¿Implementación de la medida administrativa denominada «pico y placa» puede limitar el derecho a la libertad de tránsito vehicular?

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María Alejandra Quintana Gallardo
Directora del área de Solución de Controversias y Litigios
Caro & Asociados

Respecto a la controvertida medida administrativa adoptada por el alcalde de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz Wells, denominada “pico y placa”, que viene siendo cuestionada en cuanto a su factibilidad como ordenanza municipal pueda restringir un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de tránsito.

En principio, es necesario tener presente que las municipalidades, de acuerdo a su Ley Orgánica, tienen la competencia para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito. Sin embargo, es necesario cuestionar si en el ejercicio de esta facultad se puede limitar un derecho fundamental como es la libertad de tránsito.

Es importante tener en cuenta que, en un criterio reiterado en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se sostiene que este derecho “comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio”.

De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, a pesar de tratarse de un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, no se trata de un derecho irrestricto, está sujeto a límites. Estos pueden ser explícitos e implícitos. Siendo los explícitos aquellas restricciones que se dan por razón de (i) sanidad, (ii) mandato judicial, y, (iii) seguridad nacional. Los límites implícitos, por otro lado, serían aquellos en los que se da un conflicto entre derechos reconocidos y, cuestión que deberá someterse a ponderación, donde alguno de los derechos en conflicto resultará vencedor.

Si bien, resulta evidente que la medida adoptada es un claro límite al derecho de libertad de tránsito vehicular, es necesario analizar si es que esta restricción es legal con base en los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional.

En la medida en que, esta restricción a la libertad de tránsito no se encuentra enmarcada en alguno de los supuestos de limitaciones explícitas, resulta fundamental evaluar si es que la ordenanza municipal se adoptó en busca de hacer prevalecer algún derecho de igual trascendencia con el que se tendría que ponderar para evaluar ¿qué derecho prevalece? Hasta el momento, no resulta claro qué derecho o bien jurídico se buscó proteger mediante la adopción de las restricciones de circulación vehicular, pareciera ser tan solo el ejercicio abusivo de una competencia contemplada en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Mientras no se evidencie algún derecho o bien jurídico digno de protección al que se le esté dando virtualidad mediante la aplicación de la medida, pues, en el primer día de ejecución del plan piloto el tráfico en San Isidro aumentó en un 25% (cifra que ha sido recogida de diversos medios periodísticos del país).

Finalmente, la actual medida seguirá siendo ampliamente controvertida y hasta es pasible de ser cuestionada vía acción de inconstitucionalidad. A propósito de que, muchas municipalidades de los diversos distritos han mostrado su rotunda oposición al Plan adoptado “pico y placa”.

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