Implementarán base de datos de seguimiento de prisiones preventivas [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]

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Giammpol Taboada Pilco

Acuerdo: Proponer al UETI PENAL distrital la creación de una base de datos que permita realizar seguimiento a los requerimientos fiscales de prisiones preventivas que fueron resueltos por los jueces penales de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para conocer cuántas fueron declaradas fundadas o infundadas en primera instancia y cuantas fueron revocadas o confirmadas en segunda instancia, con precisión del plazo de prisión preventiva. Así mismo, permita conocer si posteriormente se dictó cesación de prisión preventiva, sentencia absolutoria o condenatoria en primera instancia y si ésta fue revocada o confirmada en segunda instancia. La data estadística será elaborada en forma mensual y especifica por cada órgano jurisdiccional con identificación del magistrado. Esta información permitirá conocer el promedio de prisiones impuestas por cada juzgado o sala, verificar los casos de aciertos o errores judiciales e implementar medidas de capacitación académica específicas, con la finalidad de garantizar el principio de presunción de inocencia y la naturaleza excepcional de la prisión preventiva.


ACUERDO N° 7-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 09 de marzo del 2018

1. Tema: Base de datos de seguimiento de prisiones preventivas.

2. Base legal: Artículo 268º CPP: El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recados sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos de suficiencia probatoria del delito, prognosis de pena mayor de 4 años y peligro procesal.

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3. Fundamentación: Existe abundante y reconocida doctrina procesal y jurisprudencia sobre la naturaleza cautelar y sobre todo excepcional de la prisión preventiva, así como su carácter instrumental y provisional, no pudiendo ser considerada como un fin en sí mismo, ello lo convertiría en “pena adelantada”. La única finalidad de esta medida coercitiva es asegurar el cumplimiento de una decisión futura, concluido el proceso, así como evitar la subsecuente impunidad cuando su libertad en el proceso sea utilizada para entorpecer la actividad probatoria. Esta medida debe ser permanentemente revisada por el juez de tal manera que pueda ser dejada sin efecto o sustituida por otra menos gravosa. En aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la prisión preventiva puede ser modificada si varían las condiciones que en su momento justificaron su dictado.

4. Acuerdo: Proponer al UETI PENAL distrital la creación de una base de datos que permita realizar seguimiento a los requerimientos fiscales de prisiones preventivas que fueron resueltos por los jueces penales de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para conocer cuántas fueron declaradas fundadas o infundadas en primera instancia y cuantas fueron revocadas o confirmadas en segunda instancia, con precisión del plazo de prisión preventiva. Así mismo, permita conocer si posteriormente se dictó cesación de prisión preventiva, sentencia absolutoria o condenatoria en primera instancia y si ésta fue revocada o confirmada en segunda instancia. La data estadística será elaborada en forma mensual y especifica por cada órgano jurisdiccional con identificación del magistrado. Esta información permitirá conocer el promedio de prisiones impuestas por cada juzgado o sala, verificar los casos de aciertos o errores judiciales e implementar medidas de capacitación académica específicas, con la finalidad de garantizar el principio de presunción de inocencia y la naturaleza excepcional de la prisión preventiva.

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5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.- 

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).