Indecopi presenta la primera demanda por indemnización a favor de consumidores [contra farmacias que concertaron precios]

Por el caso de la concertación de precios de medicamentos por farmacias.

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El Indecopi presentó la primera demanda de indemnización por daños y perjuicios contra InRetail Pharma S.A., MiFarma S.A.C. y Albis S.A.C., por el monto de S/ 2,208,206.74 soles (dos millones doscientos ocho mil doscientos seis y 74/100 soles) ante el 33 Juzgado Civil de Lima, la misma que fue admitida.

Como se recordará en octubre del 2016, el Indecopi mediante la Resolución N° 078-2016/CLC-INDECOPI, declaró fundada la denuncia contra cinco cadenas de farmacias (Arcángel, Inkafarma, FASA, Mifarma y Nortfarma) y fueron sancionadas por concertación de precios de diversos medicamentos entre el año 2008 y 2009. En dicha oportunidad Indecopi impuso una multa de casi 9 millones de soles a las entonces 5 cadenas de farmacias y que hoy están concentradas en una sola empresa (Intercorp) salvo Nortfarma.

Como es fácil suponer, dicha concertación de precios no sólo afectó la libre competencia, sino principalmente a los consumidores en un sector altamente sensible como es el de la salud, señaló el abogado especialista en Derecho de Mercado y Consumidor, Paúl Castro García.

Según Paúl Castro, “la multa es una sanción pecuniaria que ingresa al tesoro público y no es un mecanismo de resarcimiento a los consumidores, por ello se ha venido exigiendo a INDECOPI que los consumidores sean compensados ya que desde la dación de la primera ley de protección al consumidor el año 1991, es decir hace casi 30 años, se establecía la posibilidad de que el Estado pueda demandar a las empresas infractoras por daños y perjuicios ocasionados a los consumidores, ya sea por conductas que afecten sus derechos de manera directa o a través de conductas anticompetitivas o de competencia desleal, sin embargo ello no había sucedido”.

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Tanto la legislación peruana como las leyes de competencia de otros países, apunta el doctor Castro, son claras en considerar a las prácticas colusorias horizontales (v. gr. fijación de precios) como conductas anticompetitivas de mayor impacto negativo. Por otro lado, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han puesto de relieve el carácter nocivo de las prácticas colusorios horizontales, indicando en particular que “los cárteles son la más flagrante violación de las normas de competencia y perjudican a los consumidores de muchos países al elevar los precios y restringir la oferta, haciendo así que los bienes y los servicios sean completamente inaccesibles a algunos compradores e innecesariamente caros para otros”.

Respecto al monto solicitado por el Indecopi en la demanda, el daño ocasionado a los consumidores no sólo debió considerar lo manifestado por las farmacias respecto a los “consumidores finales” sino además a aquellos consumidores que adquirieron dichos medicamentos con precios elevados ilegalmente a través de las aseguradoras por ejemplo.

El doctor Paúl Castro, a quien se consultó sobre este caso, dijo que más allá de estas observaciones, lo importante de esta demanda es que se inicia un camino que hasta ahora no se había trazado, lo cual es beneficioso no sólo para una verdadera justifica de consumo, sino para corregir los efectos perversos en el mercado en general y la competencia de manera particular.

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