¿Por qué es inconstitucional el Proyecto de Ley de la congresista Úrsula Letona?

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La iniciativa legislativa presentada por las congresistas Úrsula Letona y Alejandra Aramayo, denominada: “Proyecto de Ley que protege las libertades y derechos informativos de la población”, es inconstitucional (en el siguiente link puede acceder al texto completo: http://nubr.co/J2HaqG), debido a que atenta contra los siguientes derechos y principios constitucionales, como son: el debido proceso que resguarda el principio de presunción de inocencia o estado de inocencia (artículo 2, núm. 24 literal “e”), la igualdad ante la ley – nadie puede ser discriminado (artículo 2, núm. 2), la libertad de expresión (artículo 2, núm. 4), el derecho al trabajo (artículo 24, núm. 15), la libertad de asociación (artículo 2 núm. 13), y la libertad contractual (artículo 2 núm. 14).

Brevemente, analizaremos el primer derecho-principio conculcado como es el “principio de presunción de inocencia”. Para entender lo grave de la situación describiremos el siguiente ejemplo:

“Si un presidente o miembro del directorio, accionista, gerente general o apoderado de un medio de comunicación le es incómodo a una persona (o funcionario público) o quizá no está de acuerdo con su línea editorial, de aprobarse el mencionado proyecto de Ley, simplemente podría inventarse una denuncia por corrupción ante el Ministerio Público, este último –como persecutor del delito o titular de la acción penal– iniciará las investigaciones y el –injustamente– denunciado tendrá que obligatoriamente apartarse del cargo que desempeña, porque simplemente ha sido sometido a una investigación a nivel fiscal, sin importar que quizá está siendo indebidamente denunciado”.

Entonces me pregunto: ¿en un futuro será más conveniente ser culpable que ser inocente?, porque si no recordemos el caso de Melquiades Salcedo Gastelu, entonces candidato a la alcaldía del distrito de Santiago de Surco por Acción Popular, quien consignó en su declaración jurada tener dos sentencias cumplidas, una por tentativa de violación sexual (2005) y la otra por falsificación de documentos (2001), pues el mismo mencionaba: “que no tenía ningún impedimento de postular porque ya había cumplido sus condenas”.

La presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra, al punto que el propio Tribunal Constitucional en el Exp. N° 4415-2013-PHC/TC, estableció que se afecta el principio de presunción de inocencia cuando una sentencia no se encuentra objetivamente fundamentada.

El año pasado, a nivel del Congreso y la sociedad civil, se discutió el tema de que aquellos candidatos que venían siendo investigados (y ni qué decir de aquellos que habían sido sentenciados en primera instancia y su apelación se encontraba pendiente de ser resuelta por el superior jerárquico, es decir aún era inocentes) no podrían postular a un cargo de elección popular. Sin embargo, considero que tanto esta propuesta como la descrita en el reciente proyecto de Ley presentado por las referidas parlamentarias, carecen de sustento constitucional y limitan seriamente el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Bertrand Russell decía: “Nunca moriría por mis creencias porque podría estar equivocado”. No podemos afirmar que lo que pensamos siempre será cierto. En ocasiones nuestros prejuicios pueden dominarnos o podemos ver la realidad solamente desde nuestro punto de vista. Igual otra persona lo verá diferente.

 

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