¿Inasistencia a audiencia de casación acarrea inadmisibilidad o improcedencia? [Casación 198-2015, Cusco]

2135

Sumilla: La inasistencia a la audiencia de casación acarrea su inadmisibilidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 198-2015 CUSCO

Lima, miércoles catorce de septiembre de dos mil dieciséis.-

I. VISTOS

El recurso de casación concedido por infracción de norma sustantiva – inc. 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal interpuesto por el procesado César Santa Cruz Flores contra la sentencia – fojas 202 – del veintisiete de enero de dos mil quince, que confirmó la sentencia apelada – fojas 113 – del veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

Interviniendo como ponente el señor juez supremo Javier Villa Stein.

II. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

De conformidad con el artículo cuatrocientos treinta y uno (431) del Nuevo Código Procesal Penal, se declarará inadmisible el recurso de casación cuando la parte que la interpuso no concurre a la audiencia de la vista de la causa. Dispositivo legal que precisa:

Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación.

Conforme obra a fojas treinta (40) del cuaderno de casación, se fijó como fecha de vista para audiencia de casación, el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis a cho y treinta de la mañana. Sin embargo, a la mencionada audiencia no concurrió la parte recurrente pese a estar debidamente notificada tal como informó la Relatora de esta Sala Suprema. En consecuencia, es menester aplicar la consecuencia jurídica contenida en el inciso dos del artículo cuatrocientos treinta y uno del citado código procesal penal, declarando inadmisible el presente recurso.

Dado que el recurso no ha tenido éxito, corresponde condenar al pago de costas a quien lo interpuso de conformidad con el inciso dos del artículo quinientos cuatro del Nuevo Código Procesal Penal, que en este caso es el procesado César Santa Cruz Flores.

Lea también: Prórroga del plazo de investigación preparatoria y control de plazo deben resolverse en la misma audiencia [Casación 1677-2017, Puno]

III. DECISIÓN

I. Declararon INADMISIBLE el recurso de casación concedido por infracción de norma sustantiva – 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal interpuesto por el procesado César Santa Cruz Flores contra la sentencia – fojas 202 – del veintisiete de enero de dos mil quince, que confirmó la sentencia apelada – fojas 113 – del veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

II. CONDENARON al pago de las costas de la tramitación del recurso de casación al recurrente sentenciado César Santa Cruz Flores, las mismas que serán exigidas por el Juez de la Investigación Preparatoria conforme al inciso 6 del artículo 506 del Nuevo Código Procesal Penal.

III. DISPUSIERON se devuelvan los actuados al Tribunal de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Notificándose.

SS
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: