Apuntes sobre la ineficacia erga omnes de los actos jurídicos celebrados por el falso represente (falsus procurator)

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En la Casación 1135-2013-Lima, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República sostuvo que los actos jurídicos celebrados por el falso representante únicamente son ineficaces en relación al falso representado (dominus) y falso representante, mas no frente al tercero contratante. Lo contrario, agrega la Corte, significaría que dicha ineficacia tenga oponibilidad erga omnes, situación que va en contra de lo prescrito por el artículo 161 del Código Civil (en adelante, “CC”).

Lea también: Acto jurídico celebrado por «falsus procurator» es ineficaz frente al falso representado, pero no frente a terceros [Casación 1135-2013-Lima]

Al respecto, debemos señalar que la Corte Suprema ha incurrido en error, puesto que los actos jurídicos celebrados por el falso representante sí son ineficaces erga omnes. Nos explicamos:

El artículo 161 del CC dispone que el acto jurídico celebrado por el representante es ineficaz frente al representado o dominus en las siguientes situaciones: cuando el representante i) ha excedido los límites de las facultades conferidas, ii) ha actuado sin tener la representación que se le atribuye, o iii) ha violado las facultades conferidas.

Si bien el acto jurídico celebrado por el falso representante en las situaciones descritas son ineficaces frente al dominus, surge la siguiente pregunta: ¿dichos actos jurídicos también son ineficaces frente al tercero contratante[1]? Sí son ineficaces, aunque transitoriamente, en el sentido de que dicha ineficacia puede convertirse en i) una eficacia definitiva, si el dominus decide ratificar el acto jurídico o ii) en una ineficacia definitiva, si el dominus manifiesta su decisión que no ratificar el acto jurídico.

En el primer caso, esto es, si el dominus decide ratificar el acto jurídico celebrado por el falso representante, dicho acto devendrá en eficaz definitivamente (eficacia erga omnes), por lo que el dominus se hará parte de la relación contractual junto al tercero contratante, convirtiéndose, ambos, en titulares de los derechos y deberes derivados de dicho acto.

En el segundo caso, esto es, si el dominus manifiesta su decisión de no ratificar el acto jurídico celebrado por el falso representante, dicho acto devendrá en ineficaz definitivamente (ineficacia erga omnes), por lo que el falso representante, y el tercero contratante se desvincularán de la relación jurídica en la que se encontraban sometidas. Un ejemplo paradigmático de que el dominus expresa su decisión de no ratificar es cuando demanda la ineficacia del acto jurídico celebrado por el falso representante.

Como se ha podido observar, el hecho de que el acto jurídico celebrado por el falso representante devenga en eficaz o ineficaz definitivamente, depende de la ratificación o no ratificación del dominus, respectivamente. No obstante, si el dominus permanece en silencio, es decir, si no manifiesta su decisión de ratificar o no el acto jurídico celebrado por el falso representante., dicho acto será ineficaz transitoriamente frente al tercero contratante.

¿Qué quiere decir que el acto sea ineficaz transitoriamente frente al tercero contratante? Que entre el falso representante y el tercero contratante se instaura una relación de vinculación jurídica, en la que ambos sujetos no son titulares de los derechos y obligaciones derivados del contrato, sino únicamente son titulares de una situación de expectativa a que dicho acto devenga eficaz o ineficaz de forma definitiva.

Lo anterior no debería causar sorpresa puesto que la relación de vinculación jurídica es una situación regulada por nuestro Código Civil. Piénsese en los contratos sometidos a condición suspensiva. Antes de que se verifique la condición, aquí surge una relación de vinculación jurídica. Las partes del contrato no son titulares de los derechos y obligaciones derivados del contrato. Lo serán cuando la condición se verifique. Antes de ello, únicamente son titulares de una situación de expectativa a que se verifique la condición.

Podemos resumir lo expuesto anteriormente de la siguiente manera:

  • Si el dominus ratifica el acto jurídico celebrado por el falso representante: Dicho acto es eficaz definitivamente frente al tercero contratante, el falso representante y dominus. Se trata de una eficacia erga omnes.
  • Si el dominus no ratifica el acto jurídico celebrado por el falso representante (por ejemplo a través de una demanda de ineficacia de acto jurídico): Dicho acto es ineficaz definitivamente frente al tercero contratante, el falso representante y dominus. Se trata de una ineficacia erga omnes.
  • Si el dominus permanece en silencio respecto del acto jurídico celebrado por el falso representante: Dicho acto es ineficaz transitoriamente frente al tercero contratante y falso representante.

En relación a este último escenario, debemos señalar que es cierto que el acto jurídico celebrado por el falso representante es ineficaz únicamente frente al representado, aunque ineficaz transitoriamente frente al tercero contratante. Pero esta situación se presenta cuando el dominus se mantiene en silencio respecto de su decisión de ratificar o no dicho acto.

No obstante, cuando el dominus manifiesta su decisión de no ratificar dicho acto, por ejemplo, a través de una demanda de ineficacia, el acto jurídico ya no solo deviene en ineficaz frente al dominus, sino también frente al tercero contratante y falso representante. Se trata de una ineficacia erga omnes parecido a la nulidad. Así, como el contrato nulo no es eficaz frente a nadie, de la misma manera, cuando el dominus manifiesta su decisión de no ratificar dicho acto, por ejemplo, demandando la ineficacia, el acto deviene en ineficaz frente a nadie.

Lo anterior no debería causar sorpresa, puesto que la misma situación se presenta en relación a los contratos sometidos a condición suspensiva. En dichos casos, cuando la condición no se verifica, el acto jurídico deviene en ineficaz erga omnes, es decir, frente a todos. Se trata de un contrato válido, aunque ineficaz definitivamente por no haberse verificado la condición.

Por lo anterior, la Corte Suprema incurre en error al señalar lo contrario, esto es, que la ineficacia es solo respecto del falso representado.

En relación a la pretensión de ineficacia, debemos señalar que esta se discute en un proceso declarativo, por lo que el juez se limita a declarar la ineficacia del acto jurídico celebrado por el falso representante. Pero esta ineficacia declarada por el juez no solo es respecto del dominus, sino también respecto del tercero contratante y falso representante (ineficacia erga omnes).

¿Quiénes se encuentran legitimados para demandar la ineficacia? En principio tiene legitimidad por excelencia el dominus o falso representado. No obstante, en caso de muerte del dominus, sus herederos son los legitimados.


[1] Por tercero contratante, me refiero al sujeto que contrata con el falso representante

Comentarios:
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios. Asimismo, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. Asociado del Estudio DLA Piper Perú.