La inconstitucionalidad de la junta de jueces, por Enrique Salazar Concepción

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El artículo 153° de la Constitución Política del Perú, prohíbe a jueces y fiscales participar en política, sindicalizarse o declararse en huelga.

Pero, ¿por qué nuestros jueces están haciendo todas estas marchas, altos a sus labores y alzando su voz de protesta frente a la puerta principal de las cortes del país?

Para entenderlo, tendríamos que partir sobre la base que nuestro Congreso de la República, con la intención de mejorar la función jurisdiccional (que implica, mejores sentencias, proveídos rápidos, que las audiencias no sean tan postergadas y demás), aprobó y promulgó la Ley 30125, que modificó el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo una nueva escala remunerativa. Eso quiere decir, que los operadores jurídicos (magistrados, sobre todo) se iban a beneficiar con un aumento bastante sustancial en sus remuneraciones.

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Pero si eso está bien, ¿cuál es el problema?

Como se trata de escalas remunerativas, es decir, que el Estado afecte el patrimonio nacional (entiéndase, nuestros impuestos) entonces debe considerarlo en el presupuesto público que se aprueba cada año. Sin embargo, sucede que los presupuestos públicos tanto de los años 2018 y 2019, solo consideraron a los magistrados supremos. ¿Qué quiere decir? Que solo para ellos hubo aumentos y ¿para los jueces superiores y jueces de menor rango y demás trabajadores? Nada, a ellos se les viene postergando. El Ministerio de Economía y Finanzas no dice nada al respecto; por lo que no hay algo que solucione el problema.

Entonces, ¿está bien la huelga?

Rotundamente no. ¿Qué es la junta de jueces o qué es una sesión permanente?

La junta de jueces está regulada por el artículo 100° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y señala que los magistrados deben reunirse una vez al mes para tratar temas sobre cómo mejorar la administración de justicia y también para tratar temas de interés del Poder Judicial. Entonces, ¿cuál es el sentido de una sesión permanente? Compartir criterios, experiencias judiciales, de aprendizaje, de mejora administrativa en el trato del expediente, del justiciable, de los trabajadores, de tal manera que la ciudadanía en general, podamos tener un mejor servicio de justicia.

Ahora bien, ¿invocando una sesión permanente los magistrados pueden salir a marchar, pararse en el frontis del Poder Judicial con pancartas y reclamos a viva voz?

No, eso es hacer huelga y los magistrados están prohibidos. El artículo 40° de la Ley que regula la carrera judicial, Ley 29277, en el numeral 1) establece que es falta grave si un juez abandona su cargo. Si esto es así, ¿los magistrados, al estar parados o saliendo a pasacalles están abandonando su cargo? Sí.

También el numeral 6) establece que están prohibidos de hacer huelga, ¿están haciendo huelga en el contexto de lo descrito ut supra? Sí. ¿Qué debemos empezar a hacer los ciudadanos y abogados frente a esto? Identificarlos y denunciarlos al órgano de control OCMA por falta grave.

Los magistrados en todas las instancias deben encontrar las vías constitucionales y legales para hacer valer lo que consideran es un derecho –y vaya que lo es–; sin embargo, es menester que se entienda también que todos los ciudadanos peruanos estamos en la obligación de actuar de acuerdo con la Constitución Política del Perú. Que nadie está exonerado de someterse a la Carta Magna.

Como punto adicional y final, debemos recordar que cada día que los magistrados no llevan a cabo sus audiencias o diligencias, es un día que el Poder Judicial les remunera. ¡Ellos no pierden; el justiciable, sí!

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