Breve apunte sobre la necesidad de identificar a los líderes de la organización criminal

A propósito de la resolución del colegiado «C» de la Sala Penal Nacional, cuyo director de debates fue el magistrado Ramiro Salinas Siccha

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En las últimas semanas se viene discutiendo, en los foros de derecho penal, si resulta imprescindible determinar quiénes son los miembros de la cúpula de la organización criminal para concluir que esta existe. El debate surgió especialmente el 21 de diciembre de 2016 cuando, en esa fecha, el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional emitió sentencia en el expediente 470-2013-0-5001-JR-PE-02. En este sentido y puesto que dicho fallo avivó el debate doctrinario que hasta ahora permanece, expondré brevemente mi parecer respecto a la conclusión a que arribó ese tribunal.

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Lo interesante de esa sentencia –y, desde mi punto de vista, acertado– fue que el colegiado «C», a partir del análisis conjunto de varios indicios entre los que destacan el número de participantes en el hecho y la cantidad de droga hallada, consideró la existencia de una organización criminal pese a que el Ministerio Público no logró demostrar quién es el líder.

Esta conclusión es correcta pues guarda coherencia con el que a la fecha solo se cuente con una «definición mínima de organización criminal» (esto es, exigir determinados requisitos elementales para afirmar que se está ante esa figura delictiva) conforme a la cual el requisito jerarquía no demanda, para admitir su concurrencia en el caso concreto, la plena identificación de los sujetos ubicados en la cúpula de la empresa criminal. De igual forma, el no exigir la individualización del líder de la organización es coherente con la cada vez más constante decisión político-criminal de flexibilizar los criterios de interpretación dogmática, decisión acertada si se pretende luchar eficazmente contra el crimen organizado.

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Ahora bien, no obstante lo correcta que deviene la conclusión a que arriba la sentencia, considero que incorpora una afirmación difícil de sostener. Así, refiriéndose al delito de tráfico de drogas, el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional señala que: 

No debe obviarse que las organizaciones criminales que se dedican a estos menesteres ilegales son cerradas y se cuidan mucho de hacer intervenir a terceros o personas que nada tienen que ver con ella (…).

Para mí, dicho Tribunal, al formular esta frase, no ha valorado en su real dimensión el contexto actual, en el que cada vez más empiezan a surgir y proliferar organizaciones criminales que no son ya manifestaciones de estructuras rígidas sino que, por el contrario, adoptan estructuras flexibles, con constantes renovaciones de cuadros, que permiten una rápida y mejor adaptación a los cambios vertiginosos propios de la globalización. De este modo, pienso que no se puede concluir, como lo hace el colegiado «C» de la Sala Penal Nacional, que las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas sean estructuras cerradas y que por tanto cuiden el no hacer intervenir a terceros.

Y es que tener como dogma lo que la sentencia señala supone, además, desconocer que la forma de operar del crimen organizado es la propia de las empresas comerciales, esto es, admite la «tercerización de servicios» (como el caso de sicarios o de técnicos especializados en informática), lo que significa que las organizaciones criminales no solo no descartan la intervención de terceros que nada tienen que ver con ella sino que, en consonancia con las necesidades del mercado globalizado, están dispuestas a que esa intervención sea cada vez mayor.

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Ya para finalizar, pienso que si el colegiado «C» hubiese defendido la idea que postulo referida a que las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas son, y cada vez en mayor número, organizaciones flexibles con constantes incorporaciones de miembros y renovaciones de cuadros directivos, entonces la conclusión a la que dicho Tribunal arribó (no es imprescindible saber quién está en la cúpula para afirmar la existencia de una organización criminal) gozaría de un mayor sustento lógico pues justamente la movilidad propia de una estructura flexible dificulta sobremanera que los órganos persecutores lleguen a determinar quién es el líder de la organización, de ahí su mayor peligrosidad respecto de las organizaciones criminales que adoptan una estructura rígida.

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