Ideologías judiciales en el proceso de decisión

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Jerzy Wróblewski nos ha ofrecido un esquema tripartito para el estudio de las ideologías judiciales. Este autor centra su análisis en lo que llama el plano lógico o semiótico de las decisiones judiciales. Aquí se analiza la justificación de una determinada resolución[1], más que el plano psicológico de los jueces que toman decisiones.

Así, el esquema tripartito nos muestra que los jueces pueden adherirse a tres tipos de ideologías en su aplicación judicial del derecho:

(i) la ideología de la decisión vinculada[2],
(ii) la de la libre decisión[3] y
(iii) la ideología de la decisión legal y racional[4].

[La ideología de la decisión vinculada]

El primer tipo de ideología judicial es la de la decisión vinculada, que en sus orígenes fue sustentada en las premisas del liberalismo del siglo XIX y en la teoría del positivismo jurídico. Para esta corriente “(…) la ley es la forma suprema del derecho y todos los demás actos normativos están subordinados a ella.”[5] Ello convierte a los tribunales en entidades con un poder casi nulo y solo consistente en la aplicación de las normas a un caso concreto. Como es de imaginar, la fórmula que resume esta postura en su versión estándar es la fórmula de Montesquieu por la cual el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley.

Pero existe un segundo elemento característico que suele pasarse por alto cuando se analiza a la ideología de la decisión vinculada. Esta, además del supuesto político fuerte del poder legislativo como creador de la ley y el judicial como mero aplicador, se basa en una construcción metodológica igualmente potente: para sus defensores, la decisión judicial es el resultado de un conjunto de inferencias puramente mecánicas[6]. En su forma más optimista el modelo nos llevaría a defender la presencia de sistemas automatizados de aplicación de normas.

La ideología de la decisión vinculada se basa en supuestos optimistas sobre la racionalización de los procesos legal-decisorios. Pero es innegable que también contiene un fuerte elemento de sospecha frente a los excesos de los tribunales, y una confianza evidente en la legitimidad del legislador para dar las leyes que gobiernan al Estado. Mientras que el primer elemento se explica por las ideas imperantes en la Ilustración, el segundo ha de ser producto de la historia política y de cierto contexto de deslegitimación hacia los tribunales.

Sin embargo, Wróblewski plantea dos objeciones frente a esta primera forma de ideología de la decisión judicial. En primer lugar, señala que la forma de liberalismo encarnada por el modelo del juez vinculado es cuestionable pues es posible construir versiones alternativas que no relegan el rol de los jueces a uno secundario. En segundo lugar, y más importante para nuestro estudio, la ideología trata de esconder el hecho de que una aplicación mecánica es prácticamente imposible[7] (y, con ello, la postura es falsa) pues, mínimamente, se requiere una labor de interpretación[8] de enunciados normativos por parte del juez.

[La ideología de la libre decisión]

El segundo tipo de ideología es la de la libre decisión judicial. Este modelo se construye como una antítesis al de la decisión vinculada y entre sus características exhibe un fuerte antiformalismo y antipositivismo. Para esta postura, la creación y aplicación del derecho son tareas indisolubles y asignadas a los jueces. Cada vez que estos argumentan con una apariencia de rigor lógico, lo hacen “(…) para despistar y para dar la impresión de que la decisión está determinada por la ley.”[9] Ahora bien, dos elementos distintivos de esta forma ideológica se encuentran en la multiplicidad de posturas políticas que conviven bajo el mismo enfoque, y que la noción de fuentes del derecho se amplía mucho más allá de las leyes.[10]

Wróblewski identifica dos tipos en que se manifiesta la ideología de la libre decisión: una versión radical y una moderada. Mientras que la radical desprecia el papel de las leyes que pasan a jugar un rol disimulador de la justificación[11], la versión moderada no niega la importancia de las leyes ni la necesidad de cierta estabilidad y previsibilidad en el orden jurídico.[12] La versión radical guarda similitudes con el modelo actitudinal de la judicatura que ha presentado Marlowe[13]. Este modelo ha sido propuesto para analizar la labor de la Corte Suprema de los Estados Unidos y sostiene que, en la medida que esta funciona como la más alta instancia de apelación en el derecho norteamericano, sus jueces son policymakers[14] que no se enfrentan a ninguna restricción (legal por ejemplo). Ello permite a los jueces actuar de acuerdo con sus preferencias ideológico-políticas sin enfrentarse a ninguna restricción interna o externa.

Wróblewski critica duramente a la ideología de la libre decisión en su versión radical señalando que esta nos lleva a un método irracionalista y emotivista de resolución de casos judiciales. A su vez, se genera una jurisprudencia imprevisible e interpretaciones contra legem, lo que atenta contra el principio de legalidad en su forma más elemental.[15]

[La ideología de la decisión legal y racional]

Finalmente, el autor presenta a la ideología de la decisión legal y racional. El modelo funciona como un compromiso entre las dos formas anteriores de ideología y no opta por la eliminación de las diferencias entre creación y aplicación del derecho. El centro de la argumentación de Wróblewski se encuentra en el papel de la justificación como elemento legitimador de las interpretaciones de los jueces. Así, el proceso psicológico y emotivo que lleva al juez a realizar determinada interpretación de una norma, se racionaliza mediante la argumentación o justificación que este plantea en sus sentencias. Con ello se introduce un elemento objetivo de control sobre tres tipos de variables que intervienen en una resolución judicial: sobre la elección de las normas, sobre los hechos probados y sobre los razonamientos a propósito de las valoraciones que realiza el juez[16]. Finalmente, Wróblewski concluye señalando que, desde esta perspectiva, “la legalidad exige la racionalidad.” [17]


[1] WRÓBLEWSKI, Jerzy. Ideología de la aplicación judicial del derecho. Op. Cit. pp. 68 y ss.

[2] Íbid., pp. 74 y ss.

[3] Íbid., pp. 77 y ss.

[4] Íbid., pp. 82 y ss.

[5] Íbid., pp. 75.

[6] Tal vez por ello, Atienza resalta que el formalismo – cuya descripción se traslapa en gran medida con el concepto de la ideología de la decisión vinculada de Wroblewski – remite a un comportamiento ritualista por el cual el juez se vincula, únicamente, por el texto de las normas vigentes, y no por las razones que fundamentan a estas normas. Ahora, no necesariamente un juez partidario de la ideología de la decisión vinculada es un formalista, pero la versión en la que en nuestros países se ha manifestado dicha ideología, es precisamente a través del formalismo. Véase ATIENZA, Manuel. Cómo desenmascarar a un formalista En: Isonomía No. 34 / Abril 2011. pp. 199 – 201.

[7] Señala Wróblewski que “(…) los valores de certeza, de seguridad, de estabilidad jurídica son o aparentes o irrealizables, y la ideología de la decisión vinculada más o menos, sinceramente, pide lo imposible.” WRÓBLEWSKI, Jerzy. Op. cit. pp. 77.

[8] Por esta razón, toda aplicación o programa de automatización de procesos judiciales requiere de un diccionario de términos asociado. Es a partir de este elemento, que se interpretan las normas.

[9] Íbid., p. 79.

[10] El juez obtiene material para sus decisiones en diversas fuentes que, a nivel formal, dotan de objetividad a su labor. Entre estas se encuentran las normas sociales, las valoraciones, etc. Véase Íbid., pp. 80.

[11] Íbid., pp. 80 y 81.

[12] Íbid., p. 81.

[13] MARLOWE, Marcella. Jurisprudential Regimes: The Supreme Court, Civil Rights, and the Life Cycle of Judicial Doctrine. El Paso, TX: LFB Scholarly, 2011. pp. 2 – 4.

[14] Hemos utilizado el original policymaker debido a que no existe una traducción exacta en el idioma español. La posibilidad más cercana sería la de “hacedor o formulador de políticas”. Sin embargo, así no se capta de forma correcta la forma y extensión de la labor política de los tribunales de altas instancias. Estos, más bien, suelen operar estableciendo restricciones a ciertas políticas o realizando interpretaciones sobre la extensión de ciertos derechos. Estas opiniones forman parte, luego, del desarrollo de políticas públicas por parte del poder ejecutivo.

[15] WRÓBLEWSKI, Jerzy. Op. Cit. pp. 82.

[16] Íbid., pp. 84.

[17] Íbid., pp. 85.


Extraído de Sotomayor, Enrique y Ancí, Noemí. El problema de los empates ponderativos en Robert Alexy: Dos propuestas de decisión. México, Lima: CEAD, IIDH, PUCP, 2017 (en imprenta).

6 Mar de 2017 @ 09:18

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