Indecopi: Declaran fundada denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial 

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EXPEDIENTE: 726676-2017
DENUNCIANTE: INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
DENUNCIADA: INGE & CON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
MATERIA: DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL


RESOLUCIÓN 3479-2018/CSD-INDECOPI

Lima, 03 de julio de 2018

1. ANTECEDENTES

Mediante escrito del 06 de noviembre de 2017, complementado con escrito del 14 de noviembre de 2017 INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de Perú, interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena, contra INGE & CON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de Perú, sobre la base de las siguientes marcas:

1.1. Argumentos de la denuncia

INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, alegó lo siguiente:

  • La denunciada viene utilizando el signo  para distinguir servicios de arquitectura e ingeniería, así como de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, sin la debida autorización, situación que es susceptible de generar confusión entre los consumidores debido a la semejanza entre los signos.
  • La denunciada utiliza dicho signo objeto de cuestionamiento pese a saber que el mismo resulta confundible con su marca registrada.
  • Los hechos materia de denuncia no sólo infringen los derechos de propiedad industrial, en materia de signos distintivos, sino que también constituyen actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena.

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INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, adjuntó a su escrito de denuncia los siguientes medios probatorios:

  • Hojas impresas correspondientes a la página web www.inqevcon.com
  • Impresión de la consulta RUC de la denunciada.
  • Copia de la Resolución N° 2030-2017/TPI-INDECOPI, recaída en el expediente N° 647240-2016.
  • Copia de la Resolución N° 17626-2016/DSD-INDECOPI, recaída en el expediente N° 647240-2016.
  • Copia de la Resolución N° 19574-2016/DSD-INDECOPI, recaída en el expediente N° 647240-2016.
  • Impresión de la consulta de expediente de Indecopi, relacionada con el expediente N° 647240-2016.

En ese sentido, solicitó lo siguiente:

  • Se realice una diligencia de inspección en el local de la denunciada, ubicado en el Jr. Cesar Vallejo Nro 965, Int. 01, urb. Covida, Los Olivos, Lima.
  • Se disponga la medida cautelar de cese de uso y comiso del material publicitario que incluya la reproducción del signo objeto de cuestionamiento.
  • Se dispongan como definitivas las medidas cautelares solicitadas.
  • Se ordene a la denunciada que asuma el pago de las costas y costos derivados del presente procedimiento.

1.2. Admisión, traslado v medidas cautelares

Mediante Resolución del 21 de noviembre de 2017, de conformidad con las normas legales pertinentes y en atención a los medios probatorios que obran en autos, se dispuso —entre otros aspectos— lo siguiente:

a) Admitir a trámite la denuncia y correr traslado de la misma a la denunciada por el plazo de cinco días hábiles.

b) Por cuenta y riesgo de la denunciante, se dispone PRACTICAR INSPECCIÓN en el local de la denunciada, ubicado en el Jr. Cesar Vallejo Nro 965, Int. 01, urb. Covida, Los Olivos, Lima, a fin de verificar los hechos denunciados.

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Asimismo, mediante Resolución del 23 de noviembre de 2017, de conformidad con las normas legales pertinentes y en atención a los medios probatorios que obran en autos, se dispuso —entre otros aspectos— lo siguiente:

a) Por cuenta y riesgo de la denunciante, dictar la medida cautelar consistente en el CESE DE USO (que incluye el cese en páginas web), por parte de la denunciada, del signo *****, en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y demás elementos que se le pudiera haber adicionado, para distinguir servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Clasificación Internacional, así como en material publicitario y en empaques, envolturas y similares relacionados con dichos productos, con o sin contenido.

b) De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de folletería y/o papelería y/o material publicitario (con excepción de comprobantes de pago y/o carteles y/o uniformes) relacionados con los servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Clasificación Internacional en los que se use el signo **** en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y demás elementos que se le pudiera haber adicionado, por cuenta y riesgo de la denunciante, dictar la medida cautelar consistente en el COMISO del referido material.

1.3. Diligencia de inspección

El 04 de diciembre de 2017 personal de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, llevó a cabo la diligencia de inspección programada en el presente procedimiento, con el siguiente resultado:

  • Se verificó que en dicho local funciona el establecimiento comercial de la denunciada, según la consulta RUC.
  • Se hizo efectiva la medida cautelar de cese de uso del signo objeto de cuestionamiento, el mismo que puedo ser apreciado en el cartel de una pizarra y en vidrios empotrados.
  • Se tomaron fotografías.

1.4. Contestación de denuncia

Mediante escrito del 12 de diciembre de 2017, INGE & CON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA señaló lo siguiente:

  • Su empresa se dedica exclusivamente a proponer soluciones integrales en sistemas de protección contra incendios. Actividad que se encuentra descrita en su página web www.inqevcon.com.
  • Goza con más de 11 años de experiencia en dicho rubro. Declaró ante la autoridad tributaria (Sunat) que su actividad principal es la arquitectura e ingeniería y actividades conexas debido a que su real actividad no se encontraba detallada en la relación proporcionada por el sistema. Nunca ha brindado servicios de arquitectura y construcción.
  • Los servicios prestados por ambas empresas son diferentes ya que ambos son especializados.
  • En enero de 2016 solicitó el registro del signo ****** para distinguir servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional, sin embargo, dicha solicitud fue denegada de oficio.
  • En octubre de 2016 apeló la resolución de primera instancia que denegaba el registro solicitado y a la fecha no ha sido notificada, formalmente, con la resolución de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
  • Debido a que desconocía la decisión de la SPI es que seguía usando el signo materia de denuncia en su página web.
  • En cumplimiento de la medida cautelar dictada ha dejado de usar el signo objeto de cuestionamiento.

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INGE & CON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, adjuntó a su escrito de denuncia los siguientes medios probatorios:

  • Impresión de una búsqueda en google de la página web www.inqeco.com.pe
  • Hojas impresas relacionadas con una lista de actividades económicas clasificadas por el sistema de la Sunat.

1.5. Informe de antecedentes

Del informe de antecedentes que obra en autos se ha verificado lo siguiente:

a) INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de Perú, es titular de las siguientes marcas:

Bombas UL – FM, red de rociadores, red de gabinetes, sistemas de alarmas, sistemas especiales, diseño, instalación y mantenimiento, sistemas de bombeo, presión constante, extracción de monóxido, presurización de escalares, seguridad, asesoría y proyectos Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

[Continua…]

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