde entre el 60% y 80% de municipalidades no cumplieron con esta obligación:

CUMPLIR con la obligación de reportar información relativa a la gestión y manejo de los residuos sólidos al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, de acuerdo a los plazos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

a) REMITIR al órgano de control correspondiente el detalle de las municipalidades que no han cumplido con reportar la información requerida a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos.

b) PRIORIZAR y AGILIZAR las acciones destinadas a la implementación de mejoras del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos o a la creación de un nuevo sistema que provea información idónea, oportuna y confiable para la toma de decisiones en materia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, y considerando las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) CONTEMPLAR, entre las mejoras al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el requerimiento de información a las municipalidades sobre si cuentan con criterios para la segregación, almacenamiento en espacios públicos y recolección selectiva de residuos sólidos municipales.

d) FORTALECER las capacidades de las municipalidades y brindar acompañamiento a las mismas para el correcto ingreso de información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos.

e) APROBAR los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

f) CUMPLIR con emitir el reporte de seguimiento del Plan Nacional de Acción Ambiental, asegurando que esta labor se efectúe en forma periódica, de tal manera que ello permita a los tomadores de decisiones contar con información confiable y veraz para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el país.

g) DISPONER las acciones correctivas correspondientes a fin de garantizar que la información contenida en los reportes de seguimiento del Plan Nacional de Acción Ambiental Perú, corresponda a la unidad prevista para la medición del cumplimiento de la meta correspondiente.

Con la finalidad de contar con instrumentos de planificación para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales:

a) APROBAR, en caso no cuenten, o contando con uno, éste no se encuentre vigente o, de lo contrario, ACTUALIZAR el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, de acuerdo a la guía aprobada por el Ministerio del Ambiente, dentro del plazo establecido por el marco jurídico vigente. Para tal efecto, deben coordinar con sus respectivas municipalidades distritales y considerar lo previsto en el Plan Nacional de Acción Ambiental y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

b) PRIORIZAR las acciones destinadas a dar cumplimiento de los compromisos contenidos en su respectivo Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales:

a) APROBAR, en caso no cuenten, o contando con uno, éste no se encuentre vigente o, de lo contrario, ACTUALIZAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, de acuerdo a la guía aprobada por el Ministerio del Ambiente, dentro del plazo establecido por el marco jurídico vigente. Para tal efecto, deben coordinar con sus respectivas municipalidades provinciales y considerar lo previsto en el Plan Nacional de Acción Ambiental y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

b) PRIORIZAR las acciones destinadas a dar cumplimiento de los compromisos contenidos en su respectivo Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

INTENSIFICAR la labor de acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades provinciales y distritales para que éstas aprueben e implementen con éxito sus respectivos Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y/o Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

INTENSIFICAR las acciones de supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las municipalidades en sus respectivos Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y/o Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Con la finalidad de reducir la generación de residuos sólidos municipales en el país

Artículo Octavo.- INVOCAR a la ciudadanía, a las empresas y otras instituciones públicas y privadas:

MEJORAR sus hábitos de consumo, adoptando mejores prácticas destinadas a tal fin, como el reúso, la reducción y el reciclaje de los residuos sólidos municipales.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales y distritales, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao, en coordinación con el Ministerio del Ambiente:

PRIORIZAR la adopción de acciones destinadas a fortalecer el componente de educación y cultura ambiental de la población, de tal manera que incorporen en sus decisiones de consumo consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad y se involucren activamente en la minimización de los residuos sólidos municipales.

Con la finalidad de mejorar la segregación de residuos sólidos municipales para su valorización o disposición final

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y municipalidades distritales, que no vienen cumpliendo con esta obligación, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao, en coordinación con el Ministerio del Ambiente:

REALIZAR acciones de sensibilización y capacitación destinadas a la adecuada segregación de residuos sólidos.

Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales que no han cumplido con esta obligación, en especial a las ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao:

IMPLEMENTAR progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos sólidos aprovechables y asegurando la adecuada disposición final de los residuos sólidos no aprovechables.

Artículo Décimo Segundo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales y distritales:

ARTICULAR su correspondiente Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos o Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales y los programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos que implementen, para alcanzar una ejecución adecuada de las operaciones de segregación y recolección selectiva.

Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

a) FORTALECER las acciones de acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y municipalidades distritales para la adecuada implementación de programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción.

Para tal efecto, se considera necesario poner especial atención a las municipalidades de las provincias y distritos de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, Cusco, Loreto, Ancash, La Libertad, Arequipa, Junín, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao.

b) CONTINUAR incorporando en los siguientes años, dentro de las metas, objetivos y actividades previstas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, beneficios para promover mejoras en la gestión de las municipalidades en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, así como en la valorización de residuos sólidos orgánicos.

Para tal efecto, se considera necesario poner especial atención a las municipalidades de las provincias, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritos ubicados de los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Junín, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao.

c) INTENSIFICAR las acciones de acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de las actividades previstas en el marco del “Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, vinculadas a la mejora de la gestión estatal en materia de residuos sólidos.

Con la finalidad de dar valor a los residuos sólidos orgánicos

Artículo Décimo Cuarto.- INVOCAR a la ciudadanía, a las empresas y otras instituciones públicas y privadas:

SEGREGAR e INTENSIFICAR el uso de técnicas para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, tales como el compostaje en sus hogares y/o instalaciones.

Artículo Décimo Quinto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales:

PROMOVER, entre la ciudadanía, empresas y otras instituciones públicas y privadas, técnicas para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, tales como el compostaje en sus hogares y/o instalaciones.

Con la finalidad de fortalecer el rol de los recicladores y las acciones estatales para su formalización

Artículo Décimo Sexto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones existan recicladores informales y que laboran sin las condiciones adecuadas de salud y seguridad ocupacional:

a) EJECUTAR programas para la progresiva formalización de recicladores que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

b) PROMOVER la formación de asociaciones de recicladores, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo.

Con la finalidad de que las municipalidades garanticen la mejora de la prestación de los servicios de limpieza pública y erradicación de puntos críticos

Artículo Décimo Séptimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales en cuyas jurisdicciones se encuentran puntos críticos:

a) CUMPLIR con la limpieza, remoción y erradicación de los puntos críticos ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

b) GARANTIZAR la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Décimo Octavo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones no se brinda el servicio de barrido y limpieza de espacios públicos, en especial a las ubicadas en los departamentos de San Martín, Ucayali, Amazonas, Junín, Ancash, Piura y la Provincia Constitucional del Callao:

GARANTIZAR la prestación del servicio de barrido y limpieza de espacios públicos, y que este se realice manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción.

Artículo Décimo Noveno.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones no se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos municipales, en especial a las ubicadas en los departamentos de Loreto, la Libertad, Junín, Ancash, Arequipa, San Martín, Ucayali, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao:

GARANTIZAR la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos municipales, y que este se realice manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura y frecuencia mínima requerida en toda la jurisdicción.

Artículo Vigésimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones no se cumple con la frecuencia mínima requerida de tres veces por semana para la recolección de residuos sólidos municipales no aprovechables, en particular a las ubicadas en los departamentos de Amazonas, Arequipa, Moquegua, Ancash, Ayacucho, Apurímac, Junín, San Martín, Puno y Tacna:

GARANTIZAR que la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos municipales no aprovechables en sus jurisdicciones se realice en cumplimiento de la frecuencia mínima requerida de tres veces por semana.

Artículo Vigésimo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

CONTINUAR incorporando en los siguientes años, la Actividad 4 “Erradicación y prevención de puntos críticos” de la Meta 3 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con la finalidad de otorgar beneficios para promover mejoras en la gestión de las municipalidades en materia de erradicación de los puntos críticos hasta que ésta problemática se resuelva.

Artículo Vigésimo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

INTENSIFICAR las acciones de acompañamiento y la asistencia técnica que requieren las municipalidades para cumplir adecuadamente la Actividad 4 “Erradicación y prevención de puntos críticos” de la Meta 3 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Con la finalidad de dar solución a la problemática de la morosidad e incumplimiento en la aprobación de ordenanzas para el pago de arbitrios para limpieza pública

Artículo Vigésimo Tercero.- RECOMENDAR a los consejos provinciales y distritales de los municipios:

a) APROBAR y/o REALIZAR los ajustes a la tasa de arbitrios correspondiente a la prestación del servicio de limpieza pública, sustentada en una estructura de costos que refleje de manera idónea su costo real, calidad y eficacia.

b) APROBAR estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad.

Artículo Vigésimo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales en las que existe una mayor tasa de morosidad en el pago de arbitrios:

REALIZAR acciones destinadas a la suscripción convenios con empresas de saneamiento, electricidad u otras, para el cobro de los arbitrios, a fin de asegurar la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad.

Artículo Vigésimo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

INCORPORAR, dentro de las metas, objetivos y actividades previstas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, beneficios para mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad.

Artículo Vigésimo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Ambiente y otras entidades competentes:

EVALUAR y DISPONER medidas destinadas a promover y generar incentivos a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, electricidad u otros, para suscribir convenios con las municipalidades, a fin de recaudar el cobro de las tasas del servicio de limpieza pública y, de esta manera, asegurar su sostenibilidad financiera.

Con la finalidad de impulsar las acciones de supervisión y fiscalización para un adecuado servicio de limpieza pública

Artículo Vigésimo Séptimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao:

INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de la prestación de los servicios de limpieza pública que brindan directamente las municipalidades distritales, así como los que prestan las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos en el ámbito de sus respectivas provincias.

Artículo Vigésimo Octavo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao:

INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de los residuos sólidos que se realiza en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Vigésimo Noveno.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

a) INTENSIFICAR el seguimiento y verificación de la ejecución y desempeño de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que deben efectuar las municipalidades provinciales y distritales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental, en especial a las ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, Cusco, Loreto, Ancash, La Libertad, Arequipa, Junín, Ucayali, San Martín y Amazonas.

b) COMUNICAR oportunamente al Ministerio Público la comisión de un presunto delito ambiental, o al órgano competente del Sistema Nacional de Control los hallazgos advertidos en el marco de sus labores de supervisión a las municipalidades provinciales y distritales como Entidades de Fiscalización Ambiental sobre el incumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

c) COMUNICAR oportunamente al órgano competente del Sistema Nacional de Control los hallazgos advertidos en el marco de sus labores de supervisión sobre el incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales por parte de las municipalidades provinciales y distritales, respectivamente.

Artículo Trigésimo.- RECOMENDAR a las Oficinas de Control Institucional de las municipalidades provinciales y distritales:

INICIAR las acciones de control correspondientes a quienes resulten responsables, cuando tome conocimiento de presuntos incumplimientos de las municipalidades provinciales y distritales respecto de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos, recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.

Artículo Trigésimo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio Público:

INICIAR las investigaciones penales correspondientes a quienes resulten responsables, cuando tome conocimiento de presuntos incumplimientos de las municipalidades provinciales y distritales respecto de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos, que configuren la comisión de un delito.

Con la finalidad de garantizar una adecuada disposición final de los residuos sólidos en infraestructuras autorizadas

Artículo Trigésimo Segundo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Ucayali, Lambayeque, San Martín, Piura, Cusco, Loreto, Amazonas, Ancash y Lima:

GARANTIZAR la adecuada disposición final de los residuos sólidos no aprovechables recolectados, siendo fundamental que ésta se realice en rellenos sanitarios.

Artículo Trigésimo Tercero.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales principalmente aquellas ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Puno, Ayacucho y Huancavelica:

REALIZAR acciones conducentes para la erradicación de los botaderos que se ubican en sus jurisdicciones.

Artículo Trigésimo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales principalmente aquellas ubicadas en los departamentos Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica:

EVALUAR la adopción de medidas destinadas al transporte de los residuos sólidos recolectados hacia la infraestructura de disposición final autorizada existente dentro de su departamento, bajo las condiciones y frecuencia, permitidas por la Ley, que resulten razonables.

Con la finalidad de contar con una actuación estatal coordinada para la mejora de la labor de identificación de botaderos

Artículo Trigésimo Quinto.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

a) COORDINAR con la Autoridad Nacional del Agua, a fin de verificar si los sitios de acumulación de residuos sólidos identificados por dicha entidad constituyen efectivamente botaderos y, según corresponda, incluirlos en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas.

b) FORTALECER la coordinación interinstitucional con entidades que, en el marco de sus funciones, puedan advertir la existencia de botaderos, a fin de contribuir con las labores de identificación de los mismos.

Con la finalidad de impulsar la erradicación de botaderos

Artículo Trigésimo Sexto.- RECOMENDAR a las Municipalidades administradoras de los botaderos que deben ser clausurados, especialmente, las municipalidades provinciales de Chiclayo, Chincha, Piura, Huaral, Trujillo, Huaura, Paita, Zaramurilla, así como las municipalidades distritales de Monsefú y Nuevo Chimbote:

PRESENTAR, dentro del plazo previsto para tal efecto, el respectivo Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, de acuerdo con las guías y términos de referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente, debiendo garantizar previamente la disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos no aprovechables.

Artículo Trigésimo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

a) BRINDAR acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades administradoras de los botaderos que deben ser clausurados, responsables de presentar el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

b) PRIORIZAR e IMPULSAR en forma sostenida y urgente la ejecución del Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en Zonas Prioritarias, a fin de que éste se implemente en el menor plazo posible, considerando la impostergable necesidad de erradicar el importante número de botaderos existentes.

c) GARANTIZAR que la clausura de los 30 botaderos priorizados en el marco del Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en Zonas Prioritarias, se realice en concordancia con las disposiciones vigentes para la recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, así como con la información recogida en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas.

d) ELABORAR y APROBAR la Guía Técnica para los criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, de acuerdo con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo Trigésimo Octavo.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

REALIZAR acciones de supervisión a fin de determinar si la totalidad de botaderos priorizados por el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias se encuentran identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas y, de ser el caso, incluirlos en el mismo.

Con la finalidad de reconvertir los botaderos en infraestructura de disposición final adecuada siempre que sea viable

Artículo Trigésimo Noveno.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales de Colquioc (Ancash); Ayna (Ayacucho); Lucre, Echarati, Ocongate, Yanatile (Cusco); Huachos (Huancavelica); Cahuac (Huánuco); Viques, Muqui, Morococha, Chacapalpa, Pichanaki, Pangoa, Quichuay, Acobamba, Huamancaca Chico (Junín); Huariaca (Pasco); Ajoyani y Ocuviri (Puno); Huicungo, San Martín, Shatoja (San Martín); Soloco (Amazonas); San Juan Espinoza Medrano (Apurímac); así como las municipalidades provinciales de Acobamba y Angaraes (Huancavelica) administradoras de los botaderos que deben ser reconvertidos en rellenos sanitarios:

PRESENTAR, dentro del plazo previsto para tal efecto, el respectivo Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, de acuerdo con las guías y términos de referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo Cuadragésimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

BRINDAR acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades responsables de presentar el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias.

Con la finalidad de que las municipalidades que disponen en botaderos los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones asuman la responsabilidad solidaria por los mismos

Artículo Cuadragésimo Primero.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales de Reque, José Leonardo Ortíz, Zaña, La Victoria, Etén, Etén Puerto (Lambayeque); Sunampe, Chincha Baja, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora (Ica); Catacaos, Castilla, Veintiséis de Octubre (Piura); Aucallama, Vegueta, Caleta de Carquín, Hualmay, Santa Maria (Lima); Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche (La Libertad); Papayal, Aguas Verdes (Tumbes); y Comandante Noel (Ancash), las cuales disponen sus residuos en los 10 botaderos más extensos del país, los cuales deben ser clausurados y sus áreas recuperadas:

CONTRIBUIR con la clausura de los botaderos en los que vienen disponiendo los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones, así como en la recuperación de las áreas impactadas por éstos, en su calidad de responsables solidarias.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Cajacay (Ancash) y la Municipalidad Distrital de Leonor Ordoñez (Junín), las cuales disponen en botaderos identificados para ser reconvertidos:

CONTRIBUIR con la reconversión en rellenos sanitarios de los botaderos en los que vienen disponiendo los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones, en su calidad de responsables solidarias.

Con la finalidad de fortalecer la persecución penal por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos y que las reparaciones civiles se destinen a la recuperación de áreas impactadas por los botaderos

Artículo Cuadragésimo Tercero.- RECOMENDAR a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales:

a) DENUNCIAR ante el Ministerio Público los casos que tenga conocimiento que se configuren conductas que cumplirían con el tipo penal previsto en el artículo 306 del Código Penal.

b) REALIZAR un seguimiento permanente y diligente respecto de las investigaciones fiscales y procesos penales en curso, a fin de alertar a las instancias correspondientes y evitar la prescripción de la acción penal.

c) PROPONER y SUSTENTAR ante el Juez un monto por concepto de reparación civil que sea suficiente para la remediación ambiental, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva prevista en el artículo 306 del Código Penal, en cada caso, según métodos de valoración o cuantificación previamente establecidos.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

ELABORAR y APROBAR criterios para la determinación del monto por concepto de reparación civil, de tal manera que se garantice el financiamiento de las acciones para la remediación ambiental, así como la indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva prevista en el artículo 306 del Código Penal.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio Público:

INICIAR investigaciones penales por los hechos vinculados al establecimiento de botaderos identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas siempre que estos revistan los caracteres del delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, debiendo establecer una estrategia de investigación efectiva que permita sancionar penalmente a los responsables dentro de un plazo razonable, a fin de evitar la prescripción de la acción penal.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

a) REVISAR y MODIFICAR el tipo penal recogido en el artículo 306 del Código Penal, a efectos de que no solo se persiga penalmente a quien establece un vertedero o botadero de residuos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, sino que se precise expresamente que la conducta delictiva perseguida alcanza también a aquellos que disponen residuos en dichos botaderos o vertederos.

b) CREAR, mediante Ley, un Fondo de Remediación Ambiental, a cargo del Fondo Nacional del Ambiente, que recaude los montos pagados por concepto de las reparaciones civiles y acuerdos reparatorios en los procesos e investigaciones penales por delitos ambientales en la modalidad de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, con la finalidad de realizar las acciones de remediación del daño ambiental, así como indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por las conductas delictivas.

Con la finalidad de contar con un adecuado diagnóstico e identificación de las brechas de infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

DETERMINAR, a partir de la información de la composición de los residuos sólidos que se genera a nivel nacional, tanto el número de rellenos sanitarios para los residuos sólidos no aprovechables, como el número de las infraestructuras para la valorización que se requieren para los residuos sólidos aprovechables.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, en coordinación con los gobiernos regionales y locales:

ACTUALIZAR, a partir de la información de la composición de los residuos sólidos que se genera a nivel nacional, las metas establecidas en materia de residuos sólidos previstas en los instrumentos de planificación correspondientes, a fin de incluir —además de la temporalidad para el logro de la meta— la estimación de la infraestructura relacionada a los residuos sólidos no aprovechables y aprovechables.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, gobiernos regionales y municipalidades provinciales:

CONSIDERAR en la planificación y en los expedientes técnicos de los proyectos de inversión destinados a la construcción de rellenos sanitarios que éstos contemplen atender a más de un distrito, definiendo adecuadamente su ubicación.

Con la finalidad de contar con infraestructura autorizada para una adecuada disposición final de los residuos sólidos municipales no aprovechables

Artículo Quincuagésimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

a) IMPULSAR la culminación de la ejecución del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, que comprende la ejecución del relleno sanitario financiado a través del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya construcción se encuentra paralizada, a fin de que se culmine en el menor tiempo posible; y, por otro lado, la ejecución de los 23 rellenos sanitarios financiados a través de Agencia de Cooperación Internacional de Japón, a fin de que se culmine dentro del plazo previsto.

b) MEJORAR la planificación del presupuesto y plazos de ejecución de futuros proyectos de inversión destinados a la construcción de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de conocer desde el principio el tiempo y el nivel de inversión que se aproxime al que se requiere para cumplir los objetivos trazados.

Artículo Quincuagésimo Primero.- RECOMENDAR a los gobiernos locales y regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran los 24 rellenos sanitarios pendientes en el marco del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias:

PRIORIZAR la implementación de acciones concretas a su cargo para culminar la construcción y entrada en operación de la totalidad de los rellenos sanitarios pendientes en el marco del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura de residuos sólidos.

Sobre la elaboración y aprobación de normas por el Ministerio del Ambiente en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento

Artículo Quincuagésimo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

a) APROBAR las siguientes guías técnicas:

– Para la gestión operativa del servicio de limpieza pública.

– Para las estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública.

– Para los criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.

– Para el diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.

– Para la formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos.

– Para la elaboración del Informe de Evaluación de Desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos de las Comisiones Ambientales Municipales.

b) ELABORAR las hojas técnicas para las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos.

c) APROBAR los Términos de Referencia de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada.

d) APROBAR las disposiciones reglamentarias para la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, a cargo de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado.

e) APROBAR las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, la valorización y la disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades.

f) DEFINIR los indicadores para la medición de resultados de la gestión de los municipios.

g) APROBAR los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos.

h) APROBAR, en coordinación con los sectores correspondientes, las disposiciones reglamentarias para el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas, productivas, extractivas y de servicios.

i) APROBAR los criterios técnicos para la operación temporal de los botaderos que vienen siendo utilizados como infraestructuras de disposición final no autorizada.

j) APROBAR, mediante Decreto Supremo, las disposiciones para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos.

k) APROBAR las normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos.

Con la finalidad de lograr la implementación de las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos y del Plan previsto para ello

Sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud:

a) CULMINAR la implementación de las acciones estratégicas establecidas en el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en particular, de las 20 acciones estratégicas cuyo plazo venció en el año 2018, destinadas a mejorar la gestión y manejo de los residuos sólidos.

b) AVANZAR con la implementación de las acciones estratégicas referidas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, establecidas en el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuyo plazo vence en el año 2020 y 2022.

Sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales

Artículo Quincuagésimo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas

a) CULMINAR la implementación de las acciones estratégicas establecidas en el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en particular, de las 4 cuyo plazo venció en el año 2018, destinadas a mejorar la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, las cuales se detallan a continuación:

– Proponer la creación del Programa Nacional de Inversiones en Residuos Sólidos inversión estimada de S/ 5,100 millones.

– Promover e impulsar los mecanismos existentes adicionales a la inversión pública para incrementar la asignación de recursos de proyectos de inversión en gestión de residuos sólidos como asociaciones público privadas, obras u otras fuentes.

– Proponer mejoras en las metas vigentes del Programa de incentivos sobre residuos sólidos y continuar con la asistencia técnica permanente a gobiernos locales que participen en el programa de incentivos.

– Implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental, enfatizando las municipalidades priorizadas, verificar y controlar la generación de residuos sólidos a nivel nacional y el nivel de conocimiento de la población en el manejo de residuos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de pliegos involucrados.

b) AVANZAR con la implementación de las acciones estratégicas referidas a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, establecidas en el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuyo plazo vence en el año 2020 y 2022.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

CONTINUAR el seguimiento y monitoreo –de manera permanente y continua– del cumplimiento de las acciones estratégicas establecidas en el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Artículo Quincuagésimo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 181-2019-DP a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Quincuagésimo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley N.° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Quincuagésimo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

Descargue aquí la resolución

Descargue aquí el Informe Defensorial 181

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