Indicios de presencia en el lugar, mala justificación y participación en el delito [R.N. 2789-2015, Lima]

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Sumilla.- Prueba indiciaria: La concurrencia de indicios concomitantes conllevó a determinar la responsabilidad penal de los imputados. En este caso se evidenciaron indicios de presencia en el lugar, mala justificación y participación en el delito. No se apreció de autos la existencia de contraindicios que desvirtúen el valor de la prueba indiciaría desarrollada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 2789-2015, LIMA

Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de los imputados Jessica Vila Sarmiento y Luis Amarildo montero López, contra la sentencia de dos de junio de dos mil quince (folios mil cuatrocientos dieciséis), que condenó a los mencionados encausados por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en perjuicio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad. De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Calderón Castillo.

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CONSIDERANDO

Primero. La defensa técnica de la imputada Jessica Vila Sarmiento fundamentó su curso de nulidad (folios mil cuatrocientos sesenta y dos), basándose en que:

La sentencia recurrida sustenta su decisión indicando que la versión de la citada imputada (referida al momento de la intervención, al dinero que se le incautó, los viajes al interior o exterior del país y el viaje que realizó con su coimputado Tokomitso Vito Vergara Osorio) es contradictoria; sin embargo (alega) en el supuesto negado de la concurrencia de dichas contradicciones, estas, por sí solas, no son suficientes para emitir una condena.

1.1. La aludida encausada no tenía el mismo destino de viaje que el ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio, pues solo estaba siendo “jalada”.

1.2. La negativa de la procesada sobre su participación en el ilícito fue uniforme en todo el proceso, pues desconocía del transporte de droga.

1.3. Los elementos de prueba obrantes en autos no se valoraron objetivamente.

1.4. Los viajes hacia Chile, Venezuela y Bolivia, los realizó antes de conocer a los procesados Tokomitso Vito Vergara Osorio y Luis Amarildo Montero López, y con la finalidad de viajar hacia Italia, donde su hermana se encargaría de conseguirle trabajo.

Segundo. Por su parte, la defensa técnica del imputado Luis Amarildo Montero López fundamentó su recurso de nulidad (folios mil cuatrocientos setenta y uno), basándose en que:

2.1. No se determinó que el mencionado acusado conocía del transporte de droga, ni se acreditó el nivel de intervención delictiva que se le atribuyó, ya sea como supervisor u otra modalidad.

2.2. Tampoco se valoró la versión del ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio, quien asumió su culpa y precisó que el imputado Montero López fue utilizado para pasar desapercibido en el viaje.

2.3. El presente caso se viene sosteniendo en pruebas ¡lícitas, basándose principalmente en el Acta de Registro Vehicular, el cual no debió practicarse pues el hecho de que los ocupantes de un vehículo muestren nerviosismo (alega) no faculta a los efectivos policiales a realizar el registro de la unidad.

El imputado Montero López tenía como propósito trasladarse hacia la ciudad de Chincha en su condición de pasajero, exonerado de pago alguno, por su amigo (y coencausado) Tokomitso Vito Vergara Osorio, situación que este último aprovechó para pasar desapercibido en los controles, y trasladar droga, lo cual confesó.

Tercero. Conforme a la acusación fiscal de folios mil cinco, se tiene que el once de agosto de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, personal de las unidades policiales de la DIRANDRO-DIVITID y OFINT, llevaron a cabo el operativo denominado “Huaylas 2012”, situados en el control policial de Pucusana, ubicado en el kilómetro cincuenta y cinco de la carretera Panamericana Sur, con participación del representante del Ministerio Público. En dichas circunstancias, aproximadamente a las diecinueve horas del mismo día, intervino el vehículo (camión), de placa de rodaje COC-ochocientos diecinueve, marca Mitsubishi, modelo Canter Turbo, el cual se encontraba con tolva vacía (sin carga), conducido por el ahora sentenciado Tokomitso Vito Vergara Osorio[1], quien se encontraba junto a los imputados Luis Amarildo Montero López y Jessica Vila Sarmiento. Al efectuar el registro vehicular, se halló una doble plataforma en la tolva de la unidad, en cuyo interior se encontraron numerosos objetos en forma rectangular tipo “ladrillos” que aparentemente contenían sustancia ilícita. Debido a lo avanzado de la hora (oscuridad de la noche), por razones de seguridad, y a efectos de desarrollar un óptimo registro, vehículo y los intervenidos fueron trasladados hacia el complejo policial número uno de la DIRANDRO-PNP ubicado en la calle Los Cisnes número quinientos noventa y cuatro, en el distrito de San Isidro, donde se procedió al registro complementario del mencionado vehículo, del cual se incautaron doscientos cincuenta paquetes precintados con cinta color beige, en forma de ladrillos, los cuales contenían una sustancia pulverulenta blanquecina prensada que al ser sometida al reactivo thiocynato de cobalto, arrojó una coloración azul turquesa, es decir, resultado positivo para alcaloide de cocaína. Dicha sustancia fue remitida al laboratorio de la OFICRI-DIRANDRO para su análisis, pesaje e internamiento respectivo; recibiéndose el acta de resultado preliminar de análisis químico número ocho mil setecientos ocho/dos mil doce (folios ciento cuarenta y nueve); en el cual se concluyó que las muestras analizadas corresponden a pasta básica de cocaína con un peso neto de doscientos cuarenta y seis kilos con doscientos catorce gramos, lo cual se confirmó con el dictamen pericial de análisis químico de la droga incautada de folios cuatrocientos setenta.

CONTINÚA…


[1] Imputado condenado por sentencia conformada de folios mil ciento noventa.

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