Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]

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Conclusión plenaria: El plenario adoptó por MAYORÍA la posición 1:

SE PRESENTA UN CONCURSO APARENTE ENTRE LAS FIGURAS TÍPICAS PREVISTAS EN EL ART. 122-B.2 DEL CP Y EL ART. 368° DEL CP, POR TANTO, SE DEBE APLICAR LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. Existe identidad en la regulación del incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de mujer o integrante del grupo familiar entre lo estipulado en el art. 122.B°.2 y el art. 368° del CP.; por lo que, la conducta debe ser calificada bajo la agravante prevista en el segundo parágrafo del art. 122-B°.2 del CP., dado que prevé una penalidad abstracta menor


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

La Comisión de Plenos Jurisdiccionales encargada de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de Cusco para el año 2019, integrada por los Magistrados Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez en su condición de Presidente, Dr. Pedro Álvarez Dueñas y Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, se reúne en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco en fecha 27 de septiembre del año 2019 a horas 14:30, junto a los Jueces Penales Especializados y Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la finalidad de llevar cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital programado para la fecha y hora.

Las palabras de bienvenida fueron dadas por la Lic. Eva Ramos Murriel, representante de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Posteriormente, se procedió con la inauguración del evento por parte del Juez Superior Dr. Pedro Álvarez Dueñas, y la presentación de los temas a debatir, la metodología y las pautas del Pleno por el Director de Debates, Juez Superior Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez.

Para el presente Pleno Jurisdiccional se escogieron como temas a debatir:

TEMA I.- Vinculación del periodo de prueba a la pena impuesta en los casos de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.

TEMA II.- Formación del expediente judicial para el juzgamiento.

TEMA III.- El incumplimiento de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar constituye la circunstancia agravante prevista en el inciso 6 del segundo parágrafo del art. 122-b del CP., o delito de desobediencia a la autoridad previsto en la segunda parte del artículo 368° del CP.

[…]

TEMA III.- Realizado el conteo de votos, se verifica la votación de los señores Magistrados Superiores en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:

    • Posición 1: 7 votos.
    • Posición 2: 5 votos.

Conclusión plenaria

El plenario adoptó por MAYORÍA la posición 1: SE PRESENTA UN CONCURSO APARENTE ENTRE LAS FIGURAS TÍPICAS PREVISTAS EN EL ART. 122-B.2 DEL CP Y EL ART. 368° DEL CP, POR TANTO, SE DEBE APLICAR LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. Existe identidad en la regulación del incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de mujer o integrante del grupo familiar entre lo estipulado en el art. 122.B°.2 y el art. 368° del CP.; por lo que, la conducta debe ser calificada bajo la agravante prevista en el segundo parágrafo del art. 122-B°.2 del CP., dado que prevé una penalidad abstracta menor.

[Continúa…]

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